REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ADULTOS MAYORES

    Santiago, 5 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 49.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la glosa Nº 9 asociada a la partida 21-08-01-24-03-716 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; del Ministerio de Planificación y Cooperación; ley Nº 19.828; decreto supremo Nº 62, de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. La necesidad de generar acciones que permitan otorgar servicios de atención al adulto mayor.
    2. Que la ley de presupuestos del sector público para el año 2011 ha contemplado la existencia del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, a través del Ministerio de Planificación, específicamente en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
    3. Que el Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, forma parte del convenio establecido entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, aprobado por resolución exenta del Servicio Nº 1.368 de 4 de julio de 2007 y resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 3.419 de 27 de junio de 2007.
    4. Que el Título IV del decreto Nº 62 de 1984, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones especiales respecto de los postulantes adultos mayores, disponiendo la posibilidad que los Servicios de Vivienda y Urbanismo, puedan entregar las viviendas señaladas en ese Título, al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a través de contratos de comodato.
    5. Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector público para el año 2011, dispone recursos para un programa denominado "Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor", cuya glosa incluye recursos para el "Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores" a través de 3 líneas de acción, Stock de Viviendas, Condominios de Viviendas Tuteladas y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores.

    Decreto:

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1º: El presente reglamento regula el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, en adelante el Programa, el cual forma parte del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio.

    Artículo 2º: El Programa de Viviendas Protegidas se estructura a través de tres líneas:

1)  Stock de viviendas,
2)  Condominios de viviendas tuteladas, y
3)  Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº 3 de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.

    Artículo 3º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1)  Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales construidas por el Estado entre los años 1986 y el año 2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar aisladas o agrupadas en forma de condominio.
2)  Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto habitacional, construido en el marco del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a esas personas en comodato y que contemplan espacios comunes.
3)  Residencias Colectivas para Personas Mayores: corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del presente reglamento, en los que viven en forma permanente o temporal personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en dichos establecimientos.
4)  Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que acrediten capacidad institucional para operar el Programa.

    Artículo 4º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor será el encargado de administrar el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, así como del proceso de postulación y selección de beneficiarios.

    TÍTULO II
    Requisitos de Admisión de Beneficiarios al Programa


    Artículo 5º: Para postular como beneficiarios del Programa, en cualquiera de las líneas, los adultos mayores deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a.  Tener 60 años o más;
b.  Contar Decreto 15, DESARROLLO
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con Registro Social de Hogares;
c.  Pertenecer al quintil I, II o III de acuerdo al puntaje de Carencia Habitacional (Rukan), correspondiente a la plataforma informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual contiene, entre otras aplicaciones, una base de datos histórica con la población beneficiaria de sus programas;
d.  Presentar carencia de redes socio familiares de apoyo, acreditada a través del informe social respectivo.
e.  No tener una enfermedad física o mental que requiera atención imprescindible en un establecimiento hospitalario; lo que se acreditará con el correspondiente certificado médico, y
f.  Contar con un familiar o tutor responsable que represente los intereses de la persona mayor ante el Servicio Nacional del Adulto Mayor y la entidad operadora.


    Artículo 6º: Para postular a las líneas de Stock de Viviendas y Condominio de Viviendas Tuteladas se deberá llenar el Formulario de Solicitud de Ingreso señalado en el artículo 9º del presente reglamento.
    En el caso de las líneas señaladas en el inciso anterior, el beneficiario será responsable, de manera directa, de financiar y mantener al día el pago de cuentas de servicios básicos de la vivienda y del resto de los gastos cuya cobertura no corresponda financiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el servicio estará facultado para poner término al contrato de comodato.
    En todo caso, no será impedimento para la postulación que el postulante al Programa haya obtenido subsidio habitacional del Estado, siempre que esté impedido de habitar en un bien raíz en que tenga algún derecho de dominio a causa de separaciones de hecho o divorcio, con o sin renuncia a la vivienda u otra causa que le impida vivir en ese inmueble. Estas circunstancias serán constatadas a través del sistema Rukan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 7º: Para la postulación en la línea Residencias Colectivas para Personas Mayores, se deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos especiales:

a.  Presentar algún grado de dependencia, de acuerdo a la evaluación funcional realizada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
b.  Consentimiento informado de ingreso del residente, o su representante.

    Con todo, ser dueño de una vivienda no constituirá impedimento para ingresar a una Residencia Colectiva para Personas Mayores.

    Artículo 8º: Las personas de 60 o más años de edad que se encuentren en situación de maltrato decretado por el tribunal competente, o que hayan sido evaluadas en tal situación por el Servicio, deberán cumplir sólo los requisitos establecidos en el artículo 5º letra f).

    TÍTULO III
    Del Proceso de Postulación y Criterios de Selección de Beneficiarios


    Artículo 9º: El proceso de postulación de los beneficiarios se iniciará a través de la presentación del Formulario de Solicitud de Ingreso, elaborado por el Servicio, el que consignará los datos del solicitante y toda otra información requerida que se considere relevante para los objetivos del Programa, tales como liquidación de pensiones, certificado de salud emitido por el médico de la especialidad, comprobantes de arriendo, si corresponde.
    Los formularios estarán disponibles en las oficinas regionales del Servicio, quienes recibirán y procesarán las solicitudes de ingreso dentro de los 30 días hábiles siguientes.
    Sin embargo, durante la etapa de evaluación de los antecedentes, el Servicio podrá requerir al postulante aclaraciones o nuevos antecedentes que considere necesarios para establecer su situación, en cuyo caso solicitará al beneficiario o a su representante, mediante comunicación escrita o correo electrónico si estuviese indicado en el Formulario, los datos requeridos, debiendo ser adjuntadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su petición.

    Artículo 10º: El Servicio seleccionará a los postulantes a cada línea del programa según estricto orden de puntaje y de acuerdo a los cupos disponibles con los que cuente para cada una de ellas.
    Los criterios de selección serán Decreto 15, DESARROLLO
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la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, el puntaje de carencia habitacional, las necesidades de apoyos y los cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, la disponibilidad de apoyos, el nivel de dependencia, la existencia de red social o familiar, presentar situación de maltrato y salud compatible con el programa, lo que será determinado en las bases de cada concurso.


    TÍTULO IV
    De las entidades operadoras prestadoras de servicio y de la operación del programa


    Artículo 11º: La ejecución de este Programa, en cualquiera de sus líneas, se efectuará mediante la celebración de convenios entre el Servicio y las Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios, en adelante las Entidades Operadoras.

    Artículo 12º: Las entidades operadoras, que deseen participar en alguna de las líneas del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Acreditar inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor;
2.  Presentar una propuesta de plan, de acuerdo a las directrices establecidas por el Servicio para la línea del programa a la que pretenda postular;
3.  Acreditar capacidad institucional para el desarrollo del plan, que implica, entre otras, el cumplimiento de compromisos financieros contraídos con el Estado de Chile; antecedentes financieros y de cumplimiento de legislación laboral, según los certificados exigidos en las bases del concurso respectivo, o en el convenio a que se refiere el inciso 2º del artículo 13º, cuando corresponda.

    Artículo 13º: Los convenios que se celebren para la ejecución de las líneas del Programa se celebrarán previo procedimiento concursal, según las normas generales y de acuerdo a las bases de concurso elaboradas por el Servicio, las que fijarán los parámetros necesarios para asegurar la igualdad de los oferentes, así como también el resguardo de los intereses económicos del Servicio.
    Sin perjuicio de lo anterior, por razones debidamente fundadas, el Servicio podrá suscribir convenios de manera directa para la ejecución de las líneas del Programa, con una o más entidades públicas o privadas sin fines de lucro.

    TÍTULO V
    Del financiamiento del Programa


    Artículo 14º: El Programa de Viviendas Protegidas se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor para el año 2011, de acuerdo a lo señalado en las bases del concurso y con un aporte de los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

    Artículo 15º: Para las líneas Stock de Viviendas y Condominios de Viviendas Tuteladas se asignarán recursos para el financiamiento de:

a.-  Un Plan de Intervención Social, esto es, un programa de atención social directa e individualizada al adulto mayor que promueva su participación social, comunitaria y de acceso a redes de apoyo local, y
b.-  Un Plan de Conservación Material de las Viviendas, el que deberá contemplar un programa de reparación y accesibilidad, tanto para el inmueble como para los espacios comunes que lo integren.

    Ambos Planes deberán desarrollarse de acuerdo a los criterios proporcionados por el Servicio.
    El cálculo de la transferencia de los recursos se ajustará, a lo menos, a los siguientes criterios:

a)  Instalación, se transferirán recursos para la puesta en marcha de estas líneas, considerando los potenciales usuarios de las mismas.
b)  Cobertura, referido al número de personas mayores que habitan estas viviendas, como sujetos de la intervención.
c)  Estado de Conservación de las Viviendas, determinado mediante una visita técnica de inspección, realizada por un profesional del Servicio Nacional del Adulto Mayor y un profesional del Servicio de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

    Artículo 16º: Para la línea de Residencias Colectivas para Personas Mayores, se asignarán recursos para el financiamiento de:
    a.- Un Plan de Intervención, el que para estos efectos contemplará, a lo menos, tres áreas específicas: administración, atención usuaria e integración sociocomunitaria de los residentes, de acuerdo a los criterios proporcionados por el Servicio, como a la calidad de los servicios prestados.
    Este plan será cofinanciado con aportes de los beneficiarios.
    b.- Un Plan de Equipamiento Básico para el funcionamiento de la Residencia, el que deberá contener la habilitación de todos los espacios físicos, para lo cual el Servicio proveerá un listado de equipamiento mínimo y habilitación según número de residentes.
    Este plan contará sólo con financiamiento fiscal.
    El Servicio transferirá recursos a la entidad operadora, según los siguientes criterios:
    a) Cobertura, referido a la cantidad de cupos disponibles utilizados por residentes beneficiarios del Programa, y
    b) Territorialidad, referido a la zona geográfica en que se ubique la Residencia Colectiva. Se considerará a la comuna como territorio de referencia.

    Artículo 17º: El aporte del beneficiario en las residencias colectivas no podrá exceder del 85% de los ingresos que reciba a cualquier título. En todo caso, dicho aporte máximo no podrá ser superior al monto del per cápita definido por el Servicio, respecto de la residencia colectiva de que se trate.

    TÍTULO VI
    De la supervisión del Programa


    Artículo 18º: Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor la supervisión de la ejecución de cada línea del Programa de Vivienda Protegida para Adultos Mayores. Dicha supervisión incluye la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios, así como el correcto uso de los recursos que se transfieren, entre otros.
    Los respectivos convenios señalarán los derechos y obligaciones de las partes.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.- Cristián Larroulet Vigneau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.