APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 9 "PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE HUECHURABA"

    Vistos y teniendo presente: El oficio Ord. Nº971 de fecha 26.07.2011 de Alcaldía; el Acuerdo Nº75 adoptado por el Concejo en su Sesión Ordinaria Nº18 de fecha 03.8.2011; el certificado de fecha 03.08.2011 del Secretario Municipal; el Art. 33 y siguientes de la ley 20.500, y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Apruébase el acuerdo del Concejo que aprueba modificaciones a la Ordenanza Nº9 denominada "Participación Ciudadana de la Comuna de Huechuraba", de fecha 29 de diciembre del año 1999 en el siguiente sentido:

    1.- Reemplácese el actual texto del artículo 8º, por el siguiente:

    Artículo 8º: El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

    2.- Reemplácese el actual texto del artículo 9º, por el siguiente:

    Artículo 9º: Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.

    3.- Reemplácese el actual texto del artículo 10º, por el siguiente:

    Artículo 10º: El porcentaje señalado en el artículo anterior se acreditará mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    4.- Reemplácese el Capítulo III "Consejo Económico y Social Comunal", con sus artículos 26º, 27º, y 28º por el siguiente nuevo texto:

    Capítulo III

    CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Artículo 26º: En la municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

    Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.

    Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.

    El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde.

    Artículo 27º: Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

    El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.

    Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público.

    El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.

    Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la ley 18.695. Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.

    Artículo 28º: La municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

    4.- Reemplácese el título del capítulo IV denominado "La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones", por el siguiente nuevo título:

    "LA OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS"

    5.- Reemplácese el artículo 38º por el siguiente:

    Artículo 38º: La municipalidad habilitará y mantendrá una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase, archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa de Huechuraba.