APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 19, "PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN Y CIERRE DE VÍAS Y ÁREAS QUE CONSTITUYAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO"

    Puente Alto, 17 de junio de 2011.- En Sesión Ordinaria efectuada el 13 de junio de 2011, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto aprobó modificaciones a la Ordenanza Nº19, "Para la regulación de la ocupación y cierre de vías y áreas que constituyan bienes nacionales de uso público", que se indican a continuación:
 

NOTA
      El Aviso S/N, Municipalidad de Puente Alto, publicada el 16.08.2011, complementa la presente Ordenanza de la manera que en dicha norma se indica.
    En Artículo 1º, consignar entre las palabras "pasajes y áreas verdes", la frase: de una sola entrada o salida, que no convergen en una avenida o calle principal.
    En Artículo 2º, eliminar expresión calle o pasaje abierto, pasando letra b) a denominarse a) y así sucesivamente. En inciso referido a Vecino interesado, reemplazar la palabra "en": por "frente a".
    En Artículo 4º, intercalar entre las palabras "pasajes ciegos" y "los vecinos interesados" la frase "que no convergen a avenidas o calles principales".
    En el número 3 de Artículo 5º, reemplazar la palabra "notarial" por la frase "autorizado por un ministro de fe habilitado al efecto".
    En el inciso 2º de artículo 6º, reemplazar la frase "deberá ser autorizado ante notario u otro ministro de fe que la ley autorice", por "deberá ser autorizado ante notario, oficial del Registro Civil u otro ministro de fe que designe la Municipalidad".
    En Artículo 7º, intercalar entre las palabras "Plano de Ubicación" y "de la calle" las palabras "o Croquis".
    En Artículo 8º, eliminar en la letra b) la frase "De requerirse, conforme el proyecto presentado de".
    En Artículo 9º, las siguientes modificaciones:
    En su Nº 1, reemplazar en su parte final la expresión "Inspección de Obras Municipales" por "Departamento de Urbanismo".
    Reemplazar su Nº 2 por el siguiente: El Departamento de Urbanismo deberá evacuar su informe respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 5º Nº 2 y Artículo 7º dentro del plazo de 5 días hábiles, y remitir tales antecedentes en el mismo plazo a la Dirección de Seguridad Humana, quien la reemplace.
    En su Nº 3º, reemplazar la expresión "Departamento de Seguridad Humana" por "La Dirección de Seguridad Humana o quien la reemplace", y reemplazar en su parte final, la expresión "a la Inspección de Obras Municipales" por "al Departamento de Organizaciones Comunitarias".
    Reemplazar su Nº 4º, por el siguiente: "El Departamento de Organizaciones Comunitarias" revisará el cumplimiento de los restantes requisitos y constatará la visación de los informes por las Unidades antes citadas. Previa autorización del Sr. Alcalde procederá a la elaboración del decreto alcaldicio respectivo, dentro del plazo de 5 días hábiles.
    Eliminar actual Título III, con Artículos 12, 13 y 14. Reemplazar la denominación de actuales Título IV, V y VI, por Títulos III, IV y V, y actuales artículos 15 y siguientes, a denominarse 12 y siguientes.
    En actual Artículo 12º, ex 15º, reemplazar la frase "vecinos directos del área verde" por "vecinos de la villa o población en que está localizada el área verde".
    En Nº 3 de actual Artículo 13º ex 16º, reemplazar la palabra "Notarial" por "autorizado ante ministro de fe".
    En actual Artículo 15º, ex 18º, incorporar a continuación de "Plano de Ubicación" las palabras "o Croquis".
    En actual Artículo 17º, ex 20º, las siguientes modificaciones:
    En su Nº 1º, reemplazar "artículo 16º" por "artículo 13º" y de su "legalidad" por "factibilidad".
    En su Nº 2º, intercalar entre la frase "La Unidad de Aseo y Ornato" y la palabra "respecto", la palabra "informará" y reemplazar la expresión "Departamento de Seguridad Humana" por "Dirección de Seguridad Humana, o el que lo reemplace".
    En su Nº 3º reemplazar la expresión "Departamento de Seguridad Humana" por "La Dirección de Seguridad Humana" y reemplazar la frase "Departamento de Seguridad Humana, o el que lo reemplace" por "Departamento de Organizaciones Comunitarias".
    Reemplazar su Nº 4º, por el siguiente: El Departamento de Organizaciones Comunitarias revisará el cumplimiento de los restantes requisitos y constatará la visación de los informes por las Unidades antes citadas. Previa autorización del Sr. Alcalde procederá a la elaboración del decreto alcaldicio respectivo, dentro del plazo de 5 días hábiles.
    En su actual Artículo 19º, ex 23º, eliminar la frase "por lo que la Municipalidad puede ponerles término cuando lo estime conveniente", quedando en todo lo demás igual.
    En el actual Artículo 23º, ex 28º, reemplazar la expresión "un cualquiera" por "cualquiera".
    Eliminar Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, e incorporar la siguiente Disposición Transitoria: Se faculta al Sr. Alcalde para dictar texto refundido y actualizado de la presente Ordenanza, cuyas modificaciones entrarán en vigencia junto con la publicación de su extracto en el Diario Oficial.

    Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.

    Certifico: El presente extracto es copia fiel del texto original de la Ordenanza, cuya copia íntegra está a disposición de los interesados en oficina de partes y en el sitio web del Municipio.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.