MODIFICA ORDENANZA Nº 1 DE 2002 "ORDENANZA DE ORNATO"

    Núm. 104.- Providencia, 16 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 1.029 de 1 de julio de 2003, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002 "Ordenanza de Ornato".
    2.- El memorándum Nº 3.765 de 18 de febrero de 2011, del Director de Aseo, Ornato y Mantención.
    3.- Los memorándums Nº 6.270 de 28 de marzo y Nº 12.550 de 21 de junio, ambos de 2011, del Director de Control.
    4.- Los Informes Nº 388 de 5 de abril y Nº 706 de 7 de julio, ambos de 2011, del Director Jurídico.
    5.- El memorándum Nº 8.706 de 2 de mayo de 2011, de la Administradora Municipal.
    6.- El Acuerdo Nº 675 de la Sesión Ordinaria Nº 113 de 9 de agosto de 2011, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002 "Ordenanza de Ornato", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.029 de 1 de julio de 2003, en los siguientes sentidos:
    1.1. Sustitúyase el artículo 23º por el siguiente:
    "Artículo 23º: Queda prohibido transitar o estacionarse en lugares no habilitados para ello tales como plazas, parques, veredones y antejardines. Asimismo, estará prohibido realizar actividades deportivas o de otra naturaleza que dañen considerablemente los prados de los parques o plazas, como también bañarse, arrojar basura o elementos e introducir mascotas en las piletas o fuentes de agua de la comuna, salvo en los casos en que esté expresamente señalizado como permitido o que sea autorizado expresamente por la autoridad edilicia respectiva.
    La Municipalidad podrá autorizar mediante decreto alcaldicio el tránsito de bicicletas por determinadas plazas o parques de la comuna, en circuitos especialmente diseñados para ello, que no entorpezcan el tránsito peatonal.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002, cuyo texto refundido fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.029 de 1 de julio de 2003.
    3.- Secretaría Municipal publicará en la página Web Municipal esta Ordenanza.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud. María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Municipal.