DELEGA FUNCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DE SALUD MUNICIPAL

    Núm. 1.539.- Caldera, 8 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa y las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

    1.- Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.

    2.- Que don Humberto Montalbán Díaz, es funcionario de la dotación comunal de Salud, traspasado en virtud de la ley 20.250 y mediante decreto alcaldicio Nº 67, del 9 de enero de 2009 y cumple funciones como Director de la Dirección de Salud Municipal.

    Decreto:
    1.- Delégase: Por el período comprendido entre la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2011 el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa a don Humberto Montalbán Díaz, Director de Salud Municipal o a quien le subrogue, sobre las siguientes materias, actos administrativos y decretos alcaldicios a saber:

    a) Decreto exento para la aprobación de Reglamentos para la organización de la Dirección de Salud Municipal, tanto en lo relativo a personal como bienes y su respectiva modificación; b) Decreto exento para la aprobación de permisos administrativos, feriados legales, aprobación de licencias médicas y permisos de alimentación de los funcionarios de salud; c) Decreto exento que apruebe las bases administrativas generales y/o especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; que apruebe las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a los procesos de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, relativo a servicios requeridos por la Dirección de Salud, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Dirección de Control Interno y de la Dirección de Asesoría jurídica respectivamente; d) Decreto exento que apruebe convenios de colaboración con instituciones públicas y o privadas relativo a materias propias de Salud y la suscripción, modificación y término de los mismos; e) Decreto que apruebe modificaciones de contratos de trabajo respecto personal de las unidades de Salud si correspondiere; f) Decreto exento ordene instruir proceso disciplinario, designe investigador sumariante o fiscal, conceda plazos y reabra investigación respecto del personal de salud, sin perjuicio de que la aplicación de sanciones corresponderá a la señora Alcaldesa; g) Decreto que apruebe modificación de nombramiento y destinación transitoria del personal de salud; h) Convenios relativos a la contratación de personal bajo régimen de honorarios; i) Autorización para la circulación de los vehículos municipales a cargo de salud fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho departamento o del municipio cuando éste lo requiera; j) La facultad especial de percibir y administrar bienes muebles que se encuentren o se destinen a la Dirección de Salud, salvo lo relativo a la donación de éstos, según lo dispuesto artículo 65 literal e) de la ley 18.695; k) Administrar los recursos provenientes de instituciones gubernamentales o privadas cuyo objeto sea favorecer los establecimientos municipales y sus usuarios, destinados a mejorar la gestión administrativa de la Dirección de Salud, la infraestructura de las unidades de Salud, o en general aquellos fondos que tienen por objeto mejorar la calidad y equidad de la entrega de los servicios que corresponden a Salud Municipal.

    3.- Confiérase a la Dirección de Salud Municipal, la facultad de llevar un registro independiente de decretos exentos y de decretos sujetos a trámite de Registro de la Contraloría General de la República, respecto de aquellos decretos que se firmen bajo la delegación de facultades antes indicada.

    4.- Agréguese al pie de la firma del Director de Salud la frase "Por delegación de Facultades del Alcalde", cuando actúe en virtud de esta delegación.

    5. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, fecha en que empezará a regir el presente decreto.

    6.- La señora Alcaldesa podrá reasumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación del presente decreto delegatorio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Juan Navarro Gallardo, Secretario Municipal (S).