"Artículo 1º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".