Artículo 96º.- Toda persona natural o jurídica podrá importar especialidades farmacéuticas, así como las materias primas destinadas a su elaboración. Sin perjuicio de lo anterior, para su internación al territorio nacional se requerirá disponer de un lugar debidamente autorizado para su almacenamiento, procesamiento o posterior distribución, tales como: laboratorios farmacéuticos, farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos, según corresponda a la naturaleza y finalidad del material importado.
    El Decreto 50, SALUD
Art. ÚNICO N° IX
D.O. 20.12.2019
trámite de internación no será requerido en caso de importar especialidades farmacéuticas por las causales contempladas en el artículo 21 del presente reglamento.