REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL


    TÍTULO I

    Normas generales


    Artículo 1.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Pudahuel, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 2.- La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Pudahuel, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en los artículos 94 y 95 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento.

    TÍTULO II

    De la conformación, elección e integración del Consejo


    Párrafo 1º

    De la conformación del Consejo


    Artículo 3.- El Consejo de la comuna de Pudahuel, en adelante también la comuna, estará integrado por:

a)  6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna.
b)  10 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquélla, y
c)  4 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.253.
    Para la constitución del primer Consejo, a efectos de conformar este estamento se estará a lo señalado en los artículos segundo y tercero transitorios.
    Las organizaciones de interés público representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes, no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.
d)  El Consejo podrá integrarse también por:

    I.  Hasta 1 representante de las asociaciones gremiales
          de la comuna;
    II.  Hasta 2 representantes de las organizaciones
          sindicales de aquella, y
    III. Hasta 1 representante de otras actividades
          relevantes para el desarrollo económico, social y
          cultural de la comuna.

    De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes, no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público.
    En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.

    Artículo 4.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.


    Artículo 5.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como Ministro de Fe del Consejo el Secretario Municipal.
    El Secretario Municipal tomará la asistencia a sesiones y levantará actas de cada sesión, en la que consignará en forma resumida los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas, debiendo mantener en archivo tales actas, las que tendrán carácter público.
    En ausencia del Alcalde presidirá el vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento.

    Párrafo 2

    De los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de consejero


    Artículo 6.- Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles, señaladas en la ley Nº 19.418.
b)  Tener un año de afiliación a una organización del estamento, cuando se trate de organizaciones con una antigüedad superior a un año, en el momento de la elección;
c)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d)  No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.


    Artículo 7.- No podrán ser candidatos a consejeros:

a)  Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b)  Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c)  Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes, o litigios pendientes, con la Municipalidad.


    Artículo 8.- El cargo de consejero también será incompatible con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la Municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
    Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:

a)  Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7°, y
b)  Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.

    Artículo 9.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales, lo que deberá declarar el Consejo en sesión especialmente convocada al efecto, ello al tenor de lo siguiente:

a)  Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;
b)  Inasistencia injustificada a más de 50% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;
c)  Inhabilidad sobreviniente;
d)  Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero;
e)  Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 8 de este Reglamento;
f)  Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y
g)  Extinción de la persona jurídica representada.


    Artículo 10.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda.
    En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionado con el número de integrantes con que cuente. Excepcionalmente, cuando el número de integrantes del Consejo se haya reducido en un tercio y siempre que falten más de doce meses para una nueva elección de Consejo, el Secretario Municipal llamará a elección de los consejeros faltantes, dentro de 60 días corridos, contados desde la reducción de consejeros indicado. Para esta elección, deberán cumplirse los mismos requisitos y procedimiento establecidos en este Reglamento para elección de Consejeros.

    Párrafo 3º

    De la elección de los consejeros representantes de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público de la comuna


    Artículo 11.- Para efectos de la elección de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, la Secretaría Municipal, con a lo menos treinta y cinco días corridos de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren en sus registros y que cuenten con personalidad jurídica y directiva vigentes, a tal época.
    Asimismo, en dicho listado la Secretaría Municipal incorporará las organizaciones de interés público de la comuna, para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público el trigésimo primer día previo a la fecha de la realización de la elección citada.
    En tanto no exista el referido catastro de organizaciones de interés público de la comuna, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo y Tercero Transitorio del presente reglamento.


    Artículo 12.- El listado con organizaciones, con derecho a participar por cada estamento, deberá informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance, durante a lo menos, cinco días corridos.
    Asimismo, deberá publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales.
    Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas, el Secretario Municipal deberá certificar que se han efectuado las publicaciones pertinentes, conforme al presente Reglamento.

    Artículo 13.- Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él, podrá deducir recurso de Reposición ante el Secretario Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
    El Secretario Municipal conocerá del reclamo, debiendo resolverlo dentro del término de cinco días hábiles contados desde su ingreso.

    Artículo 14.- Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos, o resuelto los reclamos que hayan sido presentados, la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y padrón oficial para estos efectos, el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el artículo 12, en un plazo no inferior de dos días corridos. Este nuevo listado indicará, además, fecha, hora y lugar de realización de la elección.


    Artículo 15.- Los representantes de organizaciones, esto es, su presidente o quien la misma organización designe y que detente la calidad de socio de la misma, que deseen postularse como candidatos a consejeros, deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto por el Secretario Municipal, desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado definitivo de organizaciones a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento y hasta diez días corridos anteriores a la elección. El Secretario Municipal verificará el cumplimiento de requisitos legales de los candidatos, y para el caso de que alguno de los inscritos no cumpla con los requisitos para su inscripción, procederá a notificar las observaciones al postulante y a la organización que éste representa, mediante publicación en sitio electrónico de la municipalidad en espacio especialmente habilitado al efecto. El interesado tendrá tres días hábiles para formular sus descargos, ante el mismo Secretario Municipal.
    El Secretario Municipal conocerá del reclamo, debiendo resolverlo dentro del término de tres días hábiles contados desde su ingreso, luego de lo cual Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de candidatos al cargo de consejeros, el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el artículo 12.

    Artículo 16.- La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar que se indique en la convocatoria para la Asamblea de representantes de cada estamento. En dicha Asamblea el Secretario Municipal informará los candidatos inscritos y se realizará la votación. Para ello el Secretario Municipal exhibirá el listado de candidatos. Salvo en la elección del primer Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, las demás elecciones deberán efectuarse, a lo menos, con diez días corridos de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.
    Participarán en ella, con derecho a voto, los representantes legales de las organizaciones contenidas en el listado definitivo u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de las organizaciones con derecho a participar en la elección. A efectos de lo anterior, el Secretario Municipal procederá en el mismo acto a calificar los poderes, esto es, revisará que cada uno de los votantes detente la calidad de presidente de la organización que representa o en su defecto que cuente con la habilitación por escrito otorgada por el directorio.


    Artículo 17.- El día de la elección, en los horarios fijados por el Secretario Municipal, los representantes de las organizaciones se constituirán en estamentos. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales, el tercero será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, y el cuarto en las proporciones establecidas en el art. 3 letra de este reglamento, por asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    Cada estamento elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3°, y sus suplentes en igual número; los estamentos podrán sesionar en días distintos o en el mismo día, sin embargo, no podrán sesionar simultáneamente.

    Artículo 18.- El acto eleccionario de cada estamento se realizará en votación directa, secreta y unipersonal, que durará por cada estamento, para las letras a), b) y c) del artículo 3 de este Reglamento, al menos cuatro horas y para los estamentos de la letra d) del mismo artículo, al menos una hora, desde que el Secretario Municipal dé inicio al proceso electoral, debiendo, la Secretaría Municipal, proporcionar los útiles electorales requeridos.
    Se contarán los votos a continuación del término del proceso de emisión de votos. A partir del recuento de votos el acto tendrá el carácter de público.


    Artículo 19.- En cada uno de los estamentos participará como Ministro de Fe el Secretario Municipal, debiendo aquél levantar acta de lo obrado.


    Artículo 20.- Para la validez de cada una de las tres elecciones deberá asistir, a lo menos, el 50% de las organizaciones consignadas en el listado definitivo indicado en el artículo 14, para las organizaciones de las letras a) y d) del artículo 3 de este Reglamento y el 25% para organizaciones de las letras b) y c) del mismo artículo 3.
    Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección sólo del estamento que correspondiere, la cual deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la elección inicial.
    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, se procederá a la elección del estamento respectivo con sólo los que asistan.

    Artículo 21.- Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir de conformidad al inciso primero del artículo 3 del presente reglamento.
    Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno.
    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fe.

    Párrafo 4º

    De la integración al Consejo de los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna


    Artículo 22.- La Municipalidad, con la finalidad de conformar el estamento referido en la letra d) del artículo 3 del presente Reglamento, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para participar en la conformación e integración del Consejo.


    Artículo 23.- El Secretario Municipal publicará el llamado a las asociaciones gremiales, las organizaciones sindicales, que tengan domicilio en la comuna, para participar en la elección e integración del Consejo; dicha publicación se efectuará con 50 días corridos de anticipación a la fecha de la elección, en la forma señalada en el artículo 12 de este Reglamento.
    A partir de la fecha de publicación, las organizaciones señaladas en el artículo precedente dispondrán de 10 días corridos para su inscripción, mediante presentación escrita que manifieste tal voluntad, suscrita por el representante legal de la organización.
    Para la definición de las entidades que realicen actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, que puedan integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las características señaladas. Dicha nómina, con la debida individualización de cada organización, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades. Para tal efecto, el Alcalde convocará al Concejo Municipal con 50 días corridos de anticipación a la fecha de la elección.
    Definida la nómina de las asociaciones gremiales, las organizaciones sindicales, organizaciones que desarrollen actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, el Secretario Municipal publicará el llamado para participar en la elección e integración del Consejo; dicha publicación se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes a la definición de la misma, con acuerdo del Concejo Municipal, cuando corresponda.
    Para la inscripción, el representante legal de la organización deberá acompañar el correspondiente certificado de vigencia, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por la Dirección del Trabajo o la entidad ante quien haya obtenido su personalidad jurídica, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días. Además, deberá acompañarse documentación que acredite el domicilio de la organización en la comuna.
    Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal procederá en la forma dispuesta en los Arts. 12 y siguientes del presente reglamento, aplicándose en todo lo demás el procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes, referidos a inscripción de organizaciones, inscripción de candidatos y elección del estamento respectivos, en lo que corresponda.


    Artículo 24.- El listado de entidades a que hace referencia el artículo precedente, deberá consignarse junto al listado definitivo de organizaciones indicado en el artículo 14, publicándose conjuntamente.


    Artículo 25.- El día de la elección, los representantes de las entidades a que se refiere el presente Párrafo, se constituirán en tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales, y la tercera asamblea estará integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    Se aplicará a la elección de los representantes de entidades del presente párrafo lo dispuesto en los artículos 16 a 21 del presente reglamento.

    Párrafo 5º

    De la asamblea constitutiva del Consejo


    Artículo 26.- Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a tramitar el respectivo decreto alcaldicio que declare la conformación del Consejo, con la individualización de cada uno de sus integrantes, y en la misma resolución se convocará a la Asamblea Constitutiva del Consejo, fijando materias a tratar en ella, lugar de su realización, día y hora.
    Dicha convocatoria se notificará a los Consejeros por publicación en página web municipal y, además, personalmente o por oficio remitido por correo certificado al domicilio de cada consejero.

    Artículo 27.- En la Asamblea Constitutiva, el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal secreta, elegirá, de entre sus integrantes, un Vicepresidente y un suplente de éste. En la misma oportunidad los consejeros podrán acordar encomendar, de entre sus miembros, funciones determinadas y permanentes para el mejor cumplimiento de sus labores, a uno o más consejeros.
    El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste.
    Además, se fijará número, fecha y horario de sesiones ordinarias del Consejo, las que no podrán ser menos de cuatro al año.

    TÍTULO III

    De las competencias y organización del Consejo


    Párrafo 1°

    Funciones y atribuciones del Consejo


    Artículo 28.- Al Consejo le corresponderá:

a)  Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:

    i.  La Cuenta Pública que el Alcalde efectúe de su
          gestión anual y de la marcha general de la
          Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67
          de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de de
          Municipalidades;
    ii.  La cobertura y eficiencia de los servicios
          municipales, y
    iii. Las materias que hayan sido establecidas por el
          Concejo Municipal.

b)  Formular observaciones a los informes que el Alcalde les presente sobre Presupuestos de Inversión, Plan de Desarrollo Comunal y Modificaciones al Plan Regulador, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de su presentación.
c)  Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los Bienes Municipales, Bienes Nacionales de Uso Público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad, Poblaciones, Barrios y Conjuntos Habitacionales.
d)  Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como, asimismo, la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
e)  Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
f)  Solicitar al Alcalde, con acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo y previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal, el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.
g)  Elegir, de entre sus miembros, a su vicepresidente y vicepresidente suplente. En el caso de ausencia del presidente, vicepresidente y vicepresidente suplente, sólo, para efectos de conducir la sesión respectiva, podrá designarse por la asamblea un vicepresidente accidental.
h)  Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
i)  Solicitar al Concejo Municipal les informe acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con la información que a su vez proporcione al Concejo Municipal el Alcalde, con arreglo al artículo 87 LOCM, y
j)  Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 29.- La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo.

    Párrafo 2º

    De la organización del Consejo


    Artículo 30.- El Consejo será convocado y presidido por el Alcalde.

    Artículo 31.- Corresponderá al Alcalde, en su carácter de Presidente del Consejo:

a)  Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva;
b)  Abrir, suspender y levantar las sesiones,
c)  Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario, para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento;
d)  Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen;
e)  Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;
f)  Mantener el orden en el recinto donde sesione;
g)  Suscribir las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;
h)  Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar;
i)  Actuar, en todo caso, y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan;
j)  Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y
k)  Cuidar de la observancia del presente Reglamento.
    Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), i) y k) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda.

    Artículo 32.- Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión. Para ello, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b)  Participar en las Comisiones de Trabajo.
c)  Tomar parte de los debates, formulando sugerencias destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a discusión.
d)  Proponer al Consejo la postergación de una sesión ordinaria, siempre que se cumpla el mínimo de sesiones ordinarias anuales exigidas en la ley, la revisión de un acuerdo adoptado con anterioridad, la petición de informar a los organismos o funcionarios de la Municipalidad, o la invitación a alguna sesión del Consejo a personas ajenas al Municipio para pronunciarse sobre materias de su competencia.
e)  Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
f)  En general, ejercer las demás atribuciones que le entrega la ley.
g)  Pedir que la realización de las asambleas sea acreditada con Registros de asistencia y elaboración de Actas.
h)  Registrar, ante el Secretario Municipal, el domicilio o correo electrónico y sus modificaciones, al cual le serán enviadas citaciones y comunicaciones oficiales.

    Párrafo 3°

    Del funcionamiento del Consejo


    Artículo 33.- El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.
    Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.


    Artículo 34.- Las citaciones a sesiones serán remitidas por el Secretario Municipal con una anticipación de a lo menos tres días hábiles, salvo que se trate de una materia de urgencia, debidamente justificada.
    Tratándose de una sesión extraordinaria serán citadas por escrito indicando las materias a tratar, el día, hora y lugar de la convocatoria, al domicilio o correo electrónico que para estos efectos deberán registrar en Secretaría Municipal.
    Tratándose de una sesión extraordinaria de iniciativa del Alcalde, éste solicitará al Secretario Municipal efectúe la convocatoria respectiva, que contendrá las materias a tratar y la fecha para la que solicita la sesión extraordinaria y que deberá enviarse con la anticipación referida en el párrafo precedente, salvo que se trate de asuntos urgentes.
    Un tercio de los consejeros podrá solicitar al Secretario Municipal la realización de una sesión del Consejo, por escrito que suscribirán en forma individual y señalando el tema o los temas que deberán tratarse. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum señalado y preparará, para firma del Presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria autoconvocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificación señalada.


    Artículo 35.- Las sesiones del Consejo serán públicas, pudiendo además ser invitados a asistir a ellas, con derecho a voz, autoridades públicas locales.


    Artículo 36.- Las sesiones se celebrarán en Edificio Consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.


    Artículo 37.- El quórum para sesionar será de mayoría de consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.
    Si dentro de los treinta minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión, el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose imposibilidad de celebrar la sesión por falta de quórum.


    Artículo 38.- En caso de empate en una votación, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Acalde el voto dirimente para resolver la materia en la misma sesión.

    Artículo 39.- Las sesiones ordinarias son aquellas que fije el propio Consejo en su sesión de instalación o por acuerdo posterior. En ella se tratarán las materias contenidas en la tabla respectiva y una vez concluidas, se podrán tratar otras materias no consideradas en ella.
    Cuando la sesión ordinaria no pudiera celebrarse en las oportunidades acordadas, ella se llevará a efecto el siguiente tercer día hábil en el mismo lugar y hora, sin necesidad de citación expresa. El Secretario Municipal citará a los consejeros y en su convocatoria expondrá los motivos que originaron la imposibilidad de celebrar la sesión.


    Artículo 40.- La Tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida a los consejeros de conformidad a este Reglamento.
    La sala podrá alterar el orden de las materias consignadas en la tabla, de conformidad a las prioridades que estime pertinentes.

    Párrafo 4°

    De la duración y etapas de la Sesión


    Artículo 41.- Las sesiones durarán un máximo de dos horas por vez; sin embargo, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, podrá prorrogarse el tiempo de duración de la reunión.

    Artículo 42.- El Alcalde abrirá la sesión. Dentro del término de 10 minutos se discutirá el acta de la sesión anterior, si mereciera reparos, y se dejará constancia de las rectificaciones que se acuerden. Cuando no fuere observada el acta, se dará por aprobada. A continuación se tratará cada uno de los puntos de la tabla. Luego se dará paso a la etapa denominada "Puntos Varios" que corresponderá al tiempo de la sesión ordinaria destinada a la libre intervención de los consejeros, en la que podrán ser formuladas y discutidas todas las observaciones y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo, como, asimismo, los asuntos que se encuentran en tramitación.
    En las sesiones extraordinarias sólo se verán los temas expresamente señalados en la convocatoria, no dando lugar a la etapa "Puntos Varios".

    Artículo 43.- El Alcalde o el vicepresidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Consejeros que están integrando sala en el mismo orden que la soliciten.


    Artículo 44.- En cada oportunidad y considerando la complejidad de las materias a tratar, se determinará el tiempo estimativo ideal de duración de las intervenciones de los Consejeros y de los funcionarios o personas ajenas a la Municipalidad que hayan sido invitadas a la sesión, quedando el Alcalde facultado para suspender los debates acerca de cada materia de la tabla.
    No obstante lo anterior, si uno o más consejeros solicitasen la continuación del debate y así lo acordare la mayoría de los Consejeros en la sesión, éste podrá prolongarse más allá de lo determinado previamente.
    Si llegare la hora de término de la sesión sin haberse producido la votación sobre la materia debatida, se entenderá prorrogada la misma hasta que exista pronunciamiento.


    Artículo 45.- Si en el transcurso de una sesión se retirasen los consejeros asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al dispuesto por la ley, ésta deberá suspenderse.
    Las materias pendientes a tratar serán discutidas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente. No obstante, si la suspensión recayere en una sesión extraordinaria o en una ordinaria que tuviese en tabla materias transcendentales para el funcionamiento municipal, se celebrará otra sesión, en fecha próxima, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes.


    Artículo 46.- Los Consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente así solicitarlo al Presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición reglamentaria.

    Artículo 47.- Los Consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de cinco minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.

    Párrafo 5º

    Del Acta


    Artículo 48.- El acta comprenderá día y hora de la sesión, indicando si es ordinaria o extraordinaria; la nómina de los consejeros presentes y de los invitados que hayan asistido a la reunión, empezando por el Alcalde, aprobación de la o de las actas y observaciones si las hubo, la enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta; un resumen de los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros; hora de incidentes o varios; hora de término.
    Un ejemplar del Acta se consignará por estricto orden de fecha, en el archivo que mantendrá el Secretario Municipal.

    TÍTULO IV

    De las comisiones de temáticas


    Artículo 49.- El Consejo podrá designar Comisiones Temáticas, en adelante Comisión o Comisiones, para los diversos asuntos vinculados a las políticas sociales de impacto comunal, tales como: educación, salud, medio ambiente, cultural, tercera edad, infancia, jóvenes, entre otras. Dichas comisiones tendrán por objetivo efectuar propuestas y hacer seguimiento de las políticas sociales, referidas a la cobertura, eficiencia y calidad del servicio.
    Las Comisiones elegirán de entre los consejeros que la componen, un presidente y un secretario. Además, podrán estar integradas por otros actores sociales del área de su competencia, o bien a solicitud de miembros de la comunidad que manifiesten su interés de participar en ellas, lo que deberá ser ratificado por los Consejeros a cargo de la Comisión.
    Dichas comisiones podrán ser temporales para temas específicos; la materia en estudio, así como la designación del número de los miembros de la comisión, será establecida por acuerdo del Consejo.
    Las Comisiones podrán sesionar en el Edificio Consistorial u otro lugar que la Municipalidad habilite.
    Asimismo, el Secretario Municipal proporcionará los materiales para el buen funcionamiento de dichas funciones.

    Artículo 50.- Corresponderá a las comisiones: Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento; comprobar los hechos o antecedentes necesarios; informar con el mérito de estos antecedentes; someter dicho informe al conocimiento de la sala, y las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.
    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo, en el carácter de proposiciones, por intermedio del Presidente de la comisión.


    Artículo 51.- El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe, el que deberá ser entregado por el presidente de la Comisión al Secretario Municipal, quien a su vez lo informará al Alcalde para ponerlo en tabla en la sesión siguiente del Concejo.

    TÍTULO V

    De la reforma del Reglamento del Consejo


    Artículo 52.- El presente Reglamento podrá ser modificado con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    Para dichos efectos, el Alcalde, a través del Secretario Municipal, entregará copia de la proposición que realice el Concejo Municipal, a cada uno de los miembros del Consejo, quedando convocado éste de pleno derecho a sesión extraordinaria, para la fecha y hora que proponga el Sr. Alcalde, en la cual se acordará el informe.

    Artículo 53.- Los plazos del presente Reglamento son de días corridos, excepto las disposiciones que señalan expresamente plazos de días hábiles. Se entenderán por días hábiles de lunes a viernes, excepto festivos.

    Artículos Transitorios


    Artículo primero transitorio.- El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento. El día en que se instalen estos Consejos, cesarán en funciones el actual Consejo Económico y Social Comunal.


    Artículo segundo transitorio.- Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del inciso primero del artículo 3° del presente Reglamento, mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sólo podrán considerarse organizaciones de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253 y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, constituidas conforme a la ley Nº 19.418.


    Artículo tercero transitorio.- A las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253, se les aplicarán, para la constitución del primer Consejo y en tanto no exista registro de organizaciones de interés público, los artículos 22 y siguientes de este Reglamento.