1.- Modifícase la ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002 "Ordenanza de Ornato", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.029 de 1 de julio de 2003, en los siguientes sentidos:
    1.1. Sustitúyase el artículo 23º por el siguiente:
    "Artículo 23º: Queda prohibido transitar o estacionarse en lugares no habilitados para ello tales como plazas, parques, veredones y antejardines. Asimismo, estará prohibido realizar actividades deportivas o de otra naturaleza que dañen considerablemente los prados de los parques o plazas, como también bañarse, arrojar basura o elementos e introducir mascotas en las piletas o fuentes de agua de la comuna, salvo en los casos en que esté expresamente señalizado como permitido o que sea autorizado expresamente por la autoridad edilicia respectiva.
    La Municipalidad podrá autorizar mediante decreto alcaldicio el tránsito de bicicletas por determinadas plazas o parques de la comuna, en circuitos especialmente diseñados para ello, que no entorpezcan el tránsito peatonal.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002, cuyo texto refundido fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.029 de 1 de julio de 2003.
    3.- Secretaría Municipal publicará en la página Web Municipal esta Ordenanza.