APRUEBA ORDENANZA SOBRE COMERCIO SEXUAL Y OTRAS CONDUCTAS DE CONNOTACIÓN SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN

    Núm. 1.- Concepción, 23 de junio de 2011.- Vistos:

    1. Que la Municipalidad tiene por ley la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, en especial de calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, puentes, túneles, pasos subterráneos, parques, y demás espacios o áreas verdes, entre otros.

    2. Que es deber primordial del Municipio preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, trabajo, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de todos los integrantes y miembros de la comunidad local.

    3. Que el ejercicio en la vía pública del comercio sexual y de prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, exponen a los habitantes de la comuna a actos contrarios al pudor, la moral y las buenas costumbres, además de exponer a las personas intervinientes a contraer o transmitir enfermedades de transmisión sexual, entre otras.

    4. Que la Municipalidad debe velar y propender a la salud de las personas, promoviendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; como asimismo, debe velar por una sana convivencia y respeto de sus miembros, evitando cualquier forma de explotación sexual.

    5. Que las personas que ejercen el comercio sexual callejero o realizan prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, están expuestas a situaciones de riesgo y violencia por parte de terceros, y expuestas al consumo de alcohol y al consumo de todo tipo de drogas.

    6. Que el Municipio tiene la necesidad de colaborar en la protección de los menores de edad, evitando por todos los medios a su disposición la prostitución infantil y su participación en el comercio sexual, lo que constituye un deber municipal ineludible.

    7. Que las conductas de comercio sexual y prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, en los bienes nacionales de uso público, ofenden el pudor, la moral y las buenas costumbres, constituyendo un deterioro en la calidad de vida de los habitantes de Concepción, especialmente de los menores de edad, que se ven expuestos a la exhibición de actitudes de oferta y demanda de dicho comercio y a prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, por lo que el Municipio debe velar por la satisfacción del bien común, por sobre el particular.

    8. Que el comercio sexual callejero, así como las prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, constituyen actividades que no son aceptadas, ni promovidas por la Municipalidad de Concepción.

    9. El acuerdo Nº 704-92-2011, de esta fecha, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la dictación de la presente Ordenanza.

    10. Lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 1°; Art. 19° N° 1, 2, 4, 9 y Art. 118 de la Constitución Política de la República; artículo 589 del Código Civil, en los artículos 1°, 4° letras b), e), h), j) y l), 5° letra c), d), 12, 63 letras f), k) ,l), 65 letra k) y 79 letra b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.290 Ley de Tránsito y lo dispuesto en el decreto supremo N° 362, de 1983, del Ministerio de Salud.

    11. En uso de las facultades que me confieren los artículos 56 inciso 1° y 63 letra i) del mismo cuerpo legal citado, resuelvo aprobar la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE COMERCIO SEXUAL Y OTRAS CONDUCTAS DE CONNOTACIÓN SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN

    CAPÍTULO I

    Objetivos y ámbito de aplicación


    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, trabajo, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad de la persona humana y a los derechos de los demás, y regular las normas básicas sobre la ocupación del espacio público, por actividades relacionadas con el comercio sexual callejero o prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, realizadas por cualquier persona y que atentan contra el pudor, la moral o las buenas costumbres, estableciendo las infracciones que se pueden aplicar a las personas intervinientes en dicho comercio, prácticas o conductas.
    Artículo 2: La presente Ordenanza complementa, a nivel comunal, las demás normas legales de cualquier índole y naturaleza, que se refieran al comercio sexual o a prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, en los lugares que esta Ordenanza indica; tales como normas sanitarias para cautelar y prevenir la transmisión de enfermedades de transmisión sexual; normas penales u otras destinadas a evitar conductas que de cualquier modo ofendieren al pudor, la moral o a las buenas costumbres y especialmente aquellas destinadas a mantener la indemnidad sexual, de adultos y de menores de edad.
    Artículo 3: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Municipal será el territorio de la comuna de Concepción. La Ordenanza se aplicará en todos los espacios públicos de la comuna, tales como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, puentes, túneles, pasos subterráneos, parques, y demás espacios o áreas verdes, entre otros.
    CAPÍTULO II

    Principios generales de convivencia ciudadana


    Artículo 4: Se reconoce a todas las personas que se encuentren en la comuna de Concepción, sea cual fuere la razón de su permanencia o estadía, el derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la comuna y a ser respetados en su libertad de acción o de tránsito. Sin embargo, este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para una sana convivencia.
    Artículo 5: Esta ordenanza establece como deberes generales de convivencia y de civismo los siguientes:

    1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en la comuna, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica o administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

    2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad u honra, su libertad de acción o de tránsito.

    3. Es un deber básico de convivencia ciudadana, tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

    4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la comuna y los servicios, las instalaciones y los inmuebles públicos y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

    5. Todas las personas que se encuentren en Concepción tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes, en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
    CAPÍTULO III

    Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones y fiscalización


    Artículo 6: La proscripción de las conductas calificadas como infracción en esta ordenanza persiguen preservar a los habitantes de Concepción y, especialmente, a los menores de edad, de la exhibición de prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, así como del ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, además de mantener la convivencia, evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público, y prevenir la explotación de comercio sexual.

    Artículo 7: De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe a los mayores de 18 años, especialmente:

    1. Ofrecer, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos o no, de cualquier tipo, en todos los espacios públicos descritos en el artículo tercero de la presente ordenanza.

    2. Demandar, solicitar o requerir servicios sexuales, retribuidos o no, de cualquier tipo, en todos los espacios públicos descritos en el artículo tercero de la presente ordenanza.

    3. Fomentar, promover, inducir o facilitar la prestación de servicios sexuales retribuidos o no, de cualquier tipo, beneficiándose del comercio sexual ajeno, de personas mayores de edad, en todos los espacios públicos descritos en el artículo tercero de la presente ordenanza.

    4. Realizar conductas de exhibicionismo, en todos los espacios públicos descritos en el artículo tercero de la presente ordenanza.

    5. Realizar prácticas sexuales incívicas o de marcado contenido sexual, que de cualquier modo ofendieren el pudor, la moral o las buenas costumbres, que deben reinar en dichos espacios públicos, y siempre que no configuren un delito penal especial.
    Artículo 8: Se entenderá por prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual:

    a) Aquellas que atenten contra la convivencia ciudadana, al desconsiderar al resto de la ciudadanía mediante la exhibición pública de actos de marcada connotación sexual;

    b) Todas aquellas prácticas o actos en las que el sexo esté explícito o implícito, y sea notoria su realización, de manera que resulte imposible no advertirlo o evitarlo por parte de la generalidad de la ciudadanía.

    Artículo 9: Las conductas anteriormente descritas constituirán una infracción de mayor gravedad, cuando se lleven a cabo en lugares situados a menos de doscientos metros de distancia de establecimientos educacionales de cualquier tipo, jardines infantiles, hogares de menores, hogares de ancianos, iglesias de cualquier credo, áreas verdes, plazas, parques o en general lugares de gran afluencia de menores de edad, sea cual fuere el lugar de la comuna donde se ubiquen.

    Artículo 10: La Municipalidad de Concepción colaborará intensamente en el control y persecución de las conductas atentatorias contra la libertad e integridad sexual de terceros, y que se realicen en los espacios públicos, ya descritos, en especial de las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y muy especialmente, en lo relativo a los menores de edad.

    Artículo 11: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, y/o a los Inspectores Municipales, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, actuando para todos estos efectos como ministros de fe pública.

    Estos funcionarios podrán acompañar al parte o citación, en caso de que cualquier persona se los proporcionare, las fotografías, videogramas u otros medios análogos, que sirvieren para ilustrar al Tribunal en la apreciación y sanción de los hechos denunciados.

    Artículo 12: Todo hecho o conducta que contravenga la presente ordenanza será denunciado al Juzgado de Policía Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 13, letra b) del decreto N° 307, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231. Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con:

    a) Una multa de 0.5 Unidad Tributaria Mensual.

    b) En caso de las conductas descritas en el artículo noveno, la multa será de 1 Unidad Tributaria Mensual.

    c) En caso de reincidencia, se duplicará la pena señalada en las letras a y b del presente artículo.

    d) Con servicio comunitario, conforme lo dispone el artículo 20 bis de la ley N° 18.287, siempre que se encuentre vigente la ordenanza que para tal efecto deberá sancionar la Municipalidad de Concepción.
    Artículo 13: Las conductas que constituyan un tipo penal, se regirán por las normas de dicho cuerpo legal, y no por la presente ordenanza. Asimismo, las sanciones descritas en el artículo anterior, son sin perjuicio, de las facultades que Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones tienen de realizar las denuncias o poner a disposición de los Tribunales de Justicia a aquellas personas que infrinjan las normas de los artículos 367, 367 bis., 367 ter., 373, 374, 374 bis., 374 ter. y 495 N° 5 y 7 del Código Penal.
    Artículo 14: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Kuhn Artigues, Alcalde.- Constanza Cornejo Ortiz, Secretaria Municipal (S).