I. Modifícase la resolución exenta Nº 277, del 6 mayo 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 01/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

1.  Agrégase en el punto 2.1 letra a) al final de la expresión Reglamento del Régimen de Prestaciones, la palabra "de salud".
2.  Agrégase en el punto 2.2 letra a) después de "Equipamiento, instalaciones, autorización sanitaria, según corresponda", el texto siguiente:

    "Los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el examen, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio.

    En conformidad a lo establecido en el Art. 1º transitorio de la ley 20.261, que regula el examen único nacional de conocimientos de medicina, corresponde a los profesionales médicos titulados a partir de la fecha de vigencia de la ley, es decir, a contar del 19.04.2009".

3.  Sustitúyase en el punto 2.4 letra a) inciso "Se deberán acompañar ..." : - Copia de escritura pública de constitución y de sus modificaciones más la inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial del o los respectivos extractos por la siguiente:

    "- Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la misma y sus modificaciones, además de un certificado de vigencia sea del Registro de Comercio correspondiente o bien, de personalidad jurídica para corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.".

4.  Reemplázase en el punto 3, la frase "firma digital avanzada" por la frase "firma digital simple".

5.  Elimínese en el punto 5 "Préstamos Médicos", la letra de f) Préstamos en Tratamientos de Diálisis. La siguiente letra g) se cambia a nueva letra f).

6.  Reemplázase en el punto 10, la letra e) y agréguese letra f) y g):

    e)  Las prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 05,
          Resonancia Magnética, además de lo establecido en
          las letras precedentes, se ajustarán a lo
          siguiente:

          .  Para la emisión de órdenes de Atención de
              Salud, se exigirá una prescripción de médico
              cirujano y la presentación de un formulario
              para confección de Programa de Atención de
              Salud, al que se anexará la prescripción del
              médico tratante, punto 3 de estas Normas.
          .  Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán un
              valor único y no estarán afectas al nivel de
              inscripción del prestador que las otorgue.
          .  El valor de las prestaciones incluye el medio
              de contraste que se requiera para la ejecución
              de los exámenes.
          .  El límite financiero de este Sub Grupo, será de
              una prestación por año, por código, por
              beneficiario, salvo cuando se trate de
              bilateralidad.
          .  El Fondo podrá autorizar la valorización de
              prestaciones adicionales, para los casos
              especiales que se justifiquen técnicamente.
              Para este efecto, se confeccionará un Programa
              Complementario, el que se ajustará a la
              normativa específica de este tipo de programas
              punto 3.3 letra d).

    f)  Normas específicas según prestación:

          .  El valor de las prestaciones Estudio por RM de
              "Rodilla", "Extremidad Superior" y "Extremidad
              Inferior" incluye el estudio de toda la
              extremidad o el estudio de uno o mas segmentos
              y/o articulaciones de una misma extremidad o al
              estudio de segmentos y/o articulaciones de
              ambos lados del cuerpo, según se requiera o
              combinaciones de ellos."
          .  El Fondo podrá autorizar la valorización en
              forma conjunta de las prestaciones códigos
              0405001 y 0405008, para los casos especiales
              que se justifiquen técnicamente. En esta
              situación se deberá confeccionar un Programa
              Médico Complementario que se ajustará a la
              normativa específica de este tipo de programas,
              punto 3.3 letra d) y se pagará la primera
              prestación al 100% y la segunda al 50%.
          .  No corresponde el cobro de Angioresonancia
              venosa y arterial por separado. El código
              0405008, incluye ambas fases.

    g)  La prestación código 0403007, TAC Orbitas
          Maxilofacial", incluye cavidades perinasales.

7.  Modifícase en medicina nuclear y radioterapia, la estructura de códigos agregando nueva prestación "11. PET/TC 05-01-135 al 05-01-135" y agréguese terminada la estructura, la letra a.1) que sigue:

    a.1) Para efecto de prescripción, respaldo y cobro de exámenes, el prestador debe ajustarse a lo establecido en los puntos 3, 4 y 6 de estas Normas

8.  Agrégase asimismo en el punto 11, la letra c) que sigue:

    "c) Las prestaciones del Grupo 05, PET/CT, además de lo establecido en la letra precedente, se ajustarán a lo siguiente:

    - Requerirán de la prescripción efectuada por un médico especialista en cardiología, oncología medica, neurología o psiquiatría, acreditado como tal en el convenio de inscripción en el Rol del Fondo.
    - Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán un valor único y no estarán afectas al nivel de inscripción del prestador que las otorgue ni tendrán recargo de horario.
    - El valor de las prestaciones incluye el radiofármaco, la administración del mismo y otros medios de contraste que eventualmente se requieran.
    - El límite financiero de la prestación PET-CT (cód. 05-01-135), será de una prestación por año, por código, por beneficiario. El Fondo podrá autorizar prestaciones adicionales, para los casos especiales que sean técnicamente justificados por el profesional medico tratante."

9.  Agrégase al punto 19 letra A) después de la letra n), la letra "ñ) que sigue:

    "ñ) Ninguna de las prestaciones de cirugía, dermatología u otras del arancel, podrán ser utilizadas con fines cosméticos o estéticos".

10.  Agrégase al punto 19 letra B), la letra g) y h) que siguen:

    "g) En todos aquellos casos de "Ampliación de Márgenes Quirúrgicos de Tumor Maligno Extirpado previamente", códigos 16-02-213 y 16-02-214, el PAS con los antecedentes clínicos correspondientes, será remitido a FONASA para su aprobación o rechazo según procedencia técnica".

    "h) El código 1703053 incluye la Implantación de cualquier tipo de Marcapaso."

11.  Reemplázase en el punto 28.3 "Coordinación con Servicio de Salud y Traslado", la letra a) Traslado en Modalidad de Atención Institucional, por la siguiente:

    a) Traslado en Modalidad de Atención Institucional.
    Si el beneficiario o quién asuma su representación, optan por la Modalidad de Atención Institucional, y el prestador no es de aquellos que integran la red asistencial, el respectivo Servido de Salud en el cual está inscrito este beneficiario deberá realizar las gestiones tendientes a trasladarlo a la red pública, o a otro establecimiento privado con el cual exista convenio. Los gastos de traslado serán de cargo del Servicio de Salud.

    Si el traslado no es posible, y el beneficiario debe permanecer en el establecimiento privado, entre el Servido de Salud y el prestador se generará una compra de servidos, que debe ser asumida íntegramente por el Servicio de Salud comprador, sin perjuicio de que respecto del beneficiario, se trata de una atención en Modalidad de Atención Institucional. En este caso, el cobro y pago de la hospitalización, debe requerirse por el prestador privado, directamente al Servicio de Salud contratante.

    Los Servicios de salud, podrán otorgar mandato especial al Director del Fondo Nacional de Salud, para que en su representación y con cargo a los recursos que FONASA administra centralizadamente para estos casos, pague a los prestadores privados las atenciones de salud, otorgadas con posterioridad a la certificación de estabilización, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto dicte el Fondo Nacional de Salud.

12.  Sustitúyase en el punto 30.1 la letra b.11, por la siguiente:

    "b.11 Por cobro de BAS, emitido con el sólo fin de extender una licencia médica."

    II.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

III.- El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), la presente resolución a través de su pagina web, www.fonasa.cl