APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Iquique, 9 de agosto de 2011.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
    Núm. 458.- Vistos:

    Certificado Nº 344/11, de fecha 9 de agosto de 2011, emitido por la señora Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 349/11, de fecha 9 de agosto de 2011.
    Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    Decreto alcaldicio, materia de personal Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que da cuenta de la calidad como alcalde de la comuna de Iquique a la señorita Myrta Dubost Jiménez.
    Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y modificaciones posteriores,

    Considerando:

    Que con la promulgación y publicación de la ley Nº 20.500 se ha otorgado una nueva institucionalidad a la participación ciudadana;
    Que el municipio, a través del presente instrumento, viene en otorgar herramientas idóneas para una efectiva participación de la población en los asuntos relevantes de la comuna,

    Ordeno:

    I.- Apruébase la siguiente: "Ordenanza de Participación Ciudadana" para la comuna de Iquique.
 

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

    Artículo 2º.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

    TÍTULO II
    De los Objetivos


    Artículo 3º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Iquique tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad civil local en el progreso económico, social, cultural y otros de interés de la comuna.

    Artículo 4º.- Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
    1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
    2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
    3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
    5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
    7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

    TÍTULO III
    De los mecanismos de participación


    Artículo 5º.- Según el título IV, artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:

    Capítulo I
    Plebiscitos comunales


    Artículo 6º.- Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

    Artículo 7º.- El alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

    Artículo 8º.- El alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
    En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Sin perjuicio de las unidades técnicas que deban pronunciarse sobre la materia, de acuerdo a sus competencias, siempre deberá existir un informe previo de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal.

    Artículo 9º.- Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

    Artículo 10º.- El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 11º.- Dentro del décimo día hábil (computados de lunes a sábado, con exclusión de días feriados), de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo, o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un Decreto Alcaldicio para convocar a un plebiscito comunal.

    Artículo 12º.- El Decreto Alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

.    Fecha de realización, lugar y horario;
.    Materias sometidas a plebiscito, dentro de la esfera municipal;
.    Derechos y obligaciones de los participantes;
.    Procedimientos de participación;
.    Procedimiento de información de los resultados.

    Artículo 13º.- El Decreto Alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, sin perjuicio que se comunique por los medios electrónicos y de radiodifusión de que disponga la Municipalidad. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención al público y otros lugares.

    Artículo 14º.- El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 15º.- Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.

    Artículo 16º.- El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal. Dichos costos están asociados principalmente al pago que se efectúa al Servicio Electoral, gastos de publicación en el Diario Oficial, habilitación de sedes de votación, pago de horas hombre, insumos electorales, entre otros.

    Artículo 17º.- Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    Artículo 18º.- No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Artículo 19º.- No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 20º.- No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 21º.- El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria, conforme lo ordena la ley Nº 18.575, Nº 18.695 y Nº 18.700.

    Artículo 22º.- En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 23º.- La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 24º.- La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175º bis.

    Artículo 25º.- Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en día domingo y en los lugares que sirven habitualmente de sede de votación en los procesos regulados por la ley Nº 18.700.

    Capítulo II
    Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil


    Artículo 26º.- En la Ilustre Municipalidad de Iquique existe un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.
    Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.

    Artículo 27º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se reunirá, a lo menos, cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde.

    Artículo 28º.- Existirá un reglamento, que el alcalde someterá a la aprobación del Concejo, determinando la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse. Cuando ese fuera el caso, y así lo solicite, deberá el Consejo hacerlo por escrito, a través de un tercio de sus integrantes.

    Artículo 29º.- Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Artículo 30º.- Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones.
    En ausencia del alcalde, el Consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros.
    El Secretario Municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
    Las sesiones del Consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El Secretario Municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.

    Artículo 31º.- El alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
    Con todo, en el mes de marzo de cada año, el Consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 32º.- Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el Concejo.

    Artículo 33º.- El municipio deberá proporcionar, dentro de los límites legales y presupuestarios, los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Capítulo III
    Audiencias públicas


    Artículo 34º.- Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.

    Artículo 35º.- Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos inscritos en la comuna.

    Artículo 36º.- Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 37º.- Corresponde al alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan, a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo.

    Artículo 38º.- La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.

    Artículo 39º.- La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.

    Artículo 40º.- La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que quien la presente, conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.

    Artículo 41º.- Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determina en el Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el concejo extraordinariamente podrá fijar días distintos a los señalados en el Reglamento.

    Artículo 42º.- El alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro del más breve plazo, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

    Capítulo IV
    La Oficina de Partes, Reclamos, Informaciones y Sugerencias


    Artículo 43º.- La Municipalidad de Iquique mantiene abierta a la comunidad y en funcionamiento una oficina de partes, reclamos, informaciones y sugerencias.

    Artículo 44º.- Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía. Además, ingresar los formularios con los reclamos y las sugerencias pertinentes. Asimismo, entregará la información que competa sobre el municipio de Iquique, tales como ubicación de unidades, procedimientos administrativos, entre otros.

    Artículo 45º.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

    De las formalidades

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la cédula de identidad, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que quien la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que aproximadamente se responderá, no pudiendo exceder de 30 días.

    Del tratamiento del reclamo

    Una vez que el reclamo es enviado al alcalde, éste lo derivará a la unidad municipal correspondiente, para que haga llegar la información que le permita tener una visión interna del reclamo, además de las alternativas de solución con la recomendación de la mejor, debidamente sustentada.
    Se deberá incluir el costo de cada una de las alternativas y el número de beneficiados asociados.
    El tiempo de reacción de la unidad debe ser como máximo de diez días después de enviado por el alcalde con el procedimiento normal de distribución de información, salvo que por la naturaleza del tema se fije un plazo mayor o se prorrogue el ordinario, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos, lo que deberá ser comunicado al concurrente.
    Secretaría Municipal documentará la respuesta, que será enviada al reclamante previa firma del alcalde, en el más breve plazo.

    De los plazos

    El plazo en que el municipio evacuará su respuesta será:

.    Dentro de 30 días, si la presentación incidiera en un reclamo.
.    Dentro de 20 días, si la presentación recayera en materias de otra naturaleza.

    Ambos plazos serán prorrogables, por motivo fundado, de acuerdo a la naturaleza de lo consultado.

    De las respuestas

    El alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
    Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al concurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia.
    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.

    Del tratamiento administrativo

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a las presentaciones de la comunidad, a éstos se les entregará un número de folio o providencia, ingresándose en el sistema computacional del municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas: recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta al recurrente, para cada una de las presentaciones, actualizada y a disposición del alcalde y del Secretario Municipal.

    TÍTULO IV
    De las Organizaciones Comunitarias y de las Organizaciones de Interés Público


    Artículo 46º.- Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, sean territoriales o funcionales. A través de ellas, sus integrantes pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, manifestar sus opiniones en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal, deportiva, etárea o de que se trate.
    Las organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales, se regularán íntegramente por la ley Nº 19.418, y sus modificaciones posteriores.
    Éstas persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro.
    Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    No son entidades políticos partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
    Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
    Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
    Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados, y en ningún caso vinculan al municipio.
    Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
    Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
    Según lo dispuesto en el artículo 65º letra ñ) de la ley Nº 18.695, y sus modificaciones posteriores, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales -Juntas de Vecinos- acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.

    Artículo 47º.- Los conflictos que se presenten en procesos eleccionarios o de censura en las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, serán competencia del Tribunal Electoral Regional de Tarapacá, no pudiendo intervenir la Municipalidad en dichas actuaciones, hasta la resolución firme y ejecutoriada de dicho tribunal.

    Artículo 48º.- Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ordenanza y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
    Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Su inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se señala en el inciso anterior.

    TÍTULO V
    Otros mecanismos de participación


    Capítulo I
    De los Presupuestos Participativos, las Consultas, las Encuestas o Sondeos de Opinión


    Artículo 49º.- Las consultas, encuestas, sondeos de opinión y presupuestos participativos, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.

    Artículo 50º.- El procedimiento de los mecanismos de participación indicada en el presente título, es esencialmente desformalizada, y consiste en presentaciones que podrán efectuar las personas por escrito, en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición la Municipalidad.
    La presentación deberá ser clara y precisa, y contener peticiones concretas a la autoridad. Deberá estar suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la cédula de identidad, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que quien la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que aproximadamente se responderá, no pudiendo exceder de 30 días.

    Artículo 51º.- Son objetivos del municipio crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones, lo que da lugar a los instrumentos individualizados en el artículo 48º de la presente ordenanza municipal.

    Artículo 52º.- Será materia de un reglamento específico, para cada caso en particular y de acuerdo a su naturaleza, la materialización de las encuestas, los sondeos de opinión, consultas ciudadanas y presupuestos participativos.

    Capítulo II
    De la Transparencia e Información Pública Local


    Artículo 53º.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Artículo 54º.- Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite, sin perjuicio de las normas establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Transparencia de la Información Pública.

    Artículo 55º.- La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de su página web, radios y canales comunales, radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puedan asistir, conforme al reglamento de esa entidad.

    Capítulo III
    Del financiamiento compartido


    Artículo 56º.- Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales, u otros mecanismos existentes.

    Artículo 57º.- Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.

    Artículo 58º.- La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.

    Artículo 59º.- El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:

.    Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo: pavimentación; alumbrado público; áreas verdes.
.    Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo: asistencia de menores; promoción de adultos mayores.

    Artículo 60º.- La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a las organizaciones.

    Artículo 61º.- La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador Intercomunal, el Plan Regulador Comunal, y el Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 62º.- La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan los respectivos derechos y obligaciones de ambas partes.

    Capítulo IV
    Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 63º.- Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
    Será responsable por dicho fondo la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 64º.- El FONDEVE se conformará con aportes derivados de:

.    La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
.    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
.    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

    Artículo 65º.- Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Secretaría Comunal de Planificación y a la Dirección de Control, y su administración a la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 66º.- El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente, iniciativas del municipio.

    Artículo 67º.- Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.

    Artículo 68º.- Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    TÍTULO VI
    Otras disposiciones


    Artículo 69º.- Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles administrativos, salvo aquellos que por su naturaleza sean de días corridos, y los plazos para plebiscitos comunales, que se computarán de lunes a sábado, con excepción de los feriados.

    Artículo 70º.- Deróguense las Ordenanzas Municipales Nos 345, 354 y 404, así como el decreto alcaldicio Nº 940/07 que aprobó el reglamento de funcionamiento interno del CESCO.

    II.- La presente Ordenanza Municipal se publicará en el Diario Oficial, y en la página web del municipio, una vez aprobada por el Concejo Municipal.
    Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de su divulgación, publíquese en un diario local.

    Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda atentamente, María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.