Artículo 25º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Decreto 50, SALUD
Art. ÚNICO N° VI
D.O. 20.12.2019
99º del Código Sanitario, los preparados farmacéuticos contarán con un número de registro sanitario oficial, que será aquel que se incorpore en el Registro Oficial de Elaboración, el que se considerará como el registro oficial del Instituto de Salud Pública.