DELEGA FUNCIONES QUE INDICA

    Núm. 1.766.- Caldera, 7 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa; las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la Ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Considerando: Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.

    Decreto:
    1.- Delégase: Por el período comprendido entre la notificación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2012 el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa a la Sra. Administradora Municipal doña María Inés Viera González o a quien subrogue legalmente al alcalde, sobre las siguientes materias que se enumeran:

a)  Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado y a las instrucciones del Alcalde;

b)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley;

c)  Adquirir y enajenar bienes muebles;

d)  Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado;

e)  Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;

f)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad;

g)  Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad y autorizar permisos de circulación para vehículos municipales en funciones fuera de la comuna;

h)  Administrar el personal municipal, en lo relativo a licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas, modificaciones de contrato, salvo en lo relativo a las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695;

i)  Contratar el personal regido por el Código del Trabajo y a honorarios del municipio y disponer el término de sus funciones. En el ejercicio de esta función podrá ejercer todas las prerrogativas que se detallan en la letra anterior;

j)  Aprobar y firmar las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; salvo que en estos procedimientos deba intervenir el H. Concejo Municipal;

k)  Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría jurídica respectivamente; salvo que en estos procedimientos deba intervenir también el H. Concejo Municipal;

l)  Aprobar y firmar convenios de colaboración con instituciones públicas y o privadas relativo a materias propias del municipio;

m)  Tramitar pólizas en Contraloría Regional de Atacama;

n)  Solicitar certificados de antecedentes ante el Registro Civil y autorizar timbrajes ante el Servicio de Impuestos Internos;

ñ)  Firmar oficios dirigidos a Contraloría Regional de Atacama remitiendo documentación, informes, respuestas a preinformes, informes y a otras materias en general;

    2.- El ejercicio de las facultades antes delegadas se ejercerá mediante la dictación de decretos, reglamentos e instrucciones.

    3.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y la alcaldesa podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.

    4.- Cuando los delegados no estén en funciones por licencias medicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida de su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas por el Alcalde en forma inmediata.

    5.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado la frase "por delegación de facultades de la Alcaldesa".

    6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, fecha en que empezará a regir el presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Juan Navarro Gallardo, Secretario Municipal (S).