Artículo 21 A.- La Decreto 50, SALUD
Art. ÚNICO N° III
D.O. 20.12.2019
autorización del Instituto a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior se hará mediante resolución fundada.
    Para dichos efectos, el Instituto podrá generar un listado de medicamentos pre aprobados para su importación en conformidad al artículo anterior. Formarán parte de dicho listado aquellos medicamentos en los que conste la autorización de comercialización por parte del país del que se importa.
    En el caso de la letra b) del artículo precedente, la cantidad máxima que podrá autorizarse será aquella que permita el tratamiento por seis meses.