"Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del
artículo 13, por el siguiente:
"4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".
"Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5. En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".".
NOTA La letra b) de la presente norma, que reemplaza el artículo 5° transitorio de la Ley de Tránsito, fue publicado como un solo inciso. Sin embargo, tanto en el oficio de ley enviado al Ejecutivo y como el enviado por este último al Diario Oficial tiene 2 incisos, por lo que claramente hay un error en la publicación.