Introduce una reforma a la Constitución Política de la República para determinar qué ministerio se encargará de la supervigilancia y control de las armas de fuego.

El texto original de la Constitución consagraba ese deber al Ministerio de Defensa Nacional. En su artículo único, esta ley reemplaza el inciso donde se mencionaba a tal cartera y establece que “una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. 

En términos prácticos, dicha tarea queda fuera de las obligaciones explícitas del Ministerio de Defensa y se debe esperar a que una nueva ley designe cuál será el órgano de la Administración del Estado que se encargará de ella

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LEY NÚM. 20.503

REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

    Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobaciónResolución 34, SEC.GRAL.PRES.
Art. UNICO
D.O. 29.04.2011
a la siguiente reforma constitucional, iniciada en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosaín Sabag Castillo.

    Proyecto de Reforma Constitucional:


    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

    "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.