ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, DECRETO EXENTO Nº 1.688/1997, MODIFICADA MEDIANTE DECRETO EXENTO Nº 716/2003

    Núm. 902 exento.- Rancagua, 31 de marzo de 2011.

    I.- Derógase a partir de la publicación de la actual Ordenanza de Gestión Ambiental aprobada por decreto exento Nº 1.688, de 4 de septiembre de 1997, modificado por decreto exento Nº 716, de 30 de abril de 2003.

    II.- Apruébase a partir de la publicación del nuevo texto de la ordenanza de Gestión Ambiental.

    III.- Instrúyase a la Dirección de Gestión Ambiental para que prepare la modificación de las ordenanzas de Contaminación Acústica y Aseo y Ornato y al Departamento de Rentas Municipales para que redacte la Ordenanza de Ferias Libres, en el sentido de homologarlas con la Ordenanza de Gestión Ambiental a que hace mención el presente decreto.

    IV.- Déjese establecido que las ordenanzas señaladas en el resuelvo anterior, serán complementarias y en aquellos puntos que no se encuentren conciliados prevalecerá lo que indica la Ordenanza de Gestión Ambiental.

    V.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, el nuevo texto de la Ordenanza de Gestión Ambiental en el Diario Oficial de la República.


    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

    TÍTULO I

    NORMAS GENERALES

"De los Objetivos"

    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Comuna, como una respuesta adecuada a la creciente demanda ciudadana que aspira a una correcta gestión ambiental.

"Del Ámbito de Aplicación"

    Artículo 2º: La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Rancagua.

    Artículo 3º: El Municipio podrá exigir de oficio, a instancia de parte o a través de notificación de cumplimiento, sujeta a los plazos establecidos en esta ordenanza, vale decir, quince días hábiles como máximo, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctivas o reparadoras o mitigadoras necesarias, instruir cuantas inspecciones estimen convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ley a los demás servicios estatales con competencia en materias ambientales.

    Artículo 4º: Los Inspectores podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, en las oportunidades que sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas obligados a permitir su ingreso, previo consentimiento informado de los inspeccionados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar y garantizar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

"De las Denuncias"

    Artículo 5º: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Rancagua, aquellos actos u omisiones que contravengan la presente ordenanza, y a lo establecido en la ley 19.300 Ley Base del Medio Ambiente modificada por ley Nº 20.417/2010 y su respectivo reglamento. El Municipio analizará las denuncias con la debida reserva y sin entregar informaciones referente al denunciante, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.285, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición de conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales contenida en la ley Nº 18.883.

"De los Permisos y Patentes"

    Artículo 6º: Para aquellas Actividades o Proyectos enunciados en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.300 modificada por ley Nº 20.417/2010, susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que están sujetas a la obtención previa de permisos o patentes, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), según lo establecido en dicha ley y su Reglamento. En todo caso ningún proyecto podrá iniciarse si no cuenta con la respectiva resolución de calificación ambiental, los permisos sanitarios, permiso de edificación con sus respectivas restricciones de ser necesarias y toda aquella documentación y certificados atingentes al proyecto.

    Artículo 7º: Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, asesorarse y obtener la opinión técnica del Departamento de Medio Ambiente, en todas aquellas actividades o proyectos referenciados en el artículo anterior.

    TÍTULO II

    DERECHOS Y DEBERES

"De los Derechos"

    Artículo 8º: La presente Ordenanza Municipal tiene como finalidad fundamental el promover, propender y fortalecer los siguientes aspectos:

a)  La igualdad medioambiental para todos los habitantes de la comuna, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

b)  Tutelar el respeto y la protección del medio ambiente, la vida humana, animal y vegetal y el equilibrio ecológico existente en la comuna.

c)  El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y libre de contaminación.

d)  Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes, mediante la conservación del patrimonio ambiental local.

e)  Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

"De los Deberes"

    Artículo 9º: Es deber de los habitantes de la Comuna de Rancagua, dar cumplimiento y estricta observancia a la presente ordenanza, respetar y proteger el medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de esta Comuna, como también será deber de la Municipalidad velar por la aplicación de ésta en el ámbito de su competencia.

    TÍTULO III

"De la Protección Ambiental"

    Artículo 10º: Se prohíbe depositar o eliminar papeles, residuos o basuras de cualquier tipo, enseres en desuso, desechos vegetales o desperdicios de cualquier naturaleza en lugares públicos o privados, se encuentre o no señalizada dicha restricción.

    Artículo 11º: Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sumideros, sifones, rejillas de aguas lluvia, sean éstos públicos o privados, para depositar en ellas: basuras, residuos, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso natural y normal para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas producto de aniegos derivados de aguas lluvia.

    Artículo 12º: Será responsabilidad de la municipalidad velar por el cumplimiento de la mantención y eventualmente, en su caso, de la debida reparación o sustitución de las rejillas de colectores de aguas lluvia. En el mismo sentido, la municipalidad se encargará de notificar al organismo o empresa que corresponda, la necesidad de que ésta repare o mantenga las tapas de cámaras de cualquier tipo o clase (telefonía, electricidad, alcantarillado), que sean de su propiedad, sin perjuicio de realizar las denuncias que correspondan en el ámbito penal de conformidad a la ley Nº 20.273.

    Artículo 13º: Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier residuo líquido industrial (Riles), contaminante, peligroso, infeccioso, tóxico, corrosivo e inflamable, proveniente de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la autorización previa de la Seremi de salud Región de O'Higgins, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa Propietaria del Sistema de Alcantarillado.

    Artículo 14º: Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones. Todo permiso para depositar, mantener o acopiar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal respectivo, y/o inspectores municipales en terreno.

    Artículo 15º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, residuos, escombros o desperdicios de cualquier naturaleza, materiales ferrosos y enseres en desuso en los bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones.

    El acopio de materiales ferrosos, materiales de desecho y enseres en desuso, necesariamente deben contar con la debida autorización sanitaria y del Departamento de Medio Ambiente.

    Artículo 16º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería en bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones, deberán, en forma inmediata posterior a la carga o descarga, disponer el barrido, limpieza, despeje y/o retiro de todos los residuos sólidos o líquidos que hayan caído a los bienes nacionales de uso público antes indicados.

    Artículo 17º: El traslado vía terrestre de áridos, tierra, escombros, materiales elaborados, maderas o desechos de bosques, residuos vegetales, granos y en general de todos aquellos elementos que puedan escurrir, esparcirse, derramarse o caer en Bienes Nacionales de Uso Público, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para tal efecto, provistos de carpas u otros elementos protectores.

    Artículo 18º: Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones y aceras en todo el frente del inmueble que ocupe a cualquier título, incluyendo en dicha mantención los espacios destinados a jardines o antejardines, realizando para tales efectos el respectivo corte de pasto y/o pastizales, debiendo cumplir con estas obligaciones de aseo y ornato sin causar molestias a los transeúntes. El producto del barrido y de los respectivos cortes de pasto y/o pastizales, el que no deberá superar un volumen de 30 litros deberá ser recogido y almacenado por el particular, junto con la basura domiciliaria para su correspondiente levante y retiro.

    Artículo 19º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente del arbolado público urbano o arbolado vial, plantado por la municipalidad u otro organismo medio ambiental en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier título.

    Artículo 20º: Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Departamento de Operaciones de la Municipalidad. Además será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona que destruya árboles o especies vegetales y/o jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en cualquier Bien Nacional de Uso Público.

    Artículo 21º: En igual sanción pecuniaria que la estipulada en el artículo precedente, incurrirá la persona que ocasionare daños a las instalaciones, bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques o similares, calles, vías públicas y paseos peatonales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.

    Artículo 22º: Todos los sitios baldíos o eriazos deberán estar debidamente cercados con un cierro perimetral de 2 m. de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados y además controlar los vectores de interés sanitario. Siendo los propietarios o arrendatarios o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos. En todo caso la basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

    Artículo 23º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso y/o patente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Se prohíbe pegar, adherir o colgar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole (publicidad y/o propaganda) en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierres, muros o similares. Para tales efectos se presumirá responsable de la infracción, al representante de la empresa o entidad anunciante.

    Artículo 24º: Todo local del rubro: venta, fabricación, envasado, transporte, acopio y consumo de alimentos, deberá en todo momento, mantener las condiciones higiénico-sanitarias acordes a su actividad, es decir, se debe dar cabal cumplimiento y observancia al D.S. Nº 977/96, y especialmente a lo establecido en el Párrafo V del citado cuerpo normativo, en cuanto a los requisitos de la higiene de los establecimientos.

    Artículo 25º: Se prohíbe quemar en el sector urbano y rural: papeles, residuos vegetales y/o leñosos y desperdicios de cualquier naturaleza en la vía pública, sitios eriazos, sitios baldíos, patios y jardines.

    Artículo 26º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo, a los talleres, las reparaciones de cualquier tipo en las mismas vías, y/o, desarrollar estas labores o actividades en bienes nacionales de uso público.

    Artículo 27º: Se prohíbe depositar en los receptáculos o contenedores de basura públicos y privados, clavos, fierros, escombros, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes y cualquier otro material que resulte riesgoso para su manipulación y extracción. El no acatamiento de este artículo se considerara infracción muy grave para la aplicación de la respectiva multa.

    Artículo 28º: En aquellos lugares donde existan sitios eriazos aledaños a poblaciones, empresas, industrias, escuelas, colegios, jardines infantiles, entidades de educación superior, centros comunitarios y similares, será responsabilidad de cada una de las entidades antes nombradas, promover su transformación en áreas verdes, jardines, plazas o parques, solicitando a la Municipalidad el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.

    Artículo 29º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, velar porque los maceteros, jardineras u otros receptáculos, ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que dé hacia la vereda, no derramen líquidos (agua riego), polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales del infractor.

    Artículo 30º: El Departamento de Medio Ambiente, velará por generar una política y mecanismos de gestión local de participación ciudadana en temas relacionados con el cuidado del medio ambiente.

    TÍTULO IV

"De las Aguas de Regadío y las Asociaciones de Canalistas"

    Artículo 31º: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias u obras de arte en general ubicados dentro del territorio urbano de la comuna y de expansión urbana, corresponderá a los dueños del canal, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con la Municipalidad, las Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua.

    Artículo 31º Bis: Se prohíbe botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas, sancionándose al infractor con una multa de hasta 5 UTM.

    Artículo 32º: Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío, las aguas provenientes de cualquier actividad económica u otras aguas que presenten cualquier tipo de contaminante, ya sean químicos, bioquímicos o bacteriológicos, en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, que por su naturaleza pudieran provocar algún tipo de contaminación o anegamiento, comprometiendo la calidad de las aguas, la salud y seguridad pública en las respectivas vías.

    Artículo 33º: Será responsabilidad de todos los habitantes y, en especial, de los propietarios u detentadores a cualquier título de las respectivas riberas, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua, y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal y libre escurrimiento y fluidez por su cauce. Los regantes deberán observar el debido cuidado en la utilización y ocupación del elemento hídrico, evitando derrames a los caminos, evitando así el deterioro de las vías o eventuales daños a terceros.

    Artículo 34º: A partir del 30 de mayo de cada año o antes, si las condiciones atmosféricas lo exigen, todas las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de aguas y demás usuarios de aguas de Rancagua, mantendrán en servicio exclusivamente los canales que deban atender el riego de cultivos de otoño, los de uso industrial, los que alimenten embalses y los que sean utilizados para el abastecimiento de agua potable, uso doméstico y saneamiento de poblaciones, siempre que dispongan de las obras de seguridad para prevenir desbordes que puedan afectar a poblaciones, caminos y otras obras públicas.

    Artículo 35º: Los canales de riego funcionarán con un caudal inferior al 30% de su capacidad máxima normal, incluido los derrames que reciban en su recorrido, en los casos del artículo precedente.

    Artículo 36º: Los usuarios de canales que tengan en sus obras de captación tacos, patas de cabras, etc., deberán retirar estos elementos antes del 30 de mayo, a fin de permitir el libre escurrimiento de las aguas en el respectivo cauce natural durante el período de lluvias.

    Artículo 37º: Las compuertas de admisión y de descarga de los canales deberán mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y deberán maniobrarse durante los días de lluvias en forma de impedir que entre el agua de los canales.

    Artículo 38º: Las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y dueños de canales, en coordinación con la Municipalidad deberán proceder a la limpieza y reparación de sus cauces y acueductos, especialmente en los sectores que atraviesan poblaciones, de modo que estas obras se encuentren en condiciones de permitir la evacuación de las aguas lluvia, hasta su capacidad máxima normal, antes de la iniciación del período de precipitaciones.

    Artículo 39º: En todo el territorio comunal una vez realizadas las labores de limpieza de canales, acequias y/o acueductos se deberán retirar los residuos provenientes de estos oportunamente.

    Artículo 40º: Las Asociaciones de Canalistas deberán reponer las tapas de las cámaras en todos sus acueductos para evitar que puedan producirse accidentes por faltar aquellas o encontrarse en mal estado de mantención o conservación. El no cumplimiento de este artículo se considerara falta grave para la aplicación de la respectiva multa.

    Artículo 41º: Las Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua deberán consultar en sus presupuestos los fondos necesarios para la conservación, mantención y reparación en forma periódica y oportuna de sus canales y obras de arte. El no cumplimiento de este artículo se considerará falta grave para los efectos de aplicación de las respectivas multas.

    Artículo 42º: La Dirección General de Aguas velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones indicadas y, en caso que no sean cumplidas, responsabilizará ante la Justicia Ordinaria, a las respectivas asociaciones, comunidades o usuarios por los perjuicios que pudieran originar. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales de los demás organismos con competencia en la materia, el municipio velará por el estricto cumplimiento de los artículos precedentes.

    Artículo 43º: Cualquier caso de excepción respecto de estas instrucciones podrá ser presentado a la Dirección General de Aguas para su estudio.

    TÍTULO V

"Del Ornato de La Comuna"

"De la Mantención de las Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública".

    Artículo 44º: En cumplimiento a la función privativa municipal sobre el cuidado del Ornato de la Comuna, en virtud del artículo 25 de la ley Nº 18.695, el Departamento de Operaciones de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

a)  Proyectar, construir, conservar, mantener y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado o concesionado el servicio;

b)  Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos de la comuna;

c)  Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica al cuidado de los árboles, demás especies vegetales y, en general, a toda la silvicultura urbana de la comuna;

d)  Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades competentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de los predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;

e)  Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación a nivel local, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;

f)  Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua superficial de recorrido urbano, cuyo uso sea para riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares;

g)  Supervisar las podas realizadas por empresas de utilidad pública y empresas privadas de telecomunicaciones y televisión, para mantener libres sus líneas aéreas;

h)  Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;

i)  Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales, e inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueran aplicadas con relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

    Artículo 45º: Todos los árboles y especies vegetales vivas que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

    Artículo 46º: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones con relación al Aseo y Ornato:

a)  Regar y mantener integralmente en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Sección Parques y Jardines, dependiente del Departamento de Operaciones;

b)  Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;

c)  Mantener limpios los veredones y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.

d)  Contribuir a la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando ante Carabineros de Chile o Municipio cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza.

e)  Será obligación de los propietarios y de los detentadores a cualquier titulo, el reparar las veredas dañadas, producto de la extracción de especies vegetales que enfrente su propiedad, toda vez que dicho daño haya sido provocado por una extracción autorizada o no. Lo anterior, sin perjuicio de la multa correspondiente y las acciones civiles y criminales que el municipio emprendiese.

    Artículo 47º: Queda estrictamente prohibido extraer árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna. Sólo por razones fitosanitarias y a requerimiento escrito y fundado de algún vecino u otras causas de carácter extraordinario como por ejemplo, aquellas de interés público o beneficio común, y que deberán calificar los técnicos especializados del municipio; sólo en tales casos podrán hacerse podas y/o extracciones, las que serán instruidas por el Departamento de Operaciones y ejecutadas por quien expresamente el municipio autorice al efecto mediante la respectiva adjudicación de estos servicios.

    Artículo 48º: Los despejes o podas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos o privados para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo. En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o poda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

    Artículo 49º: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el Departamento de Operaciones. La mantención en altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector, por intermedio de la junta de vecinos respectiva.

    TITULO VI

"De la Desinfección y Otras Normas"

    Artículo 50º: Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, la realizará exclusivamente el Departamento de Operaciones, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el municipio haya encargado esta labor. Será obligación de los vecinos el denunciar y/o controlar cualquier peste o plaga que constaten y afecten a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel, etc.

    Artículo 51º: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier objeto, propaganda o publicidad, amarrar telones o carpas, pintarlos, depositar o descargar escombros, residuos sólidos o líquidos o desechos de cualquier naturaleza en su contorno.

    TÍTULO VII

"De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía Pública"

    Artículo 52º: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Departamento de Operaciones, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado o concesionado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la municipalidad. Las plantaciones que se hagan a requerimientos de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el solicitante según valores que fijará la municipalidad.

    TÍTULO VIII

"Del Regadío de Árboles y Prados"

    Artículo 53º: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano. El municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques ya sea directamente o a través de terceros contratados o concesionados.

    Artículo 54º: Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad, que la enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos, como asimismo escombros, desechos, residuos sólidos o líquidos de cualquier especie, en cualquier tiempo o período.

    Artículo 55º: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento validado por el municipio. Cuando por dichos trabajos, se rompa o destruya cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de los mencionados trabajos, los cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días seguidos, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de la obligación de mantener la continuidad del servicio.

    Artículo 56º: El Departamento de Operaciones velará por la mantención, ya sea directamente o por los terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua. El personal municipal, contratado o concesionado que realice esta labor, atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso.

    TÍTULO IX

"De los Veredones"

    Artículo 57º: El concepto de veredón se define como la parte no pavimentada de la acera destinada a área verde y bandejón a la superficie libre existente entre calzadas. Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.

    Artículo 58º: La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.

    Artículo 59º: Se prohíbe en los jardines existentes en los veredones, el emplazamiento o instalación de cualquier tipo de cierre a objeto de evitar accidentes.

    Artículo 60º: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas de lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo a la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 61º: La Municipalidad propiciará entre los vecinos la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra que correspondan al límite predial de sus viviendas, de características acordes con el resto de las existentes, debiendo atender su mantención. El Departamento de Operaciones controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.

    Artículo 62º: Se prohíbe transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso del público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo la práctica de fútbol u otros deportes en estos recintos, así como bañarse en las piletas públicas.

    Artículo 63º: Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda, cumpliendo con los demás cuerpos normativos para el desarrollo de esta actividad económica.

    Artículo 64º: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, lo cual será de cargo del servicio que lo realizó.

    Artículo: 65º: Los vecinos podrán solicitar a la municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

    Artículo 66º: Se prohíbe pagar al personal del servicio de aseo, el retiro de desechos vegetales, provenientes de jardines particulares. Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza.

    TÍTULO X

"Del Manejo Residuos Sólidos Domiciliarios"

    Artículo 66º bis.: Los Residuos Sólidos Domiciliarios son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar a título ilustrativo: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicio.

"Del Almacenamiento"

    Artículo 67º: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la norma chilena oficial Nch 1812 contemplada en el D.S. Nº 206 del Interior, publicado en el Diario Oficial del 23/04/80, u otros envases de material lavable, a excepción de todos aquellos envases susceptibles de deteriorarse fácilmente por efectos de su contenido. En todo caso el volumen de los residuos dispuestos para su recolección, no podrá superar lo acordado en contrato.

    Artículo 68º: Las bolsas han de estar cerradas, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse lo suficientemente protegidas con objeto de impedir que se esparza su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la suciedad ocasionada y deberá reparar inmediatamente dicha situación.

    Artículo 69º: Queda prohibido:

1º  Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
2º  El abandono de basuras en las vías públicas.
3º  Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio, en las vías públicas. Esta práctica sólo la podrán realizar las personas o empresas debidamente acreditadas y autorizadas por el municipio, que se dediquen al reciclaje, a quienes, en todo caso, se les prohíbe esparcir cualquier tipo de residuo en las vías públicas. El no acatamiento de esta disposición les significará la caducación inmediata del permiso municipal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4º  Depositar residuos de origen domiciliario, en receptáculos o contenedores ubicados en las vías públicas, sean estos de propiedad municipal o de la empresa encargada del servicio de aseo y recolección licitado.
5º  Depositar residuos industriales, sanitarios (hospitalarios y afines) y especiales en los receptáculos no adecuados para tal fin.
6º  Se prohíbe entregar la basura y todo tipo de residuos a quienes efectúen el barrido de las vías públicas, ya sean estos funcionarios municipales o funcionarios de la empresa contratada por el municipio.
7º  Depositar en los receptáculos de basura residuos de cualquier tipo que por su tamaño y características puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
8º  Depositar en los receptáculos de basura restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de cantidades no superiores a 30 litros.
9º  Depositar escombros en los receptáculos de basura.

    Artículo 70º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada retirará como máximo el volumen acordado en contrato. Dicho volumen será oportunamente informado a la comunidad.

    Artículo 71º: En edificios o casas de hasta tres pisos, los residuos podrán almacenarse en recipientes o bolsas que cumplan las características establecidas en esta ordenanza. En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento acorde al número de habitantes del edificio.
    En edificios de cuatro o más pisos, se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Copropiedad. En todo caso, los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto la autoridad sanitaria.

    Artículo 72º: La instalación en la vía pública, por parte de los vecinos, de las bolsas que cumplan con la NCh 1812 de 1980 D. S. 206 del Ministerio del Interior y/o receptáculos de material lavable con residuos sólidos domiciliarios, deberá hacerse dentro del horario aproximado al paso del camión recolector. Una vez vaciados éstos, se procederá a su ingreso inmediato al interior del inmueble. En todo caso las bolsas o receptáculos no podrán exceder el volumen acordado en el contrato de recolección.
    Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles, a cualquier título. En caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste dicha responsabilidad. En el caso de viviendas arrendadas por piezas, el responsable será el encargado de la vivienda.

    Artículo 73º: La instalación de incineradores industriales para basuras o la utilización de instalaciones destinadas a disminuir el volumen de los residuos, será de uso restringido, precisándose, en todos los casos, la pertinente autorización sanitaria y municipal, además del cumplimiento de toda normativa al respecto.

"Del Manejo"

    Artículo 74º: La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios. Igualmente retirará los residuos asimilables a domiciliarios, provenientes de los establecimientos comerciales e industriales y que no excedan el volumen concertado con la empresa contratista. Los inspectores municipales al momento de realizar las inspecciones podrán exigir a toda empresa, cualquiera sea su rubro o actividad económica, un programa de manejo de los residuos sólidos domiciliarios o asimilables. Además, se requerirá la presentación de certificados de desratización, sanitización y desinsectación, otorgados por una empresa debidamente acreditada por la Autoridad Sanitaria y que cuente con la correspondiente patente municipal.

    Artículo 75º: La empresa encargada del servicio de recolección podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada en las Bases de licitación, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 76º: La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos en sus predios particulares, para el retiro de ramas, malezas y escombros, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes. En todo caso este servicio estará sujeto a la disponibilidad de recursos para tal efecto.

    Artículo 77º: En concordancia con el Art. 72 precedente, el personal municipal o de la empresa contratada estará facultado para retirar, junto con los residuos, todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel y cartón.

    Artículo 78º: El Municipio podrá, por iniciativa propia o a través de terceros, establecer campañas de recuperación de residuos, pudiendo implementar un programa educativo y campañas de reciclaje en Colegios, Liceos, Escuelas y Organizaciones Vecinales. Dichas campañas podrán contener una difusión que incentive a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papeles (cartones y diarios), metal (tarros y latas de aluminio), vidrios (botellas y frascos) y plástico seleccionado (envases de bebidas, de detergentes, etc.), envases de tetra pack, entre otros.

"De la Recolección"

    Artículo 79º: El Municipio o la Empresa por ella contratada estará facultada para implementar un sistema de recolección domiciliario, informado, educativo y periódico. A su vez, el municipio será el encargado de aprobar el circuito y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada.

    Artículo 80º: Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios.

    Artículo 81º: En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos en el lugar previsto para ello. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos y bolsas, guardarlos adecuadamente y no acopiarlos en la vía pública hasta que se normalice el servicio y dicha situación sea debidamente comunicada por el municipio. El no acatamiento de este artículo será considerado una falta muy grave.

    Artículo 82º: En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes), las bolsas deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. En todo caso, se prohíbe a toda persona el acopio de cualquier tipo de residuos en Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP). Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será multado.
    Queda estrictamente prohibido al personal del servicio de recolección de la empresa contratada por el municipio para este fin, el acopio de los residuos sólidos domiciliarios en cualquier BNUP, como práctica destinada a agilizar el servicio de recolección. Se presumirá solidariamente responsable a la empresa en cuestión; contravención que será considerada una falta muy grave.

    Artículo 83º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte de residuos sólidos domiciliarios, sin previa autorización de la Seremi de Salud de la Región de O'Higgins y del Municipio.

"De la Disposición Final"

    Artículo 84º: La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el Relleno Sanitario Autorizado, u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente y las correspondientes Bases de Licitación.

    TÍTULO XI

"De las Ferias Libres"

    Artículo 85º: Las mercaderías perecibles, tales como: pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por la Seremi de Salud, mediante la respectiva resolución sanitaria en virtud de lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos decreto Nº 977/96 del D.O. de fecha 13.05.1997.

    Artículo 86º: Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables y deberán mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido colgar las mercaderías de la estructura del carro. Las mercaderías deberán ser mantenidas en el interior del carro como asimismo su faenamiento, limpieza o trozado.

    Artículo 87º: El trozado y envase de verduras (ensaladas) en los puestos sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local o establecimiento autorizado por la Seremi de Salud.

    Artículo 88º: El feriante deberá mantener siempre en su lugar de trabajo y de manera visible la patente así como la documentación tributaria y sanitaria conforme al giro.

    Artículo 89º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los feriantes tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos y deberán acumular sus basuras y desperdicios en bolsas o envases desechables, de manera de facilitar las labores de aseo y recolección. Asimismo, los feriantes no podrán botar desperdicios o basuras en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines de casas-habitaciones y, por lo tanto, serán responsables sin apelación alguna de toda basura o desperdicio que se encuentre en el espacio trasero de cada puesto, hasta el límite de la línea de edificación de las viviendas, si las hubiera, o hasta 4 metros de distancia del puesto, si no las hubiera.

    Artículo 90º: Los carros en que expendan pescados y mariscos deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados en cuyo interior se deberán disponer dichos residuos en bolsas de plástico cerradas. Por lo tanto, bajo ningún pretexto o circunstancia podrán ser depositados tales residuos a la intemperie.

    Artículo 91º: Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades:

a)  Dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria y las disposiciones de esta Ordenanza.
b)  Respetar estrictamente el horario de instalación y cierre de venta, establecido por esta Municipalidad.
c)  Respetar estrictamente el emplazamiento asignado en relación a sus puestos.
d)  Mantener aseado su puesto y acumular sus desperdicios en bolsas o receptáculos desechables, una vez finalizado el horario de venta.
e)  Otorgar un trato cordial al público usuario.
f)  Mantener en buenas condiciones de calibración y uso las balanzas y pesas.
g)  Mantener a la vista del público los valores de cada producto que expendan.
h)  Desarrollar la actividad económica señalada en la patente.
i)  Trabajar personalmente la patente otorgada.
j)  Transportar y presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene.
k)  Cancelar y renovar en oportunidad debida las patentes otorgadas.
l)  Acatar en terreno las instrucciones que impartan Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
m)  Respetar la Legislación Tributaria y Sanitaria vigente.
n)  Acatar estrictamente las normas de administración, fiscalización y funcionamiento de las Ferias, establecidas en la presente Ordenanza; por tanto, ésta se entiende conocida por todos los feriantes, no pudiendo alegar ignorancia o desconocimiento de la misma.
o)  Trabajar exclusivamente en las Ferias autorizadas en la patente.
p)  Mantener a la vista del público y de los fiscalizadores la patente municipal y los permisos sanitarios, si correspondiere.
q)  Usar la Tarjeta de Identificación extendida como credencial.
r)  Denunciar ante la autoridad pertinente cualquier contravención o inobservancia que se cometa en contra de las disposiciones de esta Ordenanza.
s)  Dar cumplimiento a las normas legales que protegen al consumidor.
t)  Responder de las acciones y actos de las personas que trabajen bajo dependencia y subordinación del propietario del puesto.

    Artículo 92º: Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohíbe en las Ferias Libres de la comuna:

a)  La venta de lenguas de erizo en botellas o bolsas de plástico.
b)  El uso de papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
c)  La venta de detergentes o insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
d)  La venta de bebidas alcohólicas.
e)  La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
f)  Expender productos en mal estado de conservación.
g)  Mezclar en un mismo receptáculo varios productos, que por su composición se contaminen o deterioren unos a otros.
h)  El uso de carretillas, carros, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados.
i)  Botar en la calzada o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares desperdicios de sus mercaderías.
j)  Molestar a los transeúntes de cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego de monedas y manifestar mala conducta en general.
k)  Vender productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
l)  Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las Ferias.
m)  Producir o causar cualquier tipo de ruidos que alteren el derecho a la tranquilidad de los habitantes del sector de emplazamiento de las Ferias.
n)  Colocar mercaderías o cualquier otro objeto en áreas verdes, antejardines, veredas, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de peatones y vehículos.
o)  Estacionar vehículos de cualquier tipo en aceras, veredas, bandejones, áreas verdes, zonas de antejardín o detrás de los puestos de Ferias.
p)  Instalar juegos de suerte, vender productos farmacéuticos, exhibición de artes circenses, juegos de naipes, de apuestas y charlatanes.
q)  La presencia de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que serán detenidos por Carabineros y puestos a disposición del Tribunal competente.
r)  La presencia de comerciantes ambulantes dentro del recinto de funcionamiento de las ferias.

    TÍTULO XII

"Del Medio Ambiente"

    Artículo 93º: Será obligación de toda persona que habite, visite o transite por la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros y verter aguas servidas en cualquier lugar que no sea el destinado para ello. Se prohíbe el rayado, dibujo y/o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, graffiti, afiches o afines de cualquier naturaleza, en mobiliarios urbanos, puentes, monumentos, muros de fachadas de edificios o casas particulares o públicas sin la autorización de su propietario, y en general en todo BNUP, se trate de propaganda política o no, que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción, a falta del autor material, a la persona natural o jurídica anunciada. Asimismo, se prohíbe arrojar volantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda en Bienes Nacionales de Uso Público, haciéndose responsable de tal acción, a falta del autor material, a la persona natural o jurídica anunciada.

    Inciso Nº 1 Toda empresa del rubro construcción que realice faenas dentro del territorio comunal, independiente de contar con todos los permisos sectoriales atingentes al tema, deberá presentar obligatoriamente al Dpto. de Medio Ambiente, un programa de manejo de los residuos generados y la forma de minimizar los impactos medio ambientales provocados por las faenas. La no presentación y/o rechazo de dicho programa de manejo (por parte del Dpto. de Medio Ambiente) y atenuación de la polución ambiental, inhabilitará a la empresa en cuestión para comenzar o continuar con las faenas. A su vez, los residuos sólidos inertes (RSI) dentro de los límites comunales, se acopiarán única y exclusivamente en el sitio definido por dicho Departamento.
    Será obligatorio para todas las empresas constructoras, la separación en origen de todos sus residuos, ya sean: industriales, sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, peligrosos y sólidos inertes. En todo caso, los RSI deberán disponerse en la escombrera autorizada para tal efecto.

    Inciso Nº 2 En concordancia con el artículo 78 precedente, los propietarios o usuarios a cualquier título de los predios existentes en la comuna, deberán realizar una separación en origen de todos sus residuos.

    Artículo 94º: Con objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de cualquier tipo de material particulado, humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando éstos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad competente, o que causen molestias o deterioro a la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

    Artículo 95º: Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad competente.

    Artículo 96º: Se prohíbe lavar en la vía pública alfombras, cubre pisos y todo tipo de enseres domésticos, a objeto de evitar tanto el aumento de la contaminación ambiental como molestias a los transeúntes y conductores.

    Artículo 97º: Los animales o aves domésticos y domesticados, permitidos por la autoridad sanitaria, deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias o daños a los vecinos.

    Artículo 98º: Se prohíbe mantener en el área urbana de la comuna instalaciones para la crianza de cualquier tipo de animales y aves de corral e insectos, salvo aquellos autorizados expresamente por la autoridad sanitaria y el municipio, como por ejemplo zoológicos. En todo caso, en el área urbana sólo se permitirá la tenencia de animales domésticos (excluyendo aquellos silvestres). Se aceptará la crianza de determinadas especies (animales y aves domésticas), tolerables en casa habitación y edificación en altura, que desde el punto de vista sanitario ambiental no sean objetables ni esté prohibida su tenencia.

    Artículo 99º: Se prohíbe estrictamente la tenencia de cualquier tipo de animales, aves de corral e insectos a los propietarios de cualquier lugar destinado al expendio y/o consumo de alimentos, sean estos envasados o a granel. Se eximen expresamente de esta prohibición, los perros-guía.

    TÍTULO XIII

"De la Contaminación"

    Para los efectos del presente título se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. (Art. 2, Letra c) Título I Disposiciones Generales de la ley Nº 19.300 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por ley Nº 20.417/2010.

"De los Residuos Sólidos"

    Artículo 100º: Se entenderá por Residuos Sólidos Domiciliarios lo definido en el art. 66 bis precedente.

    Artículo 101º: Los edificios destinados para viviendas, industrias, comercio, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, deberán disponer de un cuarto de basuras, con las dimensiones que determine la legislación sectorial correspondiente y que será exigida por el municipio.

    Artículo 102º: Residuos Sólidos Industriales.

    Se consideran residuos industriales sólidos aquellos desechos o residuos sólidos, semisólidos o líquidos envasados, resultantes de cualquier proceso industrial que no son reutilizados, recuperados o reciclados en el mismo establecimiento industrial, generados por personas naturales o jurídicas responsables de establecimientos industriales y que producto de sus procesos u operaciones, producen dichos desechos o residuos.
    Los mencionados residuos se clasifican en Residuos No Peligrosos (inocuos) y Residuos Peligrosos.

-    Residuos No Peligrosos o No Riesgosos: Corresponden a los residuos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los domiciliarios, no presentan peligrosidad efectiva o potencial para la salud humana y el medio ambiente.

-    Residuos Peligrosos: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgos para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

-    Generador: Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos, no peligrosos o no riesgosos o especiales.

    Artículo 103º: Queda prohibido abandonar todo tipo de residuo sólido en cualquier terreno, sea público o privado. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada. En caso de tratarse de una propiedad privada, se imputará el costo de los servicios prestados a los propietarios y/o responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.

    Artículo 104º: Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el municipio podrá interponer de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.

    Artículo 105º: Las personas, empresas o entidades que deseen gestionar el tratamiento o eliminación de residuos sólidos industriales, residuos sólidos peligrosos y cualesquier tipo de residuo, deberán obtener la correspondiente patente acorde a la actividad, previo informe favorable de la autoridad sanitaria y la correspondiente resolución sanitaria, si correspondiere. En todo caso, el acopio de todo tipo de residuos en predios particulares deberá contar con la respectiva autorización de la Seremi de Salud Región de O'Higgins.
    Para la obtención de la autorización del vertido en el relleno sanitario, los generadores de los residuos deberán adjuntar, a la respectiva solicitud, los siguientes antecedentes:

.    Nombre y domicilio del establecimiento o actividad.
.    Ubicación y característica del establecimiento.
.    Materias primas utilizadas.
.    Productos semielaborados que sean utilizados en la inertización o tratamiento de los residuos que lo requieran.
.    Producción expresada en unidades mensuales.
.    Descripción de procesos y operaciones.
.    Características físico-químicas de los residuos.
.    Descripción de los tratamientos aplicados.

    Además de lo anterior, todo aquello que se considere adecuado para definirlo como residuo sólido industrial no peligroso. Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 148/03 del Minsal, en virtud del cual el generador deberá demostrar ante la Autoridad Sanitaria que éstos no presentan ninguna característica de peligrosidad.
    El acopio de Residuos sólidos industriales inocuos en el relleno sanitario municipal estará supeditado a la autorización del administrador del relleno, basada en el tonelaje a disponer y al estricto cumplimiento del D.S. aludido en el inciso precedente.

    Artículo 106º: La estiba de los vehículos de carga de todo tipo de residuos y/o productos, así como su descarga, se deberá realizar en el interior del establecimiento. Los locales que no cuenten con patio de maniobras para realizar esta labor, deberán efectuarla en horario de 21:00 a 07:00 horas.

    Artículo 107º: Residuos Sanitarios Hospitalarios. Son los producidos en salas de curaciones y/o quirófanos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren de un manejo específico conforme al Código Sanitario, el Reglamento de Hospitales y Clínicas contenidos en el decreto 161 de 1982 y a la normativa legal vigente en la materia.

    Artículo 108º: Los Residuos Sanitarios Hospitalarios, por su naturaleza, son peligrosos, por tanto se deberá aplicar un tratamiento previo (incineración "in situ"). Los incineradores deberán cumplir con las normas de emisión estipuladas para Fuentes Estacionarias, normadas por la autoridad sanitaria. Los residuos de la incineración se deberán almacenar en bolsas plásticas cerradas de diferente color y luego deberán ser introducidas en los receptáculos similares a los de la recogida domiciliaria, con tapa de distinto color, los cuales han de permanecer siempre cerrados y en el lugar destinado para tal efecto. El retiro y levante de estos desechos tendrá carácter especial, debiéndose ejecutar en vehículos cerrados y sin compactación.

    Artículo 109º: Será obligatorio que cada centro generador de Residuos Sanitarios Hospitalarios nombre a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión de proceso y manejo de estos residuos, debiendo tener el funcionario designado conocimientos de la problemática, procedimientos, legislación y ordenanzas aplicables.

    Artículo 110º: Residuos Especiales.

    Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres en desuso, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.

    Artículo 111º: Los dueños de establecimientos comerciales o industriales que deban desechar productos caducados o residuos industriales peligrosos de cualquier tipo, están obligados a comunicar a la autoridad sanitaria y al Departamento de Medio Ambiente toda la información necesaria para caracterizar los productos o residuos y qué sistema de tratamiento utilizará para su neutralización, de ser necesaria. Lo anterior, tiene como finalidad evitar la contaminación ambiental y asegurar una correcta eliminación de dichos residuos.
    En todo caso, el no acatamiento de este artículo será considerado una falta grave, sin perjuicio de las acciones que emprendiesen los demás organismos del Estado con competencia en materia ambiental.

    Artículo 112º: Los particulares que deseen desechar muebles o enseres en desuso, podrán coordinar con la municipalidad su retiro a través de la empresa concesionaria del servicio de recolección, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. En todo caso, queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

    Artículo 113º: Los perros muertos que se encuentren en Bienes Nacionales de Uso Público, deberán ser retirados por la empresa concesionaria del servicio de recolección de la comuna.

    Artículo 114º: La Municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, industriales y especiales. El propietario deberá, en caso de ser necesario, presentar al Departamento de Gestión Ambiental la resolución sanitaria correspondiente, la cual debe indicar que los residuos son inocuos para la salud de las personas y el medio ambiente.

    Artículo 115º: En concordancia con el artículo 78 precedente, el municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente. La empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en conjunto con el municipio informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

    Artículo 116º: Los contenedores localizados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso.

"De los Residuos Líquidos"

    Artículo 117º: El vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas residuales domésticas y de los residuos industriales líquidos (Riles), han de garantizar en todo momento: la protección de la salud humana, del medio ambiente y los recursos naturales.
    Se prohíbe en toda la comuna verter a cualquier cauce natural o artificial, o a cualquier bien nacional de uso público, terrenos particulares, sitios eriazos o baldíos, todo tipo de residuos líquidos que puedan producir algún daño tanto a la salud de las personas como al medio ambiente.
    Toda vez que existan vertidos de aguas servidas por empresas sanitarias y/o actividades relacionadas con el rubro, cualesquiera sea el motivo, a Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP), vías públicas, sitios eriazos o baldíos, dichas empresas deberán en forma inmediata proceder a la limpieza y sanitización de la zona afectada a su total dispendio, o en su defecto, cancelar el costo que para el municipio signifique realizarlo.
    Lo anterior, sin perjuicio de las multas que aplique el municipio y/o la autoridad sanitaria respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que al respecto emprendiere el municipio, si correspondiere.

    Artículo 118º: Los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos y que sobrepasen los límites máximos establecidos por normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deben adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, filtración, etc., necesarios para evitar la contaminación.

    Artículo 119º: Todas las aguas residuales deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir éste, deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.

    Artículo 120º: Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química, bioquímica o bacteriológica no cumpla con los límites máximos permitidos según lo dispuesto en el D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas sobre Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
    Toda persona o empresa que sea sorprendida realizando un vertido a la red de alcantarillado, deberá presentar los análisis de rigor, al momento de ser requeridos. Si los resultados de los parámetros analizados de los Residuos Líquidos Industriales demostraran que se superan los límites máximos permitidos, el infractor será sancionado según lo estipula la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones que emprendiesen los demás organismos del Estado con competencia en la materia.
    Toda Empresa que genere residuos líquidos industriales (Riles) tendrá la obligación de presentar un programa o plan de manejo, tratamiento y disposición final de dichos contaminantes al municipio y al organismo competente. En dicho programa o plan se deberá incluir como mínimo los parámetros físicos químicos, bioquímicos y bacteriológicos, los cuales de ninguna manera podrán superar los máximos permitidos para dichos elementos analizados.

    Artículo 121º: Cualquier tipo de vertido de aguas residuales, tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, será autorizado por los organismos competentes con la participación del municipio. Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un programa mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesible ante cualquier requerimiento por parte de los inspectores municipales y la autoridad competente. El programa de muestreo y análisis será de cargo del ente generador que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el organismo competente con la participación del municipio.

    Artículo 122º: El Municipio podrá solicitar a un laboratorio autorizado y debidamente certificado, el muestreo y análisis de los Riles generados por cualquier empresa, lo anterior a costa de quien realiza el vertido. Entendiéndose que si los resultados de alguno de los análisis efectuados demuestran que no se cumple con los límites máximos permitidos según lo dispuestos en el D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, la empresa será multada, sin perjuicio de las acciones que emprendiesen los demás organismos del Estado con competencia en la materia.

    Artículo 123º: El municipio realizará periódicamente inspecciones y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamientos), lo que comprenderá: revisión de las instalaciones, comprobación del Libro de Registro, podrá solicitar toma de muestras anexas para su análisis por un laboratorio autorizado, levantamiento del Acta de Inspección y cualquier otro tópico relevante relacionado con el vertido.

    Artículo 124º: Los inspectores municipales deberán acreditar su identidad e investidura, mediante documentación expedida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el ingreso de los mencionados funcionarios municipales a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan.

    Artículo 125º: Los inspectores municipales levantarán un Acta de la Inspección realizada, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de los análisis efectuados, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. El Acta será firmada por el inspector (o los inspectores municipales) y el usuario, entregándose a éste una copia de la misma.

    Artículo 126º: Las copias de las Actas deberán ser recogidas en un archivo y estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.

    Artículo 127º: El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido especificando las condiciones de operación.

    Artículo 128º: Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:

1.  Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.
2.  Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas, preventivas o de mitigación según corresponda.
3.  Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el Municipio originado por limpiezas o reparaciones.
4.  Dar cuenta de la contravención al órgano competente.
5.  Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.
6.  Exigir la confección de un Plan Correctivo.

"De los Ruidos y Vibraciones"

    Artículo 129º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a entretención y/o diversión. Se excluye de esta prohibición a quien cuente con el correspondiente permiso municipal y/o de Carabineros de Chile.

    Artículo 130º: Se prohíbe la emisión, reproducción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.

"Del Tránsito"

    Artículo 131º: Con objeto de generar un ordenamiento vial, el municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados por aquellas vías en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad de aire, medido en cualquier punto de la vía. Se tomará como referencia los niveles establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación instaurado en la comuna o en su defecto la resolución 1215 y el decreto supremo 185 del Servicio de Salud.

    Artículo 132º: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones. Todos los vehículos que funcionen con motor a explosión por combustión interna deberán estar provistos de un silenciador adecuado en el tubo de escape de los gases. Todos los vehículos que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato o dispositivo sonoro de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor de cien metros. Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal usarán campanillas y bocinas adecuadas a su tipo. Los dispositivos sonoros, campanillas o bocinas sólo se usarán por breves instantes con el único objeto de prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario. Se exceptúan de las normas del presente inciso, los vehículos policiales, carros bombas, ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, en los cuales podrá emplearse en actos de servicio de carácter urgente un dispositivo sonoro especial que anuncie su presencia o cercanía al concurrir a una emergencia, acorde a sus funciones.

    Artículo 133º: Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en las vías públicas y terrenos privados.

    Artículo 134º: Prohíbase la ejecución de trabajos de limpieza mecánica y lavado de vehículos en la vía pública. Sólo momentáneamente y en caso de desperfectos mecánicos, se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tránsito.

    Artículo 135º: Los conductores a cualquier título, están obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones, con sus chasis y carrocerías limpios y cumplir la normativa legal vigente respecto a la emisión de gases y partículas.

    Artículo 136º: Se prohíbe al conductor o acompañante(s) de vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y cualquier elemento contaminante sólido o líquido hacia el exterior. Se presumirá responsable del incumplimiento de este artículo al conductor del vehículo.

    Artículo 137º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga, con o sin remolque (acoplados) superior o igual a una tara de 1.750 Kg. y vehículos de pasajeros de capacidad mayor o igual a 12 personas, en los pasajes, plazas, veredas y aceras de la comuna. Asimismo se prohíbe el estacionamiento o circulación de cualquier vehículo en aquellos lugares no destinados para tal fin.

    Artículo 138º: Se tendrá presente en todas sus partes la ley 18.290 (Ley de Tránsito) y sus modificaciones, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo ser, los infractores de ellas, sancionados además en virtud de la presente ordenanza.

    Artículo 139º: Los usuarios de vehículos motorizados, que circulen dentro del territorio comunal, están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia.

    Artículo 140º: Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente disponga, según determina la legislación vigente.

"De la Atmósfera"

    Artículo 141º: En todo el territorio comunal, la utilización de cualquier combustible, destinado a calefacción y procesos industriales de cualquier índole, deberá cumplir íntegramente con las disposiciones indicadas en el Plan de Prevención y Descontaminación, implementado en la zona declarada saturada por material particulado respirable y latente por ozono troposférico. En todo caso cualquier combustión que se genere en algún predio de la comuna, no podrá provocar molestias o contaminación a los vecinos del entorno cercano.
    Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación, controlando la observancia de las reglamentaciones, normas y demás instrumentos que el plan imponga a las diversas fuentes emisoras y sancionará su incumplimiento de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Bases del Medio Ambiente u otros textos legales aplicables, según corresponda.

    Artículo 142º: Será obligatorio para todos los habitantes de la comuna, adoptar todas las medidas de mitigación, tendientes a minimizar la emisión de material particulado derivado de cualquier actividad y de aseo de vías públicas.
    Deberá mantenerse permanentemente humedecida el área donde se realicen movimientos de tierra, circulación de camiones y maquinaria pesada, utilizados en faenas específicas, y toda aquella zona susceptible de aumentar la resuspensión del polvo o material particulado en todo momento. El barrido de toda vía pública, vale decir, veredas, aceras, calles, plazas y parques, así como de los patios interiores de predios particulares, deberá efectuarse evitando al máximo la emisión de polvo y material particulado a la atmósfera.
    En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 m. en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.

    Artículo 143º: Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El Municipio deberá, para un adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinarse con los organismos del Estado que tengan competencia en la materia.

    Artículo 144º: Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como "industrias molestas" según lo establecido en la respectiva autorización sanitaria.

    Artículo 145º: No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras emisiones que, por sus características, provoquen contaminación de éste.

    Artículo 146º: La Municipalidad podrá solicitar a empresas privadas u otras entidades gubernamentales competentes, para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión a la atmósfera, lo anterior a costa del generador de las emisiones, si procediere.

    Artículo 147º: Las industrias deberán comunicar al municipio, con la mayor celeridad, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistema de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de emergencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a las autoridades sectoriales competentes.

    Artículo 148º: Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados en superficie o subterráneo, deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos. La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.

    Artículo 149º: Los talleres que realicen operaciones de pintura las llevarán a cabo en el interior de una cabina especialmente acondicionada para tal efecto, la cual depurará los gases y dispondrá de chimenea independiente que sobrepase en dos metros la altura del edificio propio y colindante en un radio de 15 metros. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas.

    Artículo 150º: En empresas del rubro de limpieza de ropa y tintorería, se exigirán chimeneas de ventilación forzada, independientemente de las propias instalaciones de combustión y aparatos de limpieza. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.

    Artículo 151º: Los establecimientos de hostería como: bares, restaurantes, cafeterías, y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por la autoridad sectorial competente.

    Artículo 152º: Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigonado u otras similares deberán contar con la correspondiente autorización municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los limites de emisión señalados por la normativa vigente.

    Artículo 153º: La evacuación de aire caliente o enrarecido (punto de salida), producto del sistema de aire acondicionado de los locales; deberá ser a través de chimenea, cuya altura debe superar los 3 metros, medidos desde el nivel de cubierta del edificio. Además las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio. Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá, necesariamente, una eficaz recogida y conducción de agua que impida que se produzca goteo al exterior.

    Artículo 154º: Queda prohibida toda emisión de olores molestos que provenga de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias y en general de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases, vapores o de partículas sólidas.
    Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en este artículo, deberán presentar un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria y municipal.

    Artículo 155º: Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar substancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, etc.), deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, según la normativa sanitaria vigente a fin de evitar cualquier tipo de emanación al medio ambiente y que ocasione molestias al vecindario.

    Artículo 156º: Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las heladas (bajas temperaturas) producidas.

    TÍTULO XIV

"De la Evaluación Impacto Ambiental"

    Artículo 157º: La I. Municipalidad estará facultada ante la implementación de proyectos o actividades definidos en los artículos 10º y 11º de la ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (ley Nº 20.417/2010), al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por el SEA de la Región para proceder a otorgar los permisos y/o patentes respectivas.

    Artículo 158º: Para los Proyectos o Actividades que no requieran ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia), previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, se exigirá al titular presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, jurídicos y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y el Departamento de Rentas Municipales, con participación del Departamento de Gestión Ambiental, en materias atingentes a su especialidad. En caso contrario, la DOM y Rentas, no podrán otorgar el o los correspondientes permisos y/o patentes.
    En concordancia con el artículo precedente el Departamento de Medio Ambiente, una vez analizado todos los antecedentes presentados por la DOM y el Dpto. de Rentas, emitirá un informe técnico, el cual aprobará, rechazará, o bien hará alcances al Proyecto o actividad a ejecutar o Patente y/o Permiso a otorgar, según corresponda.
    Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, fiscalizarán el cumplimiento irrestricto de la resolución de calificación ambiental (RCA) otorgada por la autoridad competente, de todos los Proyectos o Actividades sometidos al SEIA. En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución de dicho proyecto o actividad sin la respectiva RCA. El incumplimiento de este artículo será considerado una falta grave.

    TÍTULO XV

Tipificación y Sanciones

"De la Tipificación de Infracciones"

    Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, conforme se determinan a continuación:

    Artículo 159º: Se considera Infracción Muy Grave, no facilitar a los inspectores municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección.

    Artículo 160º: Se considera Infracción Muy Grave, la reincidencia en tres faltas graves.

    Artículo 161º: Se considera Infracción Grave, la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio y no contar con permiso municipal, si ello corresponde.

    Artículo 162º: Se considera Infracción Grave, el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad y que se hubieren consignado en acta.

    Artículo 163º: Se considera Infracción Leve, el cumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

"De las Sanciones"

    Artículo 164º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza de Gestión Ambiental y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 165º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o directamente por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad.

    Artículo 166º: En general, las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa mínima que va desde 0,5 UTM hasta un máximo de 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ley Nº 18.695.

    Artículo 167º: Conforme al artículo anterior los valores aplicados a las sanciones, según su tipificación serán los siguientes:

    Infracción Muy Grave: de 4,1 a 5,0 UTM
    Infracción Grave: de 2,1 a 4,0 UTM
    Infracción Leve: de 0,5 a 2,0 UTM

    Artículo 168º: La reincidencia en dos faltas muy graves, dentro de un mismo año calendario, dará lugar a la Clausura Provisoria, por un período de 30 días corridos desde la notificación del juzgado al infractor.

    Artículo 169º: La reincidencia en tres faltas muy graves, dentro de un año calendario, dará lugar a la Clausura Definitiva de la Actividad, desde la notificación del Juzgado al infractor.

    Artículo 170º: Deróguense todas las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.