"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

    a) Sustitúyese el artículo 28º A por el siguiente:

    "Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo", con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos.

    El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.".

    b) Introdúcese el siguiente artículo 28 A bis, nuevo:

    "Artículo 28 A bis.- Se deberá entregar en forma semestral la información del uso de estos recursos, de manera detallada, a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.