DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 2.455 EXENTO, DE 2010, Y DELEGA FACULTADES AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

    Núm. 1.129.- Caldera, 18 de abril de 2011.- Vistos: El decreto Nº 2.455, de fecha 31/12/2010, que delega funciones al Departamento de Educación Municipal; el decreto Nº 810, de fecha 11/08/2008, que nombra Jefa DAEM a doña Nayadett Velásquez Urrutia; el decreto Nº 72, de fecha 07/01/2009, que nombra sostenedora del Departamento de Administración de Educación Municipal a la Sra. Nayadett Velásquez Urrutia; la necesidad de llevar registros independientes y cronológicos; lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; y las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1.- Que el decreto Nº 2.455, de 31/12/2010, que delegó funciones al Departamento de Educación, no regula todas aquellas hipótesis de delegación de facultades que permita agilizar los actos administrativos relativos a dicho Departamento.

    2.- Que por decreto Nº 810, de 2008, se nombró Jefa DAEM a doña Nayadett Velásquez Urrutia, por el período comprendido entre el 04/08/2008 y 04/08/2013.

    3.- Que actualmente doña Nayadett Velásquez Urrutia, Jefa del Departamento de Educación Municipal, detenta la calidad de Sostenedora de los establecimientos educacionales municipales de la comuna de Caldera, en virtud del decreto 72, de fecha 07/01/2009.

    4.- Que el artículo 63, letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente, podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias específicas.

    Decreto:

    1.- Déjase sin efecto el decreto Nº 2.455, de fecha 31/12/2010, por no regular todas las hipótesis de delegación de facultades indispensables para una pronta gestión administrativa en el Departamento de Educación.

    2.- Delégase: 1.- Por el período comprendido entre la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo y el 4 de agosto de 2013, el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa a la Jefa del Departamento de Educación Municipal y sostenedora, doña Nayadett Velásquez Urrutia, o quien la subrogue, sobre los siguientes actos administrativos y decretos alcaldicios a saber:

    a) Decreto exento para la aprobación de Reglamentos relativos a materias de Educación, ya sea de los establecimientos educacionales municipales o del Departamento de Educación Municipal, tanto en lo relativo a personal como bienes y su respectiva modificación; 2º decreto exento para la aprobación de licencias médicas de los funcionarios docentes y no docentes de los establecimientos educacionales municipales y del DAEM; 3º decreto exento para la aprobación de permisos administrativos de los funcionarios docentes y no docentes de los establecimientos educacionales municipales y del DAEM; 4º decreto exento para la aprobación de feriados legales de los funcionarios docentes y no docentes de los establecimientos educacionales municipales y del DAEM; 5º decreto exento para la aprobación de alimentación de hijos de los funcionarios de los establecimientos educacionales municipales y del DAEM; 6º decreto exento que apruebe las bases administrativas generales y o especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; que apruebe las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, que afecte algún establecimiento educacional municipal pre básico, básico y medio o al Departamento de Educación, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica respectivamente; 7º decreto exento que apruebe convenios de colaboración con instituciones públicas y o privadas relativo a materias propias de Educación y que beneficien a los estudiantes de la comuna de Caldera; 8º decreto que apruebe modificación contrato de trabajo respecto personal de las unidades educativas y del DAEM regidos por el Código del Trabajo; 9º decreto exento ordene instruir proceso disciplinario, designe investigador sumariante o fiscal, respecto personal docente, asistente de la educación y personal del DAEM, que se desempeñen en las distintas unidades educativas municipales pre-básica, básica, media y en el Departamento de Educación; 10º decreto que apruebe modificación de nombramiento y destinación transitoria del personal docente que se desempeñe en las diferentes unidades educativas municipales o en el Departamento de Educación; 11º convenios relativos a la contratación de personal bajo régimen de honorarios, convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas sobre materias de educación y sus respectivas modificaciones; 12º contratos relativos contratación personal regidos por el Código del Trabajo que se desempeñe en las distintas unidades educativas y en el Departamento de Educación y su respectiva modificación; 13º reglamentos relativos a materias de Educación, ya sea de los establecimientos educacionales municipales o del Departamento de Educación Municipal, tanto en lo relativo a personal como bienes y su respectiva modificación; 14º autorización para la circulación de los vehículos municipales a cargo del DAEM fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho departamento o del municipio cuando éste lo requiera.

    b) La facultad especial de percibir y administrar: 1º bienes muebles que se encuentren o se destinen a las distintas unidades educativas municipales de enseñanza prebásica, básica, media y del Departamento de Educación, salvo lo relativo a la donación de éstos, según lo dispuesto artículo 65 literal e) de la ley 18.695; 2º los recursos provenientes de instituciones gubernamentales o privadas cuyo objeto sea favorecer los establecimientos educacionales de la comuna y a sus alumnos, mejorar la gestión administrativa del Departamento de Educación, la infraestructura de las unidades educativas o del Departamento de Educación, o en general aquellos fondos que tienen por objeto mejorar la calidad y equidad de la educación de los estudiantes de la comuna de Caldera.

    c) Firmar y tramitar los decretos de pagos, relativos a los egresos de las Unidades Educativas Municipales y del Departamento de Educación.

    3.- Confiérase al Departamento de Educación Municipal, a cargo de su jefatura o quien lo subrogue, la facultad de llevar un registro independiente de decretos exentos y de decretos sujetos a trámite de Registro de la Contraloría General de la República, respecto de aquellos decretos que se firmen bajo la fórmula por orden de la alcaldesa detallados en este instrumento.

    4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, fecha que empezará a regir el presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Juan Navarro Gallardo, Secretario Municipal (S).