APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA"

    La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo Nº 45 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº E-1026/2011, acuerda aprobar la "Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Pública".

    Decreto:

    Primero.- Los propietarios u ocupantes a cualquier título, que tengan la calidad de residentes y que habiten propiedades ubicadas en calles y pasajes o en conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, podrán solicitar a la Municipalidad el cierre o medidas de control de acceso de las mismas con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal respectivo y el plazo de la misma será de cinco años, el que se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del mismo cuerpo colegiado.

    La calidad de propietario u ocupantes a cualquier título se acreditará mediante fotocopia simple del título que lo acredite como tal.

    Segundo.- La solicitud de cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, se presentará ante la Dirección de Obras Municipales, quien formará un expediente, el cual contendrá los siguientes antecedentes e informes requeridos.

1.-  La solicitud, la cual deberá ir acompañada de un proyecto del cierre o medida de control que cumpla las siguientes condiciones:

    -  Altura máxima: dos metros con cincuenta centímetros.

    -  No podrá tener zócalos ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.

    -  El cierre deberá facilitar la comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.

    -  En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan y sus números, y el nombre de la vía de acceso.

    -  Deberá ser suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, debidamente acreditados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.

    2.- Los informes de Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos de la comuna, Dirección de Tránsito y Transporte Público y Dirección de Obras Municipales.

    Tercero.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales emitir el correspondiente informe de la solicitud de cierre, conforme lo señala el punto anterior.

    Cuarto.- Una vez evacuados los informes y reunidos, por parte de la Dirección de Obras Municipales, todos los antecedentes, remitirá el expediente respectivo al Alcalde, quien lo someterá a conocimiento del Honorable Concejo Municipal, a fin de que se pronuncie sobre la petición de la solicitud presentada.

    Quinto.- La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.

    La Municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. En caso que la Municipalidad ponga término a la autorización otorgada, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro o medida de control de acceso, según el caso, y de cualquier otro cimiento que hubiese sido instalado, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del decreto que pone término a la autorización. Dicha notificación se formalizará por carta notificada al domicilio del representante de los beneficiarios y el plazo correrá desde el día subsiguiente a su remisión.

    El incumplimiento de esta obligación hará que el retiro del cierro sea realizado por la Municipalidad a costa de los beneficiarios.

    Sexto.- Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales de acuerdo al proyecto presentado.

    Los beneficiarios, una vez terminados los trabajos, deberán informar por escrito a la Dirección de Obras Municipales, a fin de que se proceda a la recepción de lo mismo.

    Séptimo.- Todos los gastos y derechos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro o medida de control de acceso, serán de cargo de los propietarios favorecidos.

    Octavo.- No se dará lugar a la solicitud de cierre o medidas de control de acceso respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

    Noveno.- Para los efectos de la extracción de basura, esta debe ser depositada en bolsas adecuadas en el respectivo frente de las propiedades de la misma calle o pasajes o del control de acceso, en los días y horas de recolección, debiéndose otorgar las máximas facilidades a los camiones recolectores.

    Décimo.- En todo caso, los beneficiados deberán arbitrar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la calle o pasaje objeto del cierre o medida de control de acceso a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito desde y hacia dicha vía, en especial tratándose de funcionarios o empleados que trabajen para empresas de servicios públicos, tales como: Municipalidad, empresas de electricidad, teléfonos, agua potable y alcantarillado, correos, etc.

    Undécimo.- Del mismo modo, deberán permitir el ingreso de vehículos de emergencias, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos, seguridad ciudadana, etc.

    Duodécimo.- La mantención de las áreas verdes, limpieza y conservación de las calles o pasajes serán de cargo de los beneficiarios, sin perjuicio de las labores que le competen a la Dirección de Aseo y Ornato.

    Décimo tercero.- Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente y tener una buena administración del pasaje o calle sujeto a cierro.

    Para los efectos señalados, deberán nombrar un(a) representante titular y un suplente de éste, quien, entre otras labores, se encargará de recaudar, si procediere, y pagar los derechos municipales que correspondan en la oportunidad que fije la ordenanza local pertinente; supervigilar la adecuada mantención del cierre o medida de control de acceso, lo que involucrará preocuparse de que se efectúen las reparaciones necesarias y que se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto aprobado por el Municipio y revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas en los artículos precedentes.

    Décimo cuarto.- El nombramiento del representante, del suplente o el reemplazo de ellos, en su caso, deberá ser informado en la solicitud de cierre o medida de control de acceso presentado a la Dirección de Obras Municipales. En tanto no se notifique el cambio de representante, será interlocutor válido para la Municipalidad el último representante que conste en los registros municipales.

    Décimo quinto.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de la Unidad de Inspección dependiente de la Dirección de Obras Municipales, quien coordinará su acción con las unidades que correspondan.

    Décimo sexto.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Colina, dejándose la facultad al (a la) Juez(a) para aplicar las multas de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las normas sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local y demás pertinentes.

    Décimo séptimo.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de la Ley Nº 20.499 que "Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana" y las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Décimo octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial lo siguiente.-

    Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.