MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS



    1.- Modifíquese el artículo 6º punto Nº 2, quedando de la siguiente manera: Taxis colectivos se cobrará 20% UTM con límite de 5 metros lineales; Minibuses se cobrará 40% UTM con límite de 10 metros lineales y Buses se cobrará 60%UTM con límite de 15 metros lineales.

    2.- Agréguese al artículo 7º punto Nº 5 lo siguiente: "Más gastos de alimentación, por día 10% UTM".

    3.- Agréguese al artículo 8º el punto Nº 5º que señala que "se cobrará 5% UTM por venta de sello verde" y punto Nº 6º que señala que "Retiro de vehículos abandonados y otros en la vía pública: Se cobrará de acuerdo a contrato de prestación de servicios que se suscriba una vez realizada la cotización, a través de Portal Chile-Compra, de conformidad a la Ley Nº19.886, Ley de Base Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios".

    4.- Elimínese del artículo 10º punto Nº 4 la palabra "Torneos".

    5.- Modifíquese el cobro estipulado en el cobro del artículo 12º punto Nº 2 quedando en 50% UTM.

    6.- Agréguese al artículo 14º punto Nº 1 la letra c) que señale la opción de realizar "Fusiones" con el cobro que será del 1% del ponderado del avalúo fiscal de ambos terrenos.

    7.- Modifíquese el cobro estipulado en el artículo 15º quedando de la siguiente manera: a) Acera 2% UTM y b) Calzada 5% UTM.

    8.- Elimínese el artículo 20º de la presente ordenanza.

    9.- Modifíquese el cobro estipulado en el artículo 21º punto 3 quedando como sigue: 50% UTM.

    10.- Modifíquese el encabezado del artículo 22º por el siguiente: "Para las Personas Naturales o Jurídicas, que deseen arrendar cualquier inmueble municipal señalado en los puntos siguientes, se cobrarán los derechos que a continuación se indican, por mes o fracción de mes".

    11.- Agréguese al artículo 22º los siguientes puntos: punto 3 que establece el cobro por arriendo de local para cocinería del Mercado Municipal por 1 UTM, punto Nº 4 que establece el cobro por el uso del Camping Municipal y que asciende a 5% UTM por carpa diario, además del cobro de 2,5% UTM por persona diario y punto Nº 5 que establece el cobro de arriendo del Centro Cultural, Sede Julia Muñoz o Telecentro Comunitario para efectuar reuniones por ejemplo con un costo de 5% UTM por hora.

    12.- Modifíquese el cobro del artículo 23º punto Nº 10 quedando en 30% UTM anual.