Artículo 18 bis.- AlternativamenteDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 14.11.2017
, los propietarios de los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán optar sólo por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, excluido el beneficio por renovación. Para ello, junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a. y b. del artículo precedente, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, deberán cumplir con el siguiente requisito:
    - Incorporar mejoras en aspectos de calidad y eficiencia de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.