COMPLEMENTA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19

    Art. 5º: Incorporar el siguiente Nº4: Solicitudes a Carabineros y Bomberos en los términos consignados en la ley Nº 20.499, según formato proporcionado por el municipio.
    Art. 6º: Reemplazar vecinos interesados por "propietarios o sus representantes" 3/4 partes, por "el 90%"
    Suprimir incisos segundo y tercero.
    Art. 7º: Intercalar entre las palabras "encuentra" y "considerar" la siguiente frase: "el número de viviendas cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional objeto del cierre".
    Art. 9º
    Modificar el Nº3
    La Dirección de Seguridad Humana constará que estén acompañados, en el expediente respectivo, los Informes de Carabineros y Bomberos, señalados en la ley Nº20.499. En el evento que dichos informes no estén acompañados, será de su responsabilidad el requerirlos a dichos organismos. Con el mérito de los aludidos antecedentes evacuará dentro del plazo de cinco días hábiles un informe de las condiciones de seguridad ciudadana existentes en el sector sobre el cual recae la petición del cierre respectivo, remitiéndolos al Depto. de Org. Comunitarias.
    Modificar el Nº 4, en el sentido de reemplazar donde dice "Previa autorización del Sr. Alcalde", debe decir: "Previa autorización del Concejo Municipal, el Sr. Alcalde ...., etc.
    Art. 11º Intercalar en el inciso primero a continuación de la palabra " necesariamente" las palabras "entre otras".
    Modificar el Nº3 por el siguiente: "Las instalaciones del dispositivo de cierre o control permanecerán abiertos a peatones y vehículos, entre las 07:00 y las 22:00 horas".
    Incorporar el siguiente Nº4: La autorización o permiso regulado en esta Ordenanza, tendrá una duración de cinco años, plazo que podrá prorrogarse automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad, con acuerdo del Concejo.
    Incorporar el siguiente inciso final: "La municipalidad podrá revocar la autorización o permiso, en cualquier momento, cuando así lo solicite a lo menos el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes".
    Intercalar en el Art. 19, a continuación de la palabra "virtud", las palabras "del Título III".
    Intercalar en el Art. 22, a continuación de la palabra "permisos y antes del de la coma", la frase "regulados en el Título III".
    Intercalar en el Art. 23, a continuación de la palabra "permiso" la frase "o autorización".
    Incorporar la segunda disposición transitoria:
    "Los permisos o autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha del texto actualizado y refundido de la presente Ordenanza deberán adecuarse a las disposiciones ahí contempladas a más tardar el día 8 de febrero de 2012".



    Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.