Artículo 22°.- Las solicitudes presentadas por los interesados, para la venta o uso provisional de productos farmacéuticosDecreto 50, SALUD
Art. ÚNICO N° IV a), b), c) y d)
D.O. 20.12.2019
, fundadas en las letras a) y b) del artículo anterior se presentarán ante el Instituto, debiendo acreditarse , por cualquier medio, la autorización otorgada por la autoridad sanitaria del país de procedencia o de fabricación según corresponda y la prescripción de los productos farmacéuticos por un profesional habilitado, dejando constancia de la necesidad y duración del tratamiento. Estas autorizaciones podrán solicitarse por el interesado las veces que sean necesarias.