DICTA ORDENANZA DE ASIGNACIÓN DE APORTES DE CARÁCTER SOCIAL

    Putre, 16 de mayo de 2011.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 125.- Vistos:

1.-  Las necesidades del servicio en esta materia;
2.-  El DA Nº 1.503 de fecha 9 de diciembre de 2008, mediante el cual asume el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de Putre don Ángelo Carrasco Arias;
3.-  El artículo 12º de la ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades";
4.-  El artículo 48 de la ley Nº18.880, de "Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración Pública";
5.-  El acuerdo Nº 298 del H. Concejo Municipal de Putre adoptado en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2011;
6.-  Lo señalado en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, y
7.-  Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores;

    Decreto:

    I.- Díctese la siguiente:


"ORDENANZA DE ASIGNACIÓN DE APORTES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE"

    Debido a la necesidad de administrar eficientemente los recursos municipales destinados a la asistencia social, con perspectiva de promoción del desarrollo humano integral y de reglamentar los aportes entregados a personas en situación de vulnerabilidad económica de la comuna de Putre, se ha elaborado la presente ordenanza que se expone.


    Artículo 1º. El presupuesto municipal de Putre incluirá anualmente la destinación de recursos económicos que permitirán al Municipio llevar a cabo diversos tipos de aportes de carácter social.
    El Alcalde será el administrador de los recursos destinados a la asistencia social, designando funcionarios bajo su dependencia para la evaluación y tramitación de los aportes destinados al mejoramiento de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios.
    Los aportes mencionados estarán dirigidos a personas y familias que reúnan los siguientes requisitos:

    .  Tener a lo menos un año de residencia en la comuna
        de Putre;
    .  Situación socioeconómica de indigencia o pobreza
        material; situación de necesidad manifiesta y/o
        vulnerabilidad social;
    .  Contar con ficha de protección social en la comuna.

    Artículo 2º. La evaluación y tramitación de los aportes destinados a la asistencia social en la comuna de Putre estarán a cargo de los profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal. Los profesionales asistentes sociales de esta unidad municipal estarán facultados para calificar las solicitudes de aportes, de conformidad al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

    Artículo 3º. Los aportes de asistencia social a entregar de parte del Municipio de Putre se distribuirán en las siguientes áreas:

a)  Educación: Pago de matrículas, vestuario escolar, útiles escolares, y pasajes dentro del territorio nacional en casos debidamente calificados.

b)  Salud: Medicamentos, pago de exámenes médicos, pago de hospitalizaciones, y pasajes dentro del territorio nacional en casos debidamente calificados.

c)  Asistencia social:
    -  Atención social: Canastas familiares, pañales para
        niños y adultos.
    -  Mejoramiento de condiciones de habitabilidad:
        Mediaguas y materiales de construcción.
    -  Servicios funerarios: Pago de servicios funerarios
        básicos y coronas mortuorias.

    Artículo 4º. Los profesionales a cargo de la entrega de beneficios sociales evaluarán las solicitudes de aportes a objeto de determinar su pertinencia.
    Para efectos de la evaluación y elaboración del respectivo informe social se considerarán los siguientes antecedentes:

a)  Entrevista personal con el solicitante.

b)  Información contenida en la ficha de protección social del solicitante.

c)  Aportes asistenciales recibidos con anterioridad por la persona o familia solicitante y de los cuales se dé cuenta en los informes sociales disponibles en la Dirección de Desarrollo Comunitario.

d)  Visita domiciliaria, cuando se estime pertinente. La evaluación en terreno será obligatoria para definir los aportes de mejoramiento de condiciones de habitabilidad.

e)  Documentos de respaldo que den cuenta de los beneficios solicitados, tales como recetas médicas, certificados para interconsultas especializadas, solicitudes de exámenes, liquidaciones de sueldos, subsidios, etc.

    Artículo 5º. Los antecedentes de cada beneficiario de aportes asistenciales serán ingresados a un "Registro especial de ayudas sociales" a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Este registro consignará la siguiente información: nombre, cédula de identidad y domicilio del solicitante; aporte entregado; fecha de entrega, y nombre del profesional encargado de la evaluación y entrega del aporte.

    Artículo 6º. El procedimiento para la asignación de aportes asistenciales será el siguiente:

a)  Presentación por escrito de la solicitud a la Oficina de Partes Municipales, dirigida al Sr. Alcalde, con copia a la Dirección de Desarrollo Comunitario, con indicación del aporte requerido.

b)  Realización de entrevista al solicitante. En ésta se efectuará una breve evaluación socioeconómica que se anexará a la respectiva ficha de protección social.

c)  Realización de informe social del solicitante, en el cual se indique la pertinencia del beneficio solicitado.

d)  Definición del aporte específico a otorgar por parte del Municipio.

e)  Envío de informe social a Alcaldía señalando la factibilidad del aporte requerido, siendo en definitiva facultad del Sr. Alcalde acceder o denegar la solicitud.

f)  Si el Sr. Alcalde accede a la solicitud, dictará el respectivo decreto alcaldicio exento ordenando a la Dirección de Administración y Finanzas Municipales la adquisición del bien o servicio requerido.

g)  La Dirección de Administración y Finanzas Municipales procederá a adquirir el bien o servicio emitiendo la orden de compra y requiriendo del proveedor la entrega de la respectiva factura o boleta.

h)  Al momento de efectuarse la entrega del aporte, se emitirá el documento denominado "Entrega de ayuda social", en el cual se consignarán los antecedentes del solicitante, fecha de la entrega y tipo de aporte. Este documento deberá ser firmado por el beneficiario conjuntamente con el profesional a cargo de la entrega en tres copias, quedando una de ellas en poder del beneficiario, una en poder de la Dirección de Desarrollo Comunitario y una en poder de la Dirección de Administración y Finanzas Municipales.

i)  En aquellos casos de aportes destinados a mejorar condiciones de habitabilidad se otorgará un plazo máximo de tres meses para que el beneficiario utilice el aporte entregado, lo que será evaluado mediante el respectivo informe de seguimiento.

    En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas, el Sr. Alcalde podrá prorrogar, por una sola vez, este periodo.
    Si el beneficiario no utiliza el aporte recibido, se solicitará su restitución al Municipio, lo cual deberá materializarse en un plazo no superior a treinta días hábiles.
    Asimismo, este tipo de ayuda asistencial no podrá otorgarse nuevamente sino transcurrido el plazo de un año a contar de la entrega del beneficio, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas.
    Este tipo de aporte sólo podrá ser utilizado dentro de la comuna de Putre.

    Artículo 7º. En todo lo relativo al procedimiento de adquisición de bienes y servicios para asistencia social, se estará a lo establecido en la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios" y su respectivo Reglamento.

    Artículo 8º. En caso que cualquiera de los profesionales asistentes sociales o funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario comprueben que algún beneficiario ha hecho uso indebido de los aportes entregados, informará por escrito tal situación al Director, a objeto de consignar dicho antecedente en el Registro Especial de Ayudas Sociales y solicitar su restitución al Municipio.

    Artículo 9º. La presente ordenanza regirá desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    II.- Remítase copia de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaría Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Tesorería Municipal, Administrador Municipal, Asesoría Jurídica, Control y Archivo.

    III.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese cuenta y archívese.-

    Ángelo Carrasco Arias, Alcalde.- Edgard Loza González, Secretario Municipal.