Artículo tercero transitorio: ExcepcionalmenteDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 14.11.2017
, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos que se realicen durante los primeros 6 meses contados desde la publicación del decreto que incorpora el presente artículo transitorio, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena o en la Región de Arica y Parinacota, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20, no podrán exceder de 4 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22, ambos de este Reglamento. Por su parte, en las convocatorias que se realicen durante los 12 meses contados desde que finalice el período de 6 meses antes referido, los vehículos entrantes no podrán exceder de 3 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento. La antigüedad de los vehículos se contará desde el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior será aplicable también a los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Tarapacá y en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.