APRUEBA APLICACIÓN DE TASA DIFERENCIADA DE PATENTES MUNICIPALES EN SECTOR QUE INDICA

    San Antonio, 12 de julio de 2011.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 5.521.- Vistos: 1) Artículo 24º inciso 2º del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones; 2) Acuerdo Nº 170 de Concejo de Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 6 de julio de 2011; 3) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695/88, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09.05.06, publicado en el D.O. del 26.07.2006; 4) Decreto alcaldicio Nº 7.148, de 06.12.2008.

    Decreto:

    1. Apruébese la modificación y rebaja de la tasa comunal de patentes señaladas en el artículo 24º del decreto ley 3.063/1979, estableciéndose una tasa diferenciada para el cálculo de la patente de un 2.5 por mil anual del capital propio, la cual no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales, para las patentes emplazadas en las siguientes calles:

    . Echaurren entre Arzobispo Casanova y Avda. Providencia
    . Avda. Providencia vereda poniente entre Echaurren y
      Del Canelo
    . Del Canelo entre Avda. Providencia y Arzobispo
      Casanova
    . Arzobispo Casanova entre Del Canelo y Echaurren
    . Avda. Providencia vereda Oriente entre José Miguel
      Carrera y Del Canelo
    . Del Canelo entre Avda. Providencia e Inmaculada
      Concepción
    . Inmaculada Concepción vereda poniente entre Del Canelo
      y José Miguel Carrera
    . José Miguel Carrera vereda sur entre Inmaculada
      Concepción y Avda. Providencia

    2.- Publíquese por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, sección Patentes Comerciales, el presente decreto en el Diario oficial, con una anticipación de a lo menos seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Mario Rubio Rubio, Secretario Municipal.