ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE CALAMA

    Calama, 27 de abril de 2011.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 3.- Vistos: El memorándum interno Nº 478/2011, de fecha 25 de marzo de 2011, emanado de Asesoría Jurídica; el Certificado del Acuerdo Nº 024/2011, de fecha 7 de marzo de 2011, del Honorable Concejo Municipal; la Providencia, sin fecha del Secretario Municipal (S), estampada en el memorándum interno Nº 478/2011, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Ordeno:

"ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE CALAMA"

    I.- REGLAMENTACIÓN ACTUAL:

    Esta materia se encuentra actualmente reglamentada en la ordenanza Nº 7, de fecha 30 de agosto del año 2005. Comprende cuatro títulos, diecisiete artículos y un artículo transitorio. Los títulos tratan de lo siguiente:

    Título I: De los objetivos;
    Título II: Las obligaciones y prohibiciones;
    Título III: Fiscalizaciones;
    Título IV: Disposiciones transitorias.

    II.- FINALIDAD DE UN NUEVO ORDENAMIENTO:

    Las finalidades u objetivos que pretende contemplar este ordenamiento, se traduce en lo siguiente:

1º.- Control canino en las vías públicas;
2º.- Disminuir riesgos de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas;
3º.- Fomentar la tenencia responsable de los perros, y
4º.- Promover la higiene pública.

    III.- ANTECEDENTES:

    Los antecedentes que se tuvieron a la vista para preparar el presente proyecto fueron los siguientes:

a).- Ordenanza Municipal Nº 7, de fecha 30 de agosto de 2005, de Calama;
b).- Ordenanzas municipales de distintos municipios del país que tratan esta materia, a modo de ejemplo: (Temuco, Las Condes, Ñuñoa, Arauco, La Florida, Lo Prado);
c).- Dictámenes de la Contraloría General de la República;
d).- Noticias locales y nacionales que tratan el tema.

    IV.- PROYECTO DE ORDENANZA:

    El proyecto inicial está compuesto de ocho capítulos, comprendiendo las siguientes materias:

    Título I: De los objetivos;
    Título II: De las obligaciones;
    Título III: Del control canino en la vía pública;
    Título IV: De los animales potencialmente peligrosos;
    Título V: De las denuncias públicas;
    Título VI: De los animales abandonados y servicios municipales de atención;
    Título VII: Organizaciones comunales;
    Título VIII: De las jornadas de adopción y grupos de protección animal;
    Título IX: De las sanciones.

    V.- DICTÁMENES A CONSIDERAR:

    1.- Dictamen Nº 69752 con fecha de emisión 19-11-2010.

    "Los municipios se encuentran previamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3º, que corresponda a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna y en las b) e i) del artículo 4º del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, medio ambiente y previsión de riesgo, considerando además que tienen como atribución esencial de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5º, de ese cuerpo normativo.
    Por otra parte, se solicita por los ocurrentes se reconozca a las municipalidades, en el ámbito de la salud pública, la posibilidad de provocar o acelerar la muerte de los perros que deambulan en los bienes nacionales de uso público de la comuna, en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifestadas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos, permitiéndose aplicar la eutanasia en casos médicamente calificados y extraordinarios, siempre que se cuente con la autorización del dueño".

    2.- Dictamen Nº 21068 con fecha de emisión 22-04-2010.

    "En este mismo sentido, es del caso precisar que cuando se preste atención médica a tales animales en dependencias municipales, se debe asegurar que ésta sea dirigida por el profesional correspondiente, considerando al efecto que el artículo 15 de la citada ley, prevé que todas las actividades y prácticas que se realicen a animales en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.

    Ahora bien, en el caso planteado, cabe manifestar que no se acompañan antecedentes que permitan acreditar que en ese municipio, efectivamente, se verifican las anomalías denunciadas por el recurrente, razón por la cual, procede desestimar, en esta instancia, el reclamo de la especie. Ello, sin perjuicio de las medidas de fiscalización que esta Entidad de Control adopte con el objeto de comprobar, en terreno, que el funcionamiento de los albergues en cuestión, se ajusta al ordenamiento jurídico".

    TÍTULO I

    Disposiciones generales y ámbito de aplicación





    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la comuna de Calama.
    Artículo 2º.- Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la autoridad sanitaria, la presente ordenanza se entiende complementaria del decreto Nº 89 que aprobó el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.
    De igual forma, se debe tener presente que las medidas y acciones que se ejecuten en razón de la presente ordenanza, tienen como límite la Ley Nº 20.380 "Sobre Protección de Animales".
    Artículo 3º.- La Ilustre Municipalidad de Calama desarrollará, en conjunto con los organismos del Estado competentes, y la comunidad organizada, actividades educativas dirigidas a fomentar la tenencia responsable de la población canina.
    TÍTULO II

    De las obligaciones y prohibiciones


    Artículo 4º.- Será considerado vago o callejero todo perro que deambule libremente por la vía o espacios públicos, sin estar refrenado por un medio de sujeción que lo vincule con su tenedor, tales como cadena o correa, placa identificadora municipal u otro medio de sujeción.
    Artículo 5º.- Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas asegurar la permanencia de éstos al interior de su vivienda o recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y tomar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios públicos.

    Artículo 6º.- El propietario o tenedor de un perro será responsable de los daños, molestias o perjuicios que éste pueda ocasionar a las personas o a sus bienes.
    Artículo 7º.- Se prohíbe a los propietarios o tenedores de perros, mantenerlos sueltos en la vía pública, como asimismo, alimentar o cobijar animales domésticos en los espacios de uso público y en sitios eriazos o baldíos.
    Artículo 8º.- Al transitar por los espacios de uso público, será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros, recoger sus excrementos en bolsas, recipientes u otros dispositivos adecuados.

    Artículo 9º.- Los propietarios o responsables del cuidado de los canes tendrán la obligación de someterlos anualmente a la vacunación antirrábica, debiendo acreditarlo cuando se le exija, mediante certificado extendido por un médico veterinario.
    Artículo 10º.- Todo animal que haya mordido a alguna persona o sea sospechoso de rabia, no podrá ser eutanasiado o trasladado sin la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente, debiéndose dar cuenta inmediata del hecho a la Secretaría Regional Ministerial de Salud o a Carabineros de Chile.

    Toda persona que hubiese sido mordida por un perro deberá dirigirse al servicio de urgencias más cercano (hospital, consultorios o clínicas) para su evaluación médica, debiéndose dar cuenta inmediata del hecho a la Secretaría Ministerial de Salud, oficina El Loa (SEREMI de Salud) y Carabineros de Chile.
    Artículo 11º.- La Municipalidad de Calama a través de la Dirección de Aseo y Ornato o la empresa contratada, en caso de someterse a licitación, dispondrá sanitariamente de los animales muertos en la vía pública, como asimismo de las especies eutanasiadas voluntariamente a través de programas de control implementados por la Ilustre Municipalidad de Calama, en conformidad a la normativa vigente.
    Artículo 12º.- La Ilustre Municipalidad de Calama podrá efectuar el retiro y eutanasia, cuando proceda, utilizando métodos racionales tendientes a evitarles el sufrimiento innecesario a los perros vagos enfermos, heridos o atropellados en la vía pública, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, determinado por un médico veterinario.
    Artículo 13º.- La Ilustre Municipalidad de Calama, previa celebración de convenio, podrá subvencionar a instituciones privadas y/o universitarias para la implementación y ejecución de programas de esterilización canina, mantención de caniles o lugares de resguardo para perros abandonados y para estudios atingentes al tema.
    Artículo 14º.- Las personas que por algún motivo de los señalados en los dictámenes de la Contraloría General de la República, no puedan seguir manteniendo perros en su domicilio, no podrán abandonarlos en la vía pública, ni sitios eriazos, pudiendo solicitar al Departamento de Aseo y Ornato la eutanasia voluntaria, previo análisis por parte de los profesionales a cargo del procedimiento, el cual se registrará en el acta de entrega respectiva.
    Serán considerados métodos eutanásicos todos aquellos que según los criterios fijados por la autoridad sanitaria correspondiente, causen la muerte del animal sin dolor ni sufrimiento.
    TÍTULO III

    Del control canino en la vía pública


    Artículo 15º.- Todo perro, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre suelto en la vía pública, sin estar refrendado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago para los efectos legales, aun contando con algún tipo de identificación, pudiendo ser recogidos por funcionarios municipales o por el concesionario del servicio en su caso, y conducido al canil habilitado autorizado por el Municipio.
    Artículo 16º.- El animal que fuese retirado de la vía pública por funcionarios municipales o por el concesionario del servicio, deberá ser llevado al canil habilitado por el municipio, si no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes al día de su captura, podrá ser incluido dentro de una jornada de adopción, o eutanasiado de manera humanitaria, según lo indicado en la resolución sanitaria existente y si se encuentra dentro de los criterios establecidos en los Dictámenes de la Contraloría General de la República.
    Artículo 17º.- En el caso que un perro capturado en la vía pública sea reclamado a la Municipalidad, dentro del plazo de 5 días hábiles citado en el artículo precedente, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar traslado desde la vía pública al canil autorizado por el municipio, como lo que comprenda su estadía, sin perjuicio de la multa correspondiente que determine esta ordenanza. Para que se haga efectivo el retiro, el dueño o tenedor deberá acreditar previamente el pago referido.

    Artículo 18º.- Bajo circunstancias fundadas, el plazo a que hace referencia en el artículo 17º precedente, podrán ser extendidos a juicio de la Unidad de Control Canino de la Ilustre Municipalidad de Calama o a petición del dueño, caso en el cual el reclamante deberá pagar además los días adicionales que correspondan a la estadía en el canil.

    Artículo 19º.- Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Calama o del concesionario del servicio, quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. En estos casos, no regirán los plazos estipulados en la presente ordenanza, pudiendo aplicarse la eutanasia a partir del momento de su retiro o captura.

    Artículo 20º.- No serán de responsabilidad del municipio, las enfermedades infecciosas u otras que puedan contraer los animales durante su estadía en el canil. En el caso de suceder tal evento, se exime de responsabilidad a las personas encargadas del canil municipal, como al municipio.
    Artículo 21º.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como asimismo de las especies domésticas eutanasiadas o sacrificadas humanitariamente por personal de la Unidad de Control Canino o del concesionario del servicio.
    Artículo 22º.- Si un animal, retirado de la vía pública conducido al canil autorizado por el municipio, presentare síntomas sospechosos de rabia, la Ilustre Municipalidad de Calama informará de dicha situación a la SEREMI de Salud a fin de que este organismo siga los procedimientos normativos correspondientes.
    Artículo 23º.- Las personas que no puedan proteger, alimentar y mantener su perro al interior de su vivienda, podrán entregarlo voluntariamente a la Unidad de Control Canino previa solicitud escrita de su propietario y pagar un derecho único ascendente a 0,5 UTM, con lo cual el Municipio se hará cargo del traslado de la mascota al canil municipal.

    Artículo 24º.- Prohíbase la ejecución del adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la municipalidad, en la cual se determinarán las condiciones y el procedimiento cómo se llevarán a efecto.
    Artículo 25º.- Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren ni dificulten el tránsito peatonal o vehicular. En caso de infringir la situación descrita, se aplicará una sanción, correspondiente al pago de una multa de 0,5 UTM.
    TÍTULO IV

    De los animales potencialmente peligrosos


    Artículo 26º.- Serían considerados canes potencialmente peligrosos aquellos animales que independiente de su agresividad pertenezcan a las siguientes razas: Pitbull terrier americano, Bulldog americano, Doberman, Rottweiler, Pastor alemán, Tosa Inu, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Staffordshire bull terrier y sus cruzas respectivas.

    Artículo 27º.- Los animales pertenecientes a las razas referidas en el artículo anterior, se caracterizan por tener un gran tamaño y potencia de mandíbula que puede causar lesiones graves, muerte a personas, como también a otros animales.
    Artículo 28º.- Los propietarios, criadores o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos de la comuna de Calama, tendrán la obligación de identificarse y registrarse en la Unidad de Control Canino perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Calama. En caso de ser sorprendido un propietario con un animal de similares características sin ser registrado, será sancionado con multa ascendente a 1 UTM.
    Artículo 29º.- Los animales a que hace referencia el artículo 28º serán inscritos en un Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos que dependerá de la Unidad de Control Canino perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Calama. El registro debe constar con:

-    Datos personales de su propietario o tenedor
-    Características del animal que hagan posible su identificación
-    Lugar habitual de residencia de la mascota
-    Finalidad de la tenencia del animal: Convivencia, función de guardián, protección u otra que se indique.
    Artículo 30º.- El propietario de cualquier mascota que esté incluida dentro de las razas consideradas potencialmente peligrosas deberá obtener un permiso o licencia para poseer dichos animales.

    Artículo 31º.- Los animales destinados a ser perros guardianes, que pertenezcan a las razas consideradas potencialmente peligrosas, deberán estar bajo responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan ocasionar daños a las personas u otros animales. Cada domicilio que posea una de estas mascotas deberá tener de manera obligatoria un letrero o señal que advierta su existencia. Los animales no podrán estar atados de manera permanente y, en caso de estar sujetos por algún medio, éste deberá permitir su libertad de movimiento.
    Artículo 32º.- Será responsabilidad absoluta de los propietarios de los animales considerados potencialmente peligrosos, el correcto uso del bozal a fin de evitar cualquier agresión al entorno humano o animal dada la naturaleza y características de la mascota.
    Artículo 33º.- En caso de que la mascota produzca una agresión a un animal doméstico o personas en la vía pública, el propietario deberá presentar de la mascota toda la documentación que exige la presente ordenanza, si no la posee el animal será trasladado a las dependencias del canil municipal y deberá esperar la resolución que emita el tribunal correspondiente, previa investigación realizada por el Ministerio Público.
    TÍTULO V

    De las denuncias públicas


    Artículo 34º.- Toda persona puede denunciar cualquier acto que involucre alguna problemática de tipo canina en la comuna de Calama. Estas denuncias pueden incluir actos de maltrato animal, agresiones de los canes a los transeúntes o bien denunciar actos de tenencia irresponsable por parte de algún vecino.
    Artículo 35º.- Las denuncias públicas serán acogidas por la Unidad de Control Canino perteneciente a la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad. Las denuncias serán analizadas y resueltas en un plazo razonable por el equipo de trabajo a cargo. Sin perjuicio de remitir todos los antecedentes al Ministerio Público para proceder a su investigación, cuando sea procedente.
    Artículo 36º.- El equipo de trabajo perteneciente a la Unidad de Control Canino resolverá los procedimientos que se llevarán a efecto al formular la denuncia pública recibida.
    TÍTULO VI

    De los animales abandonados y servicios municipales de atención y rescate


    Artículo 37º.- La Ilustre Municipalidad de Calama dispone de un canil para el alojamiento de los animales rescatados, tanto en la vía pública, como el rescate que se efectúa mediante denuncias públicas.
    Artículo 38º.- Los caniles para animales, municipales o particulares, deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnico-sanitarias establecidas en la presente Ordenanza Municipal, como en el Código Sanitario.
    Artículo 39º.- Los caniles deben cumplir con las medidas máximas de higiene y de aislamiento adecuado para los animales, diferenciados entre ellos por sexo y edad promedio, evitando en todo caso que puedan agredirse entre sí.
    Artículo 40º.- La construcción de los caniles debe ser de manera ordenada, de fácil acceso, a fin de poder observar de mejor manera a los animales, limpiarles y desinfectarles su espacio.
    Artículo 41º.- La asistencia y vigilancia veterinaria debe estar asegurada. En el recinto municipal será de manera permanente y en los recintos particulares debe ser con un programa médico veterinario, que certifique un manejo sanitario básico de las mascotas que se encuentren en dicho recinto.
    Artículo 42º.- La alimentación deberá ser de manera regular y suficiente, debiendo garantizar los requerimientos básicos de mantención de cada mascota. Los alimentos suministrados deben cumplir con un almacenamiento adecuado y vigencia para este tipo de productos.

    Artículo 43º.- El canil municipal tendrá que disponer de una zona de cuarentena, para el aislamiento y observación de los animales de nuevo ingreso, o animales sospechosos de alguna enfermedad que pueda contagiar a sus pares.
    Artículo 44º.- Los lugares habilitados para el cuidado y mantención de las mascotas deberán disponer de medios de alcantarillado, para la eliminación de excrementos y aguas residuales, evitando el contacto directo con la comunidad.
    Artículo 45º.- Cada recinto deberá disponer un registro de ingreso y egreso de perros, como también de certificados médicos de las mascotas. Los datos obligatorios incluidos en este registro serán: Fecha de ingreso de la mascota, raza, edad, sexo, certificado de salud. Estos registros deberán estar a disposición de la Unidad de Control Canino perteneciente a la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 46º.- Los animales abandonados en la vía pública, en viviendas deshabitadas, sitios eriazos y además las mascotas que se encuentren en condiciones deficientes de salud e higiene serán rescatados por la Unidad de Control Canino y trasladados al canil municipal.
    Artículo 47º.- Si alguna de las mascotas rescatadas y trasladadas al canil municipal tuviese propietario identificado, se le notificará la situación de la mascota y deberá asumir las sanciones que se le aplicarán. Dicho propietario deberá asumir los costos que indica la ordenanza municipal y aceptar las condiciones estipuladas en el reglamento interno del canil municipal.
    TÍTULO VII

    Organizaciones comunales


    Artículo 48º.- Sin perjuicio de los caniles autorizados por la Municipalidad de Calama, en el caso de existir diversos albergues caninos, como agrupaciones sociales sin fines de lucro, se encuentran facultadas para recibir y acoger mascotas abandonadas.
    Artículo 49º.- Los recintos que cobijen o alberguen mascotas deben contar con condiciones higiénico-sanitarias óptimas, para evitar riesgos en salud de comunidad como también en las mascotas que habiten el recinto. Estos lugares además deberán ser higienizados y desinfectados con una frecuencia indicada por la entidad pertinente.
    Artículo 50º.- Los albergues particulares deberán contar con cierres perimetrales en óptimas condiciones sin que exista ninguna solución de continuidad que permita que se escapen los animales, manteniendo de esa manera el status sanitario del recinto.
    Artículo 51º.- La entidad pertinente extenderá un permiso sanitario para el funcionamiento de estos recintos. El permiso será renovado o caducado si la autoridad pertinente lo requiere.
    Artículo 52º.- En caso de ser detectado un albergue o canil sin permiso de la autoridad, la Unidad de Control Canino procederá al cierre del lugar y traslado pertinente de las mascotas al canil municipal. Además de multar al propietario o encargado del recinto.
    Artículo 53º.- La Unidad de Control Canino otorgará a los diferentes albergues particulares un medio de identificación único y característico para cada lugar. Diferenciando e identificando con esto a los animales del lugar, con esta medida se buscará que la persona responsable del albergue asuma la tenencia y compromiso para con los animales y el programa de control canino.
    Artículo 54º.- Es de responsabilidad del dueño o responsable del albergue tener a los animales correctamente vacunados y desparasitados, esto avalado por un certificado médico veterinario al día. No poseer este certificado será causal de clausura del recinto y traslado de las mascotas al canil municipal.
    Artículo 55º.- En caso de ser retirado de la vía pública una mascota que pertenezca a algún albergue inscrito dentro de los registros de la Unidad de Control Canino, se procederá automáticamente al castigo y sanción al responsable del albergue en cuestión.
    Artículo 56º.- El recinto y acopio de materia fecal proveniente de las mascotas del recinto deberá ser dispuesto en contenedores especiales, a la espera de ser retirados de forma definitiva por el camión recolector.
    TÍTULO VIII

    De las jornadas de adopción y grupos de protección animal


    Artículo 57º.- Serán reconocidas por la Ilustre Municipalidad las agrupaciones que se dediquen a la protección y cuidado de los animales, debiendo encontrarse acreditadas correctamente con su personalidad jurídica vigente.
    Artículo 58º.- La Municipalidad de Calama, a través de su Dirección de Aseo y Ornato, se compromete a prestar colaboración y apoyo médico veterinario a dichas instituciones en lo que respecta a su operativo y jornada de adopción.
    Artículo 59º.- En lo que respecta a los planes educacionales que contempla el Programa de Control Canino de la Ilustre Municipalidad de Calama, serán invitadas estas agrupaciones a participar y apoyar tales programas.
    TÍTULO IX

    De las sanciones


    Artículo 60º.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales velarán por el cumplimiento de esta ordenanza y denunciarán a los infractores al Juzgado de Policía Local, con multas a beneficio municipal de 1 a 5 UTM.
    Artículo 61º.- En el caso de que una persona sea infraccionada en más de una oportunidad, será sancionada con una multa de 5 UTM a beneficio municipal.

    La presente ordenanza será publicada en el Diario Oficial, trámite que se recomienda a Asesoría Jurídica, y en un diario de publicación local, trámite que se encomienda a la Dirección de Administración.
    Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde.- Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud., Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.