INCORPORA SERVICIOS PRESTADOS POR CENTRO DE TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Cabildo, 1 de junio de 2011.- Hoy la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:
Núm. 948.- Vistos:
- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 94, de fecha 3 de mayo de 2011;
- La resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
- La sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24.11.08, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad;
- Las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 31;
- El memorándum Nº 1, de fecha 8 de abril de 2011, del asesor jurídico;
- Lo establecido por el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus posteriores modificaciones.
- El decreto alcaldicio Nº 1.073, de fecha 16 de diciembre de 2003, que fija el texto refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios;
- El decreto alcaldicio Nº 408, de fecha 2 de marzo de 2010, que fija el texto refundido
Decreto:
Artículo 1º: Incorpórase como nuevo servicio, permiso o autorización municipal a otorgar, en el artículo 4, como nueva letra L) de la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, el siguiente:
Artículo 4º: Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas.
Letra L) Servicios prestados por el centro de tratamiento de animales domésticos.
1.- Consulta: 0.05 UTM
2.- Vacunas: 0.07 UTM
3.- Esterilización canina: 0.25 UTM
4.- Esterilización felina: 0.15 UTM
5.- Tratamiento sarna inyectable: 0.02 UTM
6.- Tratamiento sarna baño: 0.07 UTM.
7.- Sacrificio eutanásico farmacológico: 0.13 UTM
8.- Aseo quirúrgico de heridas pequeñas: 0.08 UTM
9.- Aseo quirúrgico de heridas grandes: 0.13 UTM
10.- Administración fármacos: 0.03 UTM
11.- Inserción de microchip de identidad animal: 0.3 UTM
12.- Retiro de animales: 0.1 UTM.
Artículo 2º: La presente modificación consistente en la incorporación de un nuevo servicio o permiso comenzará a regir a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en la página web o sitio electrónico de la Municipalidad de Cabildo.
Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Rayen Tapia Leiva, Secretaria Municipal (S).