PROMULGA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE

    Núm. 3.226 exento.- Talagante, 26 de julio de 2011.- Vistos:

    1.- La necesidad de aprobar el Plan Regulador Comunal que actualice el Plan Oficial de Urbanización de Talagante, aprobado por DS Nº 271, de fecha 23 de enero de 1946, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones y seccionales posteriores.
    2.- Lo dispuesto en los art. 41º, 42º y 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por ley Nº 19.939, publicada en Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004.
    3.- Lo señalado en los art. 2.1.10 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    4.- Lo dispuesto en el art. 3º letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5.- El Acta de Sesión Ordinaria Nº 125 del H. Concejo Municipal, celebrada con fecha 07 de agosto de 2008, en la cual se acuerda dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador, conforme a lo dispuesto en el art. 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6. - El ord. Nº 1157, de fecha 14 de agosto de 2008, de Municipalidad de Talagante, que remite las cartas certificadas enviadas a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, acerca de las principales características del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    7. - El certificado de Secretario Municipal, de fecha 14 de agosto de 2008, que certifica que el ord. Nº 1157, de fecha 14 de agosto de 2008, es copia fiel del original remitido a las organizaciones territoriales legalmente constituidas.
    8.- Las publicaciones en el diario La Nación, de fechas 17 y 24 de agosto de 2008, que informan del lugar, fecha y hora de las audiencias públicas y la exposición al público del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    9. - El Certificado de Secretario Municipal, de fecha 01 de septiembre de 2008, que certifica que el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas informativas, del proceso de aprobación del Plan Regulador fueron publicados en el diario La Nación, de fechas 17 y 24 de agosto de 2008.
    10. - Las Audiencias Públicas Informativas del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", realizadas los días 27 y 28 de agosto de 2008.
    11. - El Certificado de Secretario Municipal, de fecha 01 de septiembre de 2008, dando fe de la celebración de las Audiencias Públicas Informativas del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    12. - El Certificado de Secretario Municipal, de fecha 01 de septiembre de 2008, dando fe que la consulta de opinión del Consejo Económico y Social Comunal (Cesco) sobre el Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", no se realizó debido a que esta Municipalidad no tiene constituido su Cesco, encontrándose en proceso de reactualización.
    13. - La Exposición al Público del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", realizada desde el 29 de agosto al 29 de septiembre de 2008, en Hall de Acceso de Municipalidad de Talagante.
    14. - El Certificado de Secretario Municipal (S), de fecha 30 de septiembre de 2008, dando fe de la realización de la exposición al público del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", durante 30 días.
    15. - La Audiencia Pública de Consultas del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", realizada el día 30 de septiembre de 2008, en el Salón Principal de Municipalidad de Talagante.
    16. - El certificado de Secretario Municipal (S), de fecha 30 de septiembre de 2008, dando fe de la realización de la audiencia pública de consultas del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    17. - La presentación al H. Concejo Municipal del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante" para su aprobación junto con las observaciones que hicieron llegar los interesados, de fecha 28 de octubre de 2008.
    18. - El certificado de Secretario Municipal, de fecha 28 de octubre de 2008, dando fe de la presentación al H. Concejo Municipal del Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante" para su aprobación junto con las observaciones que hicieron llegar los interesados.
    19. - El certificado de Secretario Municipal, de fecha 03 de noviembre 2008, que informa las observaciones realizadas al Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    20. - El certificado de Secretario Municipal, de fecha 03 de noviembre 2008, dando fe que la consulta de opinión del Consejo Económico y Social Comunal (Cesco) sobre las observaciones de la comunidad al Proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", no se realizó debido a que esta Municipalidad no tiene constituido su Cesco, encontrándose en proceso de reactualización.
    21. - El acuerdo Nº 086, de fecha 04 de junio de 2009, del H. Concejo Municipal, que aprueba las respuestas a las observaciones realizadas por la comunidad y los ajustes efectuados al proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    22 - El certificado de Secretario Municipal, de fecha 14 de junio de 2010, que certifica que los documentos que se adjuntan, correspondientes a las respuestas a los vecinos que formularon observaciones al proyecto Plan Regulador, informando lo resuelto por el H. Concejo Municipal, son copia fiel del original.
    23. - La resolución exenta Nº 094/2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, de fecha 21 de diciembre de 2010, califica ambientalmente el proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    24. - El acuerdo Nº 346, de fecha 01 de febrero de 2011, del H. Concejo Municipal, que aprueba el proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante".
    25. - El decreto exento Nº 1.020, de fecha 08 de marzo de 2011, que aprueba el proyecto "Actualización y Adecuación Plan Regulador Comunal de Talagante", según lo referido en acuerdo Nº 346, de H. Concejo Municipal, de fecha 01 de febrero de 2011.
    26. - El of. ord. Nº 0270, de fecha 18 de marzo de 2011, de Alcalde de Talagante a Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite los antecedentes del Plan Regulador, para revisión y remisión de informe técnico.
    27. - El of. ord. Nº 1878, de fecha 27 de abril de 2011, de Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Talagante, que remite el consolidado de observaciones al proyecto de Plan Regulador presentado.
    28. - El of. ord. Nº 0516, de fecha 24 de mayo de 2011, de Alcalde de Talagante a Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que responde las observaciones efectuadas por la Seremi Minvu en ord. Nº 1878, de fecha 27 de abril de 2011.
    29. - El of. ord. Nº 2631, de fecha 13 de junio de 2011, de Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que emite el informe técnico favorable al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    30. - Los antecedentes técnicos del Plan Regulador Comunal de Talagante, señalados a continuación:

    a)  Memoria Explicativa
    b)  Ordenanza Local
    c)  Los siguientes Planos, escala 1:5.000:
          -    Planos de Zonificación Uso de Suelo Localidad
              de Talagante 1 y 2.
          -    Plano de Zonificación Uso de Suelo Localidad
              de Talagante Oriente.
          -    Plano de Zonificación Uso de Suelo Localidad
              de Lonquén.
          -    Planos de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas
              Verdes Localidad de Talagante 1 y 2.
          -    Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas
              Verdes Localidad de Talagante Oriente.
          -    Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas
              Verdes Localidad de Lonquén.
          -    Planos de Restricción Localidad de Talagante 1
              y 2.
          -    Plano de Restricción Localidad de Talagante
              Oriente.
          -    Plano de Restricción Localidad de Lonquén.
    d)  Los siguientes estudios complementarios aprobados
          por los organismos competentes:
          -    Estudio de Capacidad Vial
          -    Estudio de Factibilidad Sanitaria
          -    Estudio de Factibilidad de Aguas Lluvias
          -    Estudio de Equipamientos
          -    Estudio de Riesgos y Protección Ambiental

    31.- La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, y

    Teniendo presente, las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto Refundido contenido en el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 09 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

    Artículo primero: Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Talagante, constituido por la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los siguientes planos: plano de Zonificación Uso de Suelo Localidad de Talagante 1 y 2; plano de Zonificación Uso de Suelo Localidad de Talagante Oriente; plano de Zonificación Uso de Suelo Localidad de Lonquén; plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes Localidad de Talagante 1 y 2; plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes Localidad de Talagante Oriente; plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes Localidad de Lonquén; planos de Restricción Localidad de Talagante 1 y 2; plano de Restricción Localidad de Talagante Oriente; plano de Restricción Localidad de Lonquén; documentos, todos, que forman parte integrante del presente decreto.

    Artículo segundo: Derógase el Plano Oficial de Urbanización de Talagante, aprobado por DS Nº 271, de fecha 23 de enero de 1946, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones y seccionales posteriores.

    Artículo tercero: Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talagante.

    Artículo cuarto: Archívese la Ordenanza Local y los Planos del Plan Regulador Comunal de Talagante en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), dependiente de la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Talagante.

    Artículo quinto: Encárguese a la Unidad de Asesoría Urbana, adscrita a la Secpla, diligenciar el presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Raúl Alfonso Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.

    ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNA DE TALAGANTE

   

    TÍTULO 1

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.
    El Plan Regulador Comunal de Talagante, en adelante el "Plan", es un instrumento de planificación territorial que orienta, el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Talagante, en la Región Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en adelante LGUC, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en adelante OGUC, y por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en adelante PRMS, en lo que fuera aplicable. El presente Plan, viene a derogar el Límite Urbano de Talagante aprobado por decreto Nº 271 de 1946 y sus posteriores modificaciones.
    El Plan Regulador Comunal de Talagante, tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan, conformando el Área Urbana Comunal. En el artículo 6 de la presente ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del Área Urbana.
    Todas las disposiciones de este Plan Regulador Comunal se supeditan a lo dispuesto por la LGUC y la OGUC y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Aquellas materias reguladas por el presente Plan y que a la vez sean reguladas por disposiciones que se originan en otros cuerpos legales, se resolverán considerando lo indicado por la LGUC, la OGUC y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Artículo 2.  Glosario
    Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Zona Inexcavada            :    Corresponde a la porción del
                                predio que no presenta
                                excavaciones para la
                                habilitación del subsuelo.
Espacio de Libre Tránsito  :    Corresponde a la porción del
                                predio o antejardín
                                entregada para libre
                                circulación durante horas
                                diurnas y que se encuentra
                                alhajada, con mobiliario
                                urbano para recibir peatones
                                y que se constituye en una
                                extensión del espacio
                                público hacia el interior
                                del predio de dominio
                                privado.

Retranqueo                  :    Escalonamiento vertical que
                                adopta la fachada de un
                                edificio hacia el interior
                                del predio.

    Artículo 3.  Disposiciones Legales
    En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42º de la LGUC y artículo 2.1.10 de la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa; Ordenanza Local; Planos de: Zonificación de Uso de Suelo, Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes, Restricciones; Estudios de: Capacidad Vial, Factibilidad de Servicios Sanitarios e Infraestructura, Equipamiento Comunal, Riesgos y Protección Ambiental. Para los efectos de su aplicación, todos los antecedentes anteriormente nombrados forman un sólo cuerpo legal.
    En el Cuadro 1, se señala la nomenclatura de los planos que componen el Plan. En ellos se encuentran graficados los límites urbanos que son descritos en el Artículo 6.

    Cuadro 1: Nomenclatura de Plano

   

    Artículo 4.  Predios afectos a más de una Zona
    Cuando en el territorio del Plan a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, como consecuencia de estar emplazado en dos zonas distintas, se aplicará lo señalado en Artículo 2.1.21 de la OGUC.

    Artículo 5.  Atribuciones, aplicación e interpretación de las normas
    Será responsabilidad del Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Talagante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la LGUC y los capítulos 1, 2 y 4 de la OGUC, y a lo prescrito en el art. Nº 24, de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, velando por la aplicación de las normas de la LGUC, OGUC y la presente Ordenanza Local (OL).
    Por su parte, al Asesor Urbanista le corresponde cumplir las funciones establecidas en el art. 10 de la LGUC, el art. 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el art. 40 del mismo Reglamento Municipal
    A la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en adelante SEREMI, le corresponderá la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones y la interpretación técnica de las normas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, le corresponderá la interpretación de las disposiciones de la LGUC, y su respectiva ordenanza OGUC.

    TÍTULO 2

    Descripción de Límites

    Artículo 6.    Descripción de Límites Urbanos
    Los Límites Urbanos del presente Plan Regulador aparecen graficados en los planos PRC Talagante – ZUS - 01 a 02, PRC Lonquén - ZUS – 01 y PRC Talagante Oriente – ZUS 01. Los límites urbanos corresponden a la poligonal que se describe a continuación:

    Cuadro 2 : Límite Urbano Localidad de Talagante

   

    Cuadro 3: Límite Urbano Localidad de Lonquén

   

    Cuadro 4: Límite Urbano del Sector Talagante Oriente

   

    TÍTULO 3

    Normas Generales Técnico Urbanísticas

    CAPÍTULO 1

    Sobre los Bienes de Uso Público

    Artículo 7.  Bienes Nacionales de Uso Público
    En los espacios de Uso Público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, juegos infantiles, obras de mobiliario urbano, pérgolas, parrones, y otras similares, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.30 de la OGUC.

    Artículo 8.  Ocupación del Subsuelo
    La ocupación del subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público se establece exclusivamente en la Zona ZSs, polígono definido en el Cuadro 5.
    Queda expresamente prohibido localizar usos residenciales, equipamiento de salud o equipamiento de educación en las edificaciones localizadas en el subsuelo de Bienes Nacionales de Uso Público. Las edificaciones ubicadas en el subsuelo deben cumplir con las condiciones de habitabilidad, condiciones generales de seguridad y condiciones de seguridad contra incendios contenidas en el "Título 4 de la Arquitectura", de la OGUC, y en todas aquellas normas específicas señaladas en el artículo 44 de la presente Ordenanza.
    La zona ZSs queda definida por la poligonal que se describe a continuación y que se grafica en el Plano PRC Talagante – ZUS – 01.

    Cuadro 5: Límite Polígono de Zona ZSs destinada a ocupación al uso de subsuelo de BNUP

   

    Artículo 9.  Proyectos de construcción sobre espacios de uso público
    Todos los proyectos y obras de construcción que se ejecuten sobre Bnup, incluidas las edificaciones, áreas verdes para usos complementarios, pavimentaciones parciales o totales de los veredones que enfrentan a uno o más predios deberán contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales que certifique que estén de acuerdo a las especificaciones y/o prototipos definidos por el Municipio para dichos efectos.
    La Municipalidad, según art. 5º, letra c de ley 18.695, podrá otorgar permisos para la ocupación transitoria del Espacio Público BNUP, por parte de locatarios comerciales, de acuerdo a las condiciones que fije el decreto alcaldicio que lo autorice, sin perjuicio que la Municipalidad en uso de sus facultades dicte ordenanzas locales al respecto.

    Artículo 10.  De las antenas
    De acuerdo a las atribuciones otorgadas por el art. 2.1.24. de la OGUC, no podrán localizarse en los BNUP tanto las antenas como cualquiera de sus elementos componentes.

    CAPÍTULO 2

    Normas Generales de Urbanización en Espacio Privado

    Artículo 11.  De la Subdivisión predial mínima
    Para los efectos de aplicación de las normas de edificación, los predios existentes de menor superficie que los indicados en la norma para las zonas respectivas, podrán ser edificados con los porcentajes de aprovechamiento y demás condiciones que establece la presente ordenanza para cada Zona definida en el Plan, siempre que dichas dimensiones prediales consten en las escrituras de propiedad inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, con fecha anterior a la publicación de la presente ordenanza.

    Artículo 12.  Sistemas de agrupamiento continuo
    Sin perjuicio de lo planteado en el artículo 2.6.1 de la OGUC, la presente ordenanza especifica las siguientes disposiciones sobre agrupamiento continuo:

-    Edificaciones continuas: Salvo en casos que la edificación continua enfrente a pasajes, se permitirán retranqueos del plano de fachada de una profundidad de 2 m. máximo, siempre que el 70% se haya retranqueado para así provocar una armonía de conjunto.

-    En las zonas en que sea exigible la edificación continua, se eximen de dicha exigencia de agrupamiento todas las propiedades que enfrenten pasajes o calles con anchos inferiores a 11 m.

    Artículo 13.  Terrenos en Pendiente
    Los proyectos de construcción, que se emplacen en terrenos que presenten pendientes superiores a 10%, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 3.3.2 y los artículos que le suceden 3.3.2.1, 3.3.2.2 y 3.3.2.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

    Artículo 14.  Construcciones de subterráneos en terrenos privados
    Las construcciones que contemplen subterráneos en todas las zonas del presente Plan Regulador, deberán conservar un distanciamiento mínimo de 1 m. desde la línea de proyección de los deslindes prediales, y deberán mantener como zona inexcavada la porción de terreno correspondiente a antejardín, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.6.3 de la OGUC, en el caso de las zonas que presentan edificación continua sin antejardín, podrán adosar el subterráneo a la proyección de la línea Oficial de Edificación.

    CAPÍTULO 3

    Compensaciones Urbanas

    Artículo 15.  Cesiones de Libre Tránsito
    En aquellas manzanas que ocupan el perímetro central de la ciudad de Talagante, coincidentes con las Zonas ZU-1 y ZU-2, en las cuales se proyecten galerías con locales comerciales al menos a un costado, que unan dos calles o una calle y un pasaje existente, mediante un espacio destinado a la circulación o a patios de libre paso peatonal, y en tanto estas galerías no superen un 30% de la superficie total del terreno, se compensará con:

1)  Un m2 por cada metro cuadrado de superficie cedida libremente, si ésta se desarrolla en un piso.

2)  3 m2 por cada m2 de superficie cedida libremente, si se desarrolla en doble altura.

    Esta compensación de superficie podrá incrementar en hasta dos pisos la altura permitida en la respectiva zona del Plan.

    CAPÍTULO 4

    Área de Restricción

    Artículo 16.  Faja de resguardo de Aeródromo El Corte
    En esta zona se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves del Aeródromo El Corte, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo, según lo establece el art. 8.4.1.3 del PRMS.
    En el caso de la Comuna de Talagante, los proyectos con fines residenciales, industriales o de equipamiento que se emplacen bajo la Zona de Protección del Aeródromo El Corte, correspondiente al área "e", graficada en los planos de Zonificación Uso de Suelo PRC Talagante - ZUS – 02 y de Restricción Prctalagante - RDU – 02, previo al permiso de edificación correspondiente, se deberá obtener el informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Dgac), respecto a la restricción de altura que determine para cada área.

    TÍTULO 4

    Tipos de Suelos

    CAPÍTULO 1

    Equipamiento

    Artículo 17.  Tipos de Equipamiento
    Los criterios y condiciones respecto de tipo, clases y escala de los equipamientos se ajustará a lo establecido en los artículos 2.1.33 al 2.1.36 de la OGUC. De acuerdo a los cuales se reconocen las siguientes clases de equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social.
    Al interior de los Límites Urbanos se prohíben los siguientes Equipamientos:

   

    Artículo 18.  Condiciones especiales a la localización de actividades asociadas a equipamiento

    Almacenamiento y distribución minorista de combustibles
    Para los efectos de la aplicación de las presentes normas, se entenderá por estaciones de almacenamiento y distribución minorista de combustibles, a los locales destinados exclusivamente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafinas, lubricantes y otros productos de similar naturaleza que generan desplazamiento de vehículos.
    No se permitirá la localización de estaciones de almacenamiento y distribución minorista de combustibles en los siguientes lugares:

-    En bienes nacionales de uso público.
-    En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 50 m. de equipamiento ya existente de salud, educación y seguridad.

    Las Estaciones de Almacenamiento y distribución minorista de combustibles, deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías de ancho 15 m. mínimo. Además de las condiciones establecidas en el artículo 2.4.4 de la OGUC, se establecen las siguientes condiciones técnicas específicas:

-    Superficie predial mínima  :    Mínimo 1200 m2,
                                      independiente de la
                                      subdivisión predial
                                      mínima de cada zona.
-    Sistema de Agrupamiento    :    Aislado.
-    Distanciamiento            :    6 m. desde deslindes.
                                      Con excepción de las
                                      recintos destinados a
                                      oficinas
                                      administrativas,
                                      expendio de alimentos,
                                      cafetería y áreas
                                      destinadas a albergar
                                      instalaciones
                                      sanitarias y de
                                      descanso de personal.
-    Alturas                    :    Según zonificación
                                      establecida en el
                                      presente plan en
                                      artículo 27 a artículo
                                      39.

    CAPÍTULO 2

    Actividades Productivas

    Artículo 19.  Actividades Productivas
    Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros catalogadas como inofensivas señaladas en los Planos PRC Talagante - ZUS - 01 a 02, PRC Lonquén ZUS-01, con excepción de aquellas localizadas en las zonas industriales exclusivas, ZIE-2 y ZIE-3 del Plan, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas y exentas de niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas. Lo anterior deberá ser validado por la autoridad competente.
    A partir de la puesta en vigencia del presente instrumento de Planificación, quedarán expresamente prohibidas las actividades de extracción y procesamiento de todo tipo de áridos al interior de los límites urbanos establecidos por el Plan. Para todas aquellas que se encuentren operando con permisos vigentes, contarán con un plazo establecido por la Municipalidad de Talagante para proceder a su traslado y ejecución de las obras de restauración ambiental cuando corresponda.

    Artículo 20.  Categorías Actividades Productivas
    Las actividades productivas industriales y de servicio de carácter industrial, se catalogan según las siguientes definiciones:

    Industrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan algunas de las actividades de procesamiento y/o transformación de productos, intermedios o insumos, para la obtención de productos finales y donde se emplean más de 10 personas en el mismo lugar. Se incluye cualquier tipo de actividad agroindustrial, excepto la localización de criaderos o la faenación de animales.
    Talleres: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades productivas, como montajes y/o reparaciones, ocupando para ello en el mismo lugar no más de 10 personas, salvo panaderías y similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres.
    Dentro de esta categoría se reconocen los garajes mecánicos. Corresponden a los servicios de reparación automotriz involucrando afinamiento, cambio y armado de repuestos en general, revisión del sistema eléctrico, arreglo de frenos, alineamiento, ensamblado de carrocerías terminadas y pintadas, mecánica de automóviles y reparación de neumáticos (en frío).
    Almacenamientos o Bodegas: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio y bodegaje de cualquier tipo de productos.
    Establecimientos de impactos similar al industrial: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de ventas de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y distribución de todo tipo, venta o arriendo al por mayor.
    La calificación de las actividades industriales y el almacenamiento será efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano, de acuerdo a las categorías según indicadas en el artículo 4.14.2 de la OGUC. Esta clasificación deberá incluirse entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación, destinadas a cualquiera de los usos citados, o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

    CAPÍTULO 3

    Infraestructura

    Artículo 21.  Redes de infraestructura
    Sin perjuicio de los usos de suelo prohibidos en las distintas zonas del Plan, las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios, y en general los trazados de infraestructura, se entenderán siempre permitidos en el territorio del Plan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC.

    CAPÍTULO 4

    Espacios Públicos

    Artículo 22.  Definiciones
    En espacios públicos tales como áreas verdes, plazas y el sistema vial, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, juegos infantiles y elementos de mobiliario urbano, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.

    Artículo 23.  Cesiones de áreas verdes
    Las cesiones de espacios para áreas verdes, que se originen por loteos particulares, deberán cumplir lo establecido en el artículo 2.2.5 de la OGUC.

    Artículo 24.  Áreas Verdes
    Se describen a continuación las áreas verdes:

    a) Parques Intercomunales:

   

    b) Parques Comunales y Áreas Verdes Comunales:

   

    TÍTULO 5

    Zonificación Usos De Suelo Y Normas Específicas

    Artículo 25.  Materias que contiene
    Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación, características de morfología urbana y demás condiciones técnico-urbanísticas para la edificación, regirán de acuerdo a los planos de zonificación del Área Urbana de la comuna de Talagante, escala 1:5.000; PRC Talagante - ZUS - 01 a 02 y PRC Lonquén - ZUS – 01 y PRC Talagante Oriente-ZUS-01.

    Artículo 26.
    El Área Urbana de la Comuna de Talagante se divide en las siguientes zonas:

    Cuadro 6 Nomenclatura de zonas

   

    Artículo 27.  ZU-CV: Zona de Centro Cívico

   

    Artículo 28.  ZU-1: Zona Urbana Mixta

   

    Artículo 29.  ZU-2: Zona Urbana Mixta 2

   

    Artículo 30.  ZU-3: Zona Urbana Mixta 3

   

    Artículo 31.  ZU-4: Zona Urbana Residencial 4

   

    Artículo 32.  ZU-5: Zona Urbana Residencial 5

   

    Artículo 33.  ZU-6: Zona Urbana Residencial 6

   

    Artículo 34.  ZU-7: Zona Urbana Residencial 7

   

    Artículo 35.  ZU-8 Zona Urbana Residencial 8

   

    Artículo 36.  ZP Zona de Parque
    Zona de uso exclusivo de Parque Metropolitanos e Intercomunales señalados en el PRMS. Se incorporan dentro de esta categoría el Parque Talagante Río Mapocho, el Parque Talagante Ruta 78-Norte, Parque Talagante Ruta 78-Sur y Parque Lonquén – Cerrillo Lonquén.

.    Usos de Suelo Permitidos: Según lo indicado en el Instrumento de Nivel Superior.
.    Áreas verdes: Plazas, Parques, Canchas Deportivas, Áreas Verdes y Áreas recreativas al aire libre, servicios sanitarios.
.    Infraestructura Sanitaria: Estanques de acumulación y redes de distribución.
.    Infraestructura energética: redes de distribución.

    Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes sólo serán complementarias a los usos permitidos en ellas, tales como: quioscos, juegos infantiles, piletas y similares.

.    Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 1%
.    Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0.01

    Artículo 37.  ZAV: Área Verde
    Zona de uso exclusivo de áreas verdes, plazas y parques.

    Usos de Suelo Permitidos:

.    Áreas verdes: Plazas, Parques, Canchas deportivas, Áreas Verdes, y áreas recreativas al aire libre, servicios sanitarios.
.    Infraestructura Sanitaria: Estanques de acumulación y redes de distribución.

    Artículo 38.  ZIE-1 Zona Industrial 1 Inofensiva

   

    Artículo 39.  ZIE-2 Zona Industrial 2 Molesta

   

    Artículo 40.  Zona Industrial 3 Peligrosa ZIE-3
    Corresponde a las instalaciones del Complejo Químico del Ejército, actual Famae (Fábrica y Maestranzas del Ejército), las disposiciones normativas se encuentran establecidas en el artículo 8.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en atención a las facultades que le competen de acuerdo al artículo 2.1.7 inciso 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 41.  Zona Especial Deportivo - Recreacional ZE-1

i)  Uso de suelo permitido:
    Zona de uso exclusivo para equipamiento deportivo, se podrá autorizar localización de una vivienda de cuidador, relacionada con usos de equipamiento.

ii)  Condiciones de edificación:
    .    Superficie Predial Existente.
    .    Coeficiente máx. Ocupación de suelo :  0,6
    .    Coeficiente máx. Constructibilidad  :  1
    .    Sistema agrupamiento                :  Aislado
    .    Altura máxima de edificación        :  14 m / 4
                                                pisos
    .    Antejardín                          :  Deberá
                                                asemejarse a
                                                las
                                                condiciones
                                                de
                                                edificación
                                                de las zonas
                                                colindantes.
    .    Adosamiento                        :  No se
                                                permite.

    Artículo 42.  Zona Especial Equipamiento Exclusivo ZE-2

i)  Uso de suelo permitido:
    Zona de uso exclusivo equipamiento:
    .    Hospital de Talagante
    .    Cementerio de Talagante
    .    Subcentro de equipamiento Talagante Poniente
    .    Centro penitenciario de Talagante

    Se podrá autorizar localización de una vivienda de cuidador relacionada con el equipamiento, sin que éstas excedan los parámetros de vivienda económica desde el punto de vista de su calidad y un 7% de la superficie predial.

ii)  Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
    .    Subdivisión predial mínima          :  1.000 m2.
    .    Coeficiente máx. ocupación de suelo :  0,7
    .    Coeficiente máx. constructibilidad  :  2
    .    Sistema agrupamiento                :  Aislado
    .    Altura máxima de edificación        :  14 m / 4
                                                pisos
    .    Antejardín                          :  Deberá
                                                asemejarse a
                                                las
                                                condiciones
                                                de
                                                edificación
                                                de las zonas
                                                colindantes.
    .    Adosamientos                        :  Se asemejará
                                                a las
                                                condiciones
                                                de
                                                edificación
                                                de las zonas
                                                colindantes.
iii) Intensidad de Ocupación de Suelo.
    No exigible.

    Artículo 43.  Zona Especial de Resguardo Ferroviario ZE-3
    Comprende los terrenos de la Estación de Ferrocarriles de Talagante y sus terrenos colindantes.

i.  Uso de suelo Permitido:
    Equipamiento  :    Cultura, Esparcimiento, en aquellos terrenos que disponga Ferrocarriles como complemento al uso infraestructura.
    Infraestructura :    Transporte e instalaciones
                          ferroviarias en los terrenos de
                          propiedad de ferrocarriles.
    Área Verde      :    Parques y Plazas.
    Espacio Público :    Sistema vial, plazas y plazoletas.

ii.  Condiciones de subdivisión y Edificación:
    .    Superficie Predial Existente.
    .    Coeficiente máx. ocupación de suelo :  0,2
    .    Coeficiente máx. constructibilidad  :  2
    .    Sistema agrupamiento                :  Aislado
    .    Altura máxima de edificación        :  14 m / 4
                                                pisos
    .    Antejardín                          :  Deberá
                                                asemejarse a
                                                las
                                                condiciones
                                                de
                                                edificación
                                                de las zonas
                                                colindantes.
    .    Adosamientos                        :  Se asemejará
                                                a las
                                                condiciones
                                                de
                                                edificación
                                                de las zonas
                                                colindantes.

    Artículo 44.  Zona ZSs destinada a ocupación de subsuelo de BNUP
    Se describen a continuación, las condiciones de uso y edificación de la Zona ZSs en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza:

    Condiciones de Usos de Suelo

   

    Artículo 45.  ZR-1 Zona de Restricción por inundación y cauces
    Comprende las fajas de resguardo por inundación de cauces de cursos naturales, comprendidas al interior del territorio urbano del Plan descritas en el Plano de Restricción PRCTALAGANTE-RDU-01 a 02.

    (1) Usos de suelo permitido:
Equipamiento  :    Esparcimiento de carácter NO permanente.
Áreas Verdes  :    Parques comunales e Intercomunales.
 
    (2) Condiciones de edificación:
Ocupación de suelo  :    0,2% por cada 5 Há. de superficie.
Constructibilidad  :    0,02 por cada 5 Há.

    Artículo 46.  ZR-2 Zona de Restricción por pendiente y Remoción en Masa
    Corresponde a las zonas con presencia de pendientes, de acuerdo a lo señalado en los planos de Restricción PRC TALAGANTE - RDU - 01 a 02.
    En estas zonas se prohíbe el emplazamiento de todo tipo de edificación.

    Artículo 47.  Normas complementarias para la zona de extensión ZU–7 (c) y ZU-8 (c) (Sector Carampangue)
    Todo proyecto de loteo emplazado en las zonas ZU-7 y ZU-8 identificadas con el sufijo (c), en el Plano PRC TALAGANTE - ZUS - 01 a 02, podrán postular a un incremento en las condiciones de edificación establecidas en los artículos 34 y 35 de la presente ordenanza, según corresponda, en base a tipología de viviendas unifamiliares, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a.  Correspondan a loteos emplazados en terrenos de superficie superior a 15 Há.
b.  Enfrentar, colindar o contener al menos 1 vía estructurante de carácter troncal o colectora del Plan Regulador Comunal de Talagante, con ancho entre líneas oficiales no menor a 30 metros, en todos los casos.
c.  Incorporar en la vialidad estructurante y los Parques Intercomunales, Comunales y áreas verdes propuestas en el PRC o proyectadas, la construcción de a lo menos una ciclovía, del tipo Pista –Bici, vale decir, terreno allanado y preparado convenientemente para el tránsito de bicicletas, segregado tanto del tránsito vehicular como peatonal, mediante demarcación horizontal y/o vertical. Para la materialización de las ciclovías, el perfil vial, ancho y trazado, deberán contar con la aprobación del SERVIU Metropolitano.
d.  Materialización o ejecución de espacios de uso público destinados a Áreas Verdes, especialmente Parques correspondientes a la Zona señalada en el Plan como Parque Intercomunal y Parque Comunal, en la totalidad del área del predio afectada por esta declaratoria de utilidad pública, habilitando con cobertura vegetacional, mobiliario urbano y red de infraestructura básica. Esta condicionante, de ser necesario, deberá aplicarse como un complemento a las cesiones obligatorias contenidas en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e.  Deberá encontrarse ejecutado el mejoramiento de la capacidad vial de interconexión con el Sector Urbano de la localidad de Talagante al Norte de la Autopista del Sol, en base a la ejecución de la siguiente obra, como consecuencia del Estudio de Capacidad Vial del Plan Regulador de Talagante:
    - Pavimentación de calzadas de la vía troncal Camino Talagante-Paine T59S, en toda su extensión (desde Camino Melipilla-T57S hasta Límite Urbano Sur/Poniente), cuyo ancho en conjunto no debe ser inferior a 14 metros, doble vía por sentido de tránsito y aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.
    Lo anterior debe considerar los diseños geométricos adecuados, con ramales de viraje, y/o pistas especiales para la intersección de Camino Talagante-Paine T59S/ Camino Isla de Maipo, Ruta G-40, como también los cruces semaforizados necesarios. El proyecto deberá contar con la aprobación de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Talagante.

    Cumplidas las condiciones establecidas precedentemente, los proyectos de loteo emplazados en las zonas urbanas "ZU-7c" y "ZU-8c" del Plan, podrán optar a las normas urbanísticas que se detallan a continuación:

- Condiciones prediales y de edificación para Zona ZU-7c:
.  Densidad Bruta Máxima Hab/Há                    :  100
.  Subdivisión predial Mínima  Vivienda Unifamiliar:  250
                                Equipamiento        :  500
                                Actividades
                                Productivas        : 1.000
  Coeficiente de Constructibilidad                :  1,5
.  Ocupación de suelo                              :  0,6
.  Distanciamientos                                :  OGUC
.  Agrupamiento                                    :  A/P
.  Altura de Edificación                          : 2
                                                      pisos,
                                                      7 m.

- Condiciones prediales y de edificación para Zona ZU-8c:
.  Densidad Bruta Máxima Hab/ha                      :  80
.  Subdivisión predial Mínima    Vivienda Unifamiliar:  300
                                Equipamiento        :  500
                                Actividades
                                Productivas        :1.000
.  Coeficiente de Constructibilidad                  :    1
.  Ocupación de suelo                                :  0,6
.  Distanciamientos                                  : OGUC
.  Agrupamiento                                      :  A/P
.  Altura de Edificación                            : 2
                                                      pisos,
                                                      7 m.

    TÍTULO 6

    Normas específicas diseño urbano y patrimonio

    Artículo 48.  Sobre señalética urbana y publicidad hacia el espacio público
    Toda publicidad debe ser regulada y autorizada por la Municipalidad, según lo establece el artículo 2.7.10 de la OGUC. No se permite publicidad en voladizo sobre las aceras peatonales, ni publicidad con soporte cimbreante.

    Artículo 49.  Inmuebles de Conservación Histórica
    A continuación se detallan las edificaciones catalogadas como inmuebles de Conservación Histórica definidas en el presente Plan, que deberán asumir las disposiciones más restrictivas establecidas para la zona.

    Cuadro 7: Resumen Inmueble de Conservación Histórica

   

    Toda intervención, modificación o alteración de los inmuebles de conservación histórica que se individualizan en el cuadro 7, deberán contar con un informe de la Secretaría Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para lo cual deberá atenerse a lo siguiente:

    Respetar la morfología de cada uno de los inmuebles, preservando los patrones estilísticos asociados a cada tipo de arquitectura. Se debe respetar por tanto la volumetría, la materialidad de la estructura, revestimiento y techumbres, la tipología de fachadas con la proporción de lleno- vacío actual, al igual que los elementos de ornamentación y decoración presentes en ella. De igual forma, se deberán mantener zócalo, balcones o coronaciones si se encuentran presentes en fachadas.
    Los trabajos de intervención, obras y proyectos, deberán ser patrocinados por profesionales legalmente autorizados y contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales debiendo presentarse para su autorización un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes:

    a.  Identificación del o los inmuebles o espacios a
          intervenir.
    b.  Descripción fundada de la intervención propuesta.
    c.  Antecedentes gráficos detallando cuando
          corresponda: Situación y estado actual del
          inmueble, anteproyecto de arquitectura, fotografías
          del inmueble a intervenir y su entorno inmediato.
    d.  Especificaciones Técnicas resumidas de las obras
          propuestas detallando las terminaciones a realizar,
          procedimiento y materialidad.
    e.  Individualización del propietario y antecedentes
          del profesional responsable de las obras y sus
          respectivas firmas.
    f.  Copia simple de los Certificados de Número e
          Informaciones Previas entregados por la Dirección
          de Obras Municipales.

    Quedan prohibidas las modificaciones volumétricas que afecten su visibilidad y continuidad dentro del conjunto, y la eliminación de agregados a la obra original que hayan disminuido su valor arquitectónico. Quedan expresamente prohibidas las alteraciones en pendientes y aguas de techos.

    TÍTULO 7

    Sobre vialidad urbana estructurante

    CAPÍTULO 1

    Sobre vialidad estructurante

    Artículo 50.  Sobre Vialidad Estructurante
    La vialidad urbana del Plan Regulador Comunal de Talagante está conformada por las avenidas y calles de las localidades, según se detalla en los cuadros de vialidad. Todas las vías públicas restantes son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías.
    La vialidad urbana del Plan consulta los caminos estructurantes existentes y propuestos y caminos locales propuestos en el área urbana, cuya descripción y características aparecen graficadas en los planos: PRC- Talagante Evav 01 y 02, PRC – Lonquén – EVAV 01 y PRC – Talagante Oriente EVAV -01, y se detallan en los cuadros 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza.
    En materias de vialidad estructurante, referidas a la afectación de utilidad pública de las vías locales y de servicio, se debe dar cumplimiento al Art. 33º de la Ley Nº 18.695.

    Cuadro 8: Vialidad Estructurante, Localidad de Talagante

   

    CAPÍTULO 2

    Sobre estacionamientos

    Artículo 51.
    Se deberá dar cumplimiento al Título 2, Capítulo 4 de la OGUC.

    Artículo 52.
    Las actividades productivas de carácter industrial, las ligadas a la vialidad, transporte, los equipamientos y el uso residencial deberán contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan en el Cuadro 11 Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos, debiéndose aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente.
    Para el cumplimiento de la exigencia del número de estacionamientos, no se permitirá su emplazamiento en los antejardines.

    Artículo 53.
    En el Área Urbana, las normas y estándares mínimos de estacionamiento se indican en el Cuadro 11.

    Cuadro 11: Normas y Estándares Mínimos de Estacionamiento

   

(1)  En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamiento para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30 % de la superficie del respectivo jardín.
(2)  Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

   

(3)  Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto.

    Artículo 54.  Estacionamiento para Discapacitados
    En toda edificación que considere estacionamientos que se proyecte en el territorio del Plan, deberá habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de los parámetros contenidos en la Tabla siguiente: