MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Núm. 1.455 exento.- Rancagua, 24 de mayo de 2011.

    I: Modifícase la "Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana", en el siguiente sentido:

1.  Reemplazar el título del párrafo por el siguiente:

    "Párrafo 2º, consulta a las Juntas de Vecinos sobre el Otorgamiento, la Renovación y el Traslado de Patentes de Alcoholes"

2.-  Reemplazar el artículo 71º por el siguiente:

    "Artículo 71º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ordenanza Municipal sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Municipalidad deberá consultar a la junta de vecinos respectiva respecto a las solicitudes de otorgamiento, de renovación o de traslado de patentes de alcoholes.

    Para los efectos anteriores, el Departamento de Rentas Municipales, consultará a la junta de vecinos correspondiente mediante carta certificada, que contendrá la solicitud de informe, con el fin de que dicha Organización emita su opinión fundada. Como también este trámite puede ser a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Se entenderá que la junta de vecinos ha tomado conocimiento de la solicitud al tercer día hábil siguiente a la fecha del envío por Correos y/o una vez entregado por funcionarios del CDC., del sector.

    Lo anterior es sin perjuicio de la facultad municipal de efectuar la notificación por cualquier otro medio que garantice la efectiva recepción por parte de la junta de vecinos de la respectiva solicitud de informe.

    La Junta de Vecinos respectiva, tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la solicitud de informe, para la emisión y envío del informe con la opinión fundada a la Municipalidad; si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento, renovación o traslado de la patente.".

    El informe de la Junta de Vecinos deberá ser suscrito por el Presidente y el Secretario, bajo firma y timbre de la organización.".

3.-  Reemplazar el Artículo 72º, por el siguiente:

    "Artículo 72º.- La junta de vecinos respectiva, resolverá, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.418 y en sus estatutos, la modalidad, quórum para sesionar y tomar acuerdos para la emisión del informe.".

    No obstante lo anterior, el informe de la(s) junta(s) de vecino(s) deberá ser suscrito por el Presidente y el Secretario, bajo firma y timbre de la Organización, previa aprobación del informe por la mayoría simple de los vecinos que asistan a la asamblea convocada al efecto. Deberá adjuntarse al informe el acta de la sesión firmada por los vecinos asistentes.".

    II.- Las presentes modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana" comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    III.- Publíquese por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones en el Diario Oficial, las modificaciones señaladas y en la página Web Municipal.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese. Por orden del señor Alcalde.- Daniel Gaete Villagra, Administrador Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.