POSTERGA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN ZONAS QUE INDICA

    Núm. 817.- Villarrica, 3 de agosto de 2011.- Vistos:

    1. El decreto alcaldicio Nº 935, de fecha 07.09.2010, que postergó el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, por un plazo de tres meses.
    2. El decreto alcaldicio Nº 1.329 de fecha 13.12.2010 que prorrogó el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, por un plazo de tres meses.
    3. El decreto alcaldicio Nº 388, de fecha 31.03.2011 que prorrogó por segunda vez el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, por un plazo de cuatro meses.
    4. El artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. El certificado Nº 498, de fecha 30 de marzo de 2011, de la Directora de Obras Municipales.
    6. Las facultades que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior de fecha 03.05.2002, que fija el texto refundido coordinado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1º. Que, el Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica para las zonas ZE-5, ZE-5A y ZE-6, tiene como objetivo lograr el desarrollo armónico de ese sector, donde pueda establecerse y compatibilizarse una adecuada infraestructura para el desarrollo local, considerando la ubicación estratégica y atractivo que tiene esa zona para la imagen urbana y el desarrollo turístico de la ciudad.

    2º. El Plan Regulador Comunal de Villarrica, instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados y sus sistemas de espacios públicos, teniendo como base el plan comunal de desarrollo, referido a la estructuración del sistema de centros poblados de la comuna; al límite urbano de los mismos; la infraestructura, la vialidad, sistema de aguas lluvia y cauces naturales, áreas verdes y equipamiento de nivel comunal; la zonificación y el establecimiento de condiciones para la ocupación del territorio comunal; los usos del suelo, constructibilidad, densidades, condiciones de subdivisión y demás normas urbanísticas aplicables a las zonas o subzonas de la comuna; las condiciones para los Proyectos Urbanos Condicionados; y los accesos a los bienes nacionales de uso público.

    3º. Otorgar el mejor aprovechamiento al territorio intercomunal, en concordancia con el desarrollo de actividades económico productivas y atributos que conforman la base de sustento, evitando incompatibilidades entre ellas y en especial con el medio natural en que se inserta el respectivo territorio de planificación, para lograr una inserción armónica de los asentamientos humanos en el medio ambiente.

    4º. El objetivo enunciado anteriormente, de responder a las necesidades de crecimiento y desarrollo que ha experimentado nuestra ciudad, se hace necesario e imperioso postergar el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en tanto no se haya llegado a una resolución o fase final de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica, para las zonas antes referidas, que se encuentra en actual tramitación.

    5º. Que en armonía con lo anterior, justificado en la necesidad de normar las áreas urbanas de la comuna de Villarrica, para que los proyectos o actividades específicas que se materialicen en el área sea al amparo de la planificación propuesta, resultando altamente inconveniente para el desarrollo comunal, que durante la tramitación de la modificación de las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 se aprobaran proyectos que no estén en concordancia con la nueva normativa a aplicar.

    Decreto:

    Postérgase el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, por un plazo de dos meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese, en el Diario Oficial de la República de Chile y en un diario de mayor circulación de la comuna.- Pablo Astete Mermoud, Alcalde.- Néstor Burgos Riquelme, Secretario Municipal.