ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Calama, 12 de agosto de 2011.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 6.- Vistos: El Acuerdo Nº 154/2011, de fecha 8 de agosto de 2011, del Concejo de esta I. Municipalidad de Calama; teniendo presente la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Providencia del Sr. Secretario Municipal, estampada en el Acuerdo Nº 154/2011, citado anteriormente, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Ordeno:
    1º.- A contar de esta fecha pónese en vigencia la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Municipalidad de Calama", aprobada por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Nº 154/2011, de fecha 8 de agosto de 2011, cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
    Artículo 2º.- Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
    TÍTULO II
    De los objetivos


    Artículo 3º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Calama, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 4º.- Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
    1. Facilitar la interlocución entre la Municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
    2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
    3. Fortalecer la responsabilidad de la Sociedad Civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.
    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil.
    5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la Sociedad.
    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
    7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
    8. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de la comuna. Asimismo, la participación e integración de los Pueblos Originarios en el desarrollo económico, social y cultural de Calama.
    TÍTULO III
    De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación


    Artículo 5º.- La presente Ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y, en general, de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Calama.
    Artículo 6º.- La presente Ordenanza regulará para cada caso, las épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda.
    TÍTULO IV
    De los mecanismos


    Artículo 7º.- La participación ciudadana en el ámbito comunal se expresará, a iniciativa de la Municipalidad de Calama y de la comunidad, a través de los siguientes mecanismos:
    Párrafo I
    Plebiscitos comunales


    Artículo 8º.- Se entenderá por Plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, expresando su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la Ley vigente.
    Artículo 9º.- Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:
    1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
    3. La modificación del Plan Regulador Comunal.
    4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 10º.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o a petición de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna, podrá someter a Plebiscito Comunal las materias de administración local.
    Previo a que se llame a Plebiscito Comunal, la Municipalidad de Calama, deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de su realización y efectuar las modificaciones y ajustes presupuestarios que correspondan.

    Artículo 11º.- Para la procedencia del Plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 12º.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo 10º de esta Ordenanza, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a Plebiscito Comunal.

    Artículo 13º.- El decreto alcaldicio de convocatoria a Plebiscito Comunal deberá contener:
    - Fecha de realización, lugar y horario.
    - Materias sometidas a plebiscito.
    - Derechos y obligaciones de los participantes.
    - Procedimientos de participación.
    - Procedimientos de información de los resultados.
    Artículo 14º.- El decreto alcaldicio que convoca al Plebiscito Comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención de público y otros lugares públicos.
    Artículo 15º.- El Plebiscito Comunal, deberá efectuarse, obligatoriamente dentro de los sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 16º.- El resultado del plebiscito será obligatorio para la autoridad comunal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
    Artículo 17º.- El costo de los Plebiscitos Comunales, será de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 18º.- Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    A efecto de lo anterior, se oficiará al Registro Electoral, informándole de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio que convoca a Plebiscito.
    Artículo 19º.- No podrá convocarse a Plebiscitos Comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 20º.- No podrán celebrarse Plebiscitos Comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar Elecciones Municipales.

    Artículo 21º.- No podrán efectuarse Plebiscitos Comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 22º.- El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 23º.- En materia de Plebiscitos Municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 24º.- La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los Plebiscitos Comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 25º.- La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 26º.- Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados o domingo y en lugares de fácil acceso.

    Párrafo II
    Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil


    Artículo 27º.- En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 28º.- Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las Organizaciones Comunitarias de carácter Territorial, Funcional y de las Organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
    Artículo 29º.- La integración, funcionamiento, organización y competencia de este Consejo, será determinado por la I. Municipalidad de Calama, en el respectivo Reglamento.
    Artículo 30º.- Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia la presidencia será ejercida por el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros.
    Párrafo III
    Audiencias públicas


    Artículo 31º.- Las audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Honorable Concejo Municipal, conocerán acerca de las materias de interés comunal.
    Artículo 32º.- Las audiencias públicas podrán ser requeridas, en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
    Artículo 33º.- Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde. Su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del H. Concejo Municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra, a quienes se lo soliciten.
    El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia. Se deberá contar con el quórum de mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Artículo 34º.- La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
    Artículo 35º.- La solicitud de audiencia pública, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del H. Concejo e identificar en un número no mayor de cinco, a las personas que representen a los requirentes en la audiencia.
    Artículo 36º.- La solicitud deberá hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre en señal de recepción, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en el H. Concejo próximo.
    Artículo 37º.- Este mecanismo de participación ciudadana se materializará en cualquier época, a través de la fijación de un día y hora, dentro de un espacio determinado de tiempo, cuando así lo determine el Alcalde con acuerdo del Concejo.
    Artículo 38º.- El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los 30 días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en ella, y si ello no fuere posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

    Artículo 39º.- El Alcalde nombrará o designará a personal municipal jerárquicamente calificado, para mantener informada a la comunidad respecto de la solución o tratamiento de los requerimientos planteados.
    Párrafo IV
    De la oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias


    Artículo 40º.- La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento, permanentemente, una Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias, abierta a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaria Municipal.
    Artículo 41º.- Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 42º.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

    a) De las formalidades.
    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en papel y/o digital.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder notarial, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico y correo electrónico, si hubiere, de aquel y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante.
    Las presentaciones ingresadas en papel deberán hacerse en duplicado, a fin de que cada parte conserve una copia con timbre de ingreso a la Municipalidad. Las presentaciones ingresadas en formato digital, recibirán confirmación, indicando el número de ingreso.
    El Secretario Municipal, derivará la presentación a la Unidad Municipal que corresponda. Dicha derivación se efectuará en forma escrita y/o en forma electrónica, conforme al procedimiento de derivación dispuesto para la recepción de documentación de la Oficina de Partes.
    b) Del tratamiento de las presentaciones.
    Una vez recepcionadas las presentaciones por la Oficina de Partes, esta lo enviará al Secretario Municipal, para su derivación a la Unidad Municipal que corresponda, para que informe al Alcalde acerca de la materia de que se trate, que contenga asimismo las alternativas de solución que amerite cada caso. Todo lo anterior debidamente sustentado, con los antecedentes respectivos.
    c) De las respuestas.
    El Alcalde responderá todas las presentaciones emitiendo su respuesta en el plazo de 30 días, conforme a la ley 19.880 y de 20 días, cuando se trate de requerimientos de información, de conformidad a la Ley de Transparencia.
    En caso que las presentaciones digan relación con requerimientos de entrega de información y ésta no sea de competencia de la Municipalidad, se enviará la solicitud a la Institución que deba conocerla, informando de ello al requirente. En caso que la autoridad competente no sea posible de individualizar, o la información pertenezca a múltiples organismos, se comunicará de dichas circunstancias al solicitante.
    En la eventualidad que por fuerza mayor el Alcalde no pueda responder, lo podrán hacer el Administrador Municipal y/o el Secretario Municipal, con copia al Alcalde y al Concejo.
    Párrafo V
    Cabildos


    Artículo 43º.- El Cabildo Abierto, será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad de Calama, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
    Artículo 44º.- El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir 30 días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna y contendrá:
    a) La explicación clara y precisa de que se trata de una actividad informativa y consultiva;
    b) La fecha y lugar en que habrá de realizarse éste, y
c) Las materias que se abordarán.
    Artículo 45º.- Los resultados del Cabildo se publicarán a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna.
    Párrafo VI
    Constitución de organizaciones comunitarias como mecanismos de participación


    Artículo 46º.- La comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el sólo ministerio de la Ley, como este tipo de organizaciones, a las de carácter Funcional, Territorial e Indígenas, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de Asociación, que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.
    Artículo 47º.- Asimismo las Organizaciones Comunitarias de carácter Territorial y Funcional, podrán constituir una o más Uniones Comunales para que las representen en el carácter que les correspondan. Dichas Uniones Comunales podrán constituir Federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional. Por su parte un tercio de Federaciones Regionales de un mismo tipo, podrán constituir una Confederación Nacional.

    Párrafo VII
    Consultas, encuestas o sondeos de opinión


    Artículo 48º.- Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
    Artículo 49º.- La Consulta Vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos siete días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local.
    Artículo 50º.- La Consulta Vecinal podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas, comunicación electrónica u otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán del conocimiento público.
    Artículo 51º.- Las conclusiones de la Consulta Vecinal se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculante y servirá sólo de elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de la Municipalidad.
    Párrafo VIII
    De la información pública local


    Artículo 52º.- Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 53º.- La Municipalidad de Calama fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del H. Concejo a las que podrá asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes, conforme a su Reglamento, acordaren que la sesión sea secreta.
    Artículo 54º.- La Municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Todo lo anterior en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
    TÍTULO V
    De los mecanismos de participación con diversas fuentes de financiamiento


    Artículo 55º.- Las organizaciones que cuenten con Personalidad Jurídica vigente, sin fines de lucro, e inscritas en el registro que regula la ley Nº 19.862, podrán ejecutar proyectos propios de la competencia municipal, los que podrán contar con financiamiento municipal y/o con aportes de las organizaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, existirá un Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, que se constituirá con aportes de la Ley de Presupuestos de la Nación. Su administración y distribución será determinada por un Consejo Nacional que se creará al efecto, y el que contemplará entre sus miembros a representantes de las Organizaciones de interés público.
    Artículo 56º.- Para lo anterior, las Organizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
    Artículo 57º.- La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.
    Artículo 58º.- La Municipalidad podrá dar apoyo técnico a las organizaciones.
    Artículo 59º.- La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 60º.- La Municipalidad y la Organización beneficiaria celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.
    Artículo 61º.- La Municipalidad, además podrá otorgar subvenciones, las cuales se reglarán según las disposiciones de la Ordenanza respectiva. Para tales efectos, el Municipio recepcionará las solicitudes de subvención y aportes, para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones privativas, especialmente las de promoción del desarrollo comunitario.
    Para postular a la subvención, las organizaciones deberán presentar un programa o proyecto con las necesidades de la comunidad que se pretende atender, las actividades que se realizarán, las formas de financiamiento, los recursos propios y la contraparte municipal que se solicita y el informe de los resultados obtenidos en el período anterior, si ya obtuvo subvención, debiendo, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.862, figurar inscritas en el Registro establecido en dicha norma legal.
    Artículo 62º.- Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles.   

    Anótese, publíquese el día 15 de agosto de 2011, en el diario El Mercurio de Calama y Diario Oficial de Chile, trámite que se encomienda a la Dirección de Administración de este Municipio y transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho archívese.   
    Anótese, comuníquese, publíquese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde.- Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.