Artículo 7.- La fórmula de cálculo del valor de compra a que se refiere la letra j) del artículo 3 del presente reglamento será la siguiente:
VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + b*VRB + Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 14.11.2017IAU
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 14.11.2017IAU
Donde:
VC = Valor de Compra
DE = Diferencia de las Externalidades negativas. Esta
se obtiene de la resta entre las externalidades
que generaría el vehículo saliente y las que
generará el vehículo entrante, durante el período
que reste al vehículo saliente para operar en
servicios de transporte público remunerado de
pasajeros.
Las externalidades que genera un vehículo, durante un período de tiempo t (t ≤ n), independientemente que se trate de un vehículo entrante o un vehículo saliente, están representadas por la siguiente función:
En donde:
"S" es el valor total de las externalidades hasta n.
"a" es el valor de la externalidad en el primer año de operación. Corresponde a $900.000.
"r" es la tasa de incremento anual de la externalidad. Corresponde a 5% anual.
"n" es el número de períodos anuales a considerar, que toma como valor máximo el permitido para que un vehículo opere en servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Esta serie puede representarse de la siguiente forma reducida, para periodos anuales:
PP = Ponderador de Plazas. Este ponderador se utiliza
para ajustar el cálculo de diferencial de
externalidades, de acuerdo a los siguientes
valores, según la capacidad del vehículo saliente:
MM = Monto Mínimo. Corresponde al valor de compra
mínimo que se otorga por la renovación de un
vehículo, de acuerdo a los siguientes valores,
según la capacidad del vehículo saliente:
IVN = Incentivo Vehículo Entrante Nuevo. Corresponde al
incentivo adicional si el vehículo es nuevo, de
acuerdo a los siguientes valores, según la
capacidad del vehículo entrante:
IA = Incentivo Adicional por Antigüedad. Corresponde al
incentivo adicional, de acuerdo a los siguientes
valores, según el tipo y antigüedad del vehículo
saliente:
VRB = Valor Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.
.
b = Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente forma:
.
IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.
El Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 14.11.2017Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor de compra por parte de éstos, para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y entrante, obtenidos a partir de la fórmula antes señalada, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días de cada año, según la variación que en el periodo anterior haya experimentado el Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional), reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 14.11.2017Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor de compra por parte de éstos, para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y entrante, obtenidos a partir de la fórmula antes señalada, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días de cada año, según la variación que en el periodo anterior haya experimentado el Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional), reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.