APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

    Núm. 3.046 exento.- Vallenar, 17 de junio de 2011.- Vistos: El artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 725/68, Código Sanitario; la ley Nº 19.995/2005, Ley de Casinos de Juegos; el decreto ley Nº 3.036, de 1979, Ley de Rentas Municipales; el DFL Nº 458/76, del Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el acuerdo Nº 134, de fecha 7 de junio de 2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 20 del Honorable Concejo Municipal; la ley Nº 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la ley Nº 18.695:

    Apruébase la Ordenanza Municipal, que se indica a continuación, que regula la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, entretención, máquinas de habilidad, destreza o juegos similares en la comuna de Vallenar.

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

    TÍTULO I

    Disposiciones generales y objetivos


    Artículo 1: La presente Ordenanza regula la forma en que podrán funcionar los establecimientos para la explotación comercial de entretenimientos electrónicos, de habilidad, destreza y similares, como salas de videos, flippers, juegos de taca taca y otros como salas de billares y pool en la comuna de Vallenar.

    Artículo 2: Para tales efectos, se entienden como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esa actividad.
    Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, ley Nº 19.995 de Casinos y Juegos y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

    Artículo Nº 3: Las disposiciones de laDecreto 4013 EXENTO,
M. de Vallenar
D.O. 12.08.2011
presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regula esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, ley Nº19.995 de Casinos y Juegos y cualquier otro texto legal sobre esta materia
    Artículo 4: Se deja establecido que conforme al artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar.
    En los casos que se presenten dudas respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad, el interesado deberá presentar, a su costa, la certificación pertinente emanado de los organismos técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros, Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones o la Superintendencia de Casinos, por cada una de las máquinas respecto de las cuales solicite permiso y/o patente para su funcionamiento. Si aún persistiesen dudas, se pedirá el pronunciamiento a la Gobernación Provincial e Intendencia Regional.
    TÍTULO II

    De los requisitos y limitaciones


    Artículo 5: La Decreto 4089 EXENTO,
M. DE VALLENAR
D.O. 23.08.2013
explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en los locales comerciales destinados exclusivamente a estos fines, entendiendo por local para estos efectos, la unidad o dependencia con rol de propiedad independiente y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán exigidas por las entidades correspondientes.

    En cada local comercial sólo se podrán implementar hasta 3 máquinas de habilidad y destreza.

    Excepcionalmente, se autorizará la explotación comercial de esta actividad con un máximo de tres máquinas por local en aquellos recintos que cuenten con patente comercial de rubro distinto, salvo locales que tengan patente de alcoholes.

    Los contribuyentes deberán pagar por cada máquina el valor de 1 UTM semestrales.


    Artículo 6: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, los locales regidos por esta Ordenanza deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:
    1) Estar adecuadamente iluminados. Condición que será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad y controlada por el Departamento de Inspección y Cobranzas del Municipio.
    2) Cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios, establecidas en la normativa legal vigente. Para ello, deberá contar con un certificado de Bomberos, donde conste la habilitación de medidas de seguridad y elementos necesarios de prevención de incendios, su correcta localización y señalética, más circuitos de evacuación adecuados.
    3) Deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
    4) Para definir la capacidad del recinto, se aplicará un factor de carga ocupacional equivalente a la definida en la O.G.U.C. sobre la superficie útil del recinto propuesto. Luego, no se permitirá ni se considerará para este efecto la superficie destinada a pasillos de circulación, acceso o salida del recinto, principalmente en locales que compartan destino con otras patentes.
    Artículo 7: No podrá ejercerse esta actividad en viviendas económicas, acogidas a la franquicia del DFL de 1959, del Ministerio de Hacienda, salvo tramitación previa de destino de la propiedad después de 5 años de recepción del inmueble.
    TÍTULO III

    Del funcionamiento y las prohibiciones


    Artículo 8: No se permitirá en los locales, donde se ejerce la actividad que regula la presente Ordenanza, el ingreso de escolares con uniforme, buzo, chaleco u otro vestuario que identifique al estudiante con un establecimiento educacional.
    Artículo 9: Queda estrictamente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por lo que no se podrá otorgar patente de esta naturaleza. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo a las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la ley Nº 19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Artículo 10: Prohíbase, además, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
    Artículo 11: Deberá haber permanentemente una persona adulta durante su horario de funcionamiento, responsable del mismo y del orden del local.
    Artículo 12: Se prohíbe la instalación y funcionamiento de este tipo de máquinas en los antejardines de casas particulares y en locales que cuenten con patente de alcohol.
    Artículo 13: Las máquinas que obtengan el permiso o patente municipal, de acuerdo a los requisitos ya mencionados, se les asignará un número de registro a través de un rótulo municipal intransferible.

    Artículo 14: El horario de funcionamiento de dichos locales será domingo a jueves, hasta las 21:00 horas, y de viernes, sábado y festivos, hasta las 22:00 horas.
    TÍTULO IV

    De la fiscalización y sanciones


    Artículo 15: De las infracciones a la presente Ordenanza será responsable el titular de la patente y/o permiso y serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por Inspectores Municipales o Carabineros, pudiendo ser sancionadas con multas de 3 a 5 UTM, según el mérito que arroje el proceso y la gravedad de los hechos.
    En caso de reincidencia, se aplicará la multa en su máximo permitido y podrá decretarse la clausura de los establecimientos infractores por un plazo de hasta 15 días. En caso de una tercera infracción se clausurará definitivamente el negocio, revocándose la autorización de funcionamiento de tales establecimientos.
    Artículo 16: La transferencia de una patente de juegos electrónicos no impedirá la ejecución de la sentencia y se transferirá con todo el historial de infracciones, aun cuando la transferencia implique cambio de domicilio de la patente.
    Artículo 17: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Código Sanitario y la presente Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
    Artículo 18: El cambio de ubicación de las máquinas de destreza, reguladas por la presente Ordenanza, deberá contar con el conocimiento y aprobación del Departamento de Rentas Municipales.
    Artículo 19: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 20: Deróguense todas las disposiciones vigentes que se contrapongan con las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículos transitorios


    Artículo 1º transitorio: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza, y que cuenten con patente y/o permisos vigentes, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15.
    Artículo 2º transitorio: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente y/o permiso municipal, y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato.

    En el caso que pudiesen existir dudas respecto a los locales con patente municipal, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta obtener la certificación señalada en el artículo 4 inciso segundo de la presente Ordenanza. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato.

    Con todo, en aquellos casos que existan equipos electrónicos o máquinas tragamonedas destinadas a juegos de azar, instalados en forma clandestina, se procederá a denunciar a las autoridades fiscalizadoras de juegos de azar para que procedan en consecuencia, sin perjuicio de denunciar, además, al Juzgado de Policía Local.
    Karina Zárate Rodríguez, Alcaldesa (S).- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.