APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA

    Melipilla, 30 de diciembre de 2010.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 2.436 exento.- Vistos:

1.  El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
2.  Lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.  La Ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales y su Reglamento.
4.  Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública.
5.  Lo señalado en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 34.751 del 27 de julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los dictámenes Nº 7.213 (13/02/2007), Nº 22.078 (17/05/2007), Nº 39.954 (año 2008), Nº 22.015 (28/04/2009) y Nº 1483 (08/04/2009).
6.  Las instrucciones contenidas en la circular Ord. Nº 2248 de fecha 24 de marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

    Considerando:

1.  El Acuerdo de Concejo número 419, en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2010 que aprueba la Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en Melipilla y;
2.  El Acuerdo de Concejo número 505, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2010, que aprueba las modificaciones introducidas,

    Decreto:

    Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas, especialmente canina y circulación de los mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Melipilla."

    CAPÍTULO I

    Objetivos y ámbito de aplicación


    Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con las personas y fija las normas básicas para el control canino en la comuna de Melipilla y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a promover el bienestar animal y la seguridad de las personas, evitando los accidentes por mordeduras, la transmisión de enfermedades zoonóticas, fomentando prácticas que resguarden condiciones higiénicas de tenencia y trato respetuoso hacia los animales. Lo anterior en estricta sujeción y respeto a los preceptos legales y reglamentarios que regulen la materia.

    Artículo Nº 2: La Municipalidad de Melipilla, conforme al mandato que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas; propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad. Para estos efectos, a los sectores de más bajos recursos, se les asistirá mediante programas de servicio a la comunidad orientados a la educación en tenencia responsable y fomento de la esterilización masiva de los canes machos y hembras, con y sin dueño.

    CAPÍTULO II

    Clasificación: Tipos de perros según grado de dependencia del ser humano y restricción

    Perro supervisado: aquel totalmente dependiente y totalmente restringido o supervisado. Es el perro que no sale de la casa o del recinto donde vive, si no es con su dueño e idealmente con un medio de sujeción que lo una directamente al propietario (correa o traílla).

    Perro callejero: totalmente dependiente; semi-restringido. Es el perro que tiene dueño y hogar asociado, pero que se puede encontrar en la calle solo, constantemente o de forma temporal.

    Perro de vecindario: semi-dependiente; semi-restringido o sin restricción. Es el perro que no tiene un hogar asociado, ni dueño que se responsabilice por los problemas que pueda producir. Se asocia a un barrio y lo alimentan una o más personas.

    Perro vagabundo: independiente, sin restricción. Es el perro que no tiene hogar asociado y aunque puede necesitar de los desperdicios humanos para su sustento, nadie es responsable de él.

    CAPÍTULO III

    De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a cualquier Título de Caninos y Felinos


    Artículo Nº 3: Los dueños o tenedores de perros o felinos, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo y someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria.

    Artículo Nº 4: Los canes y felinos considerados mascotas, deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o del ambiente a sus vecinos. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los canes al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los canes, debiendo, por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

    Artículo Nº 5: Los propietarios de perros o felinos y los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, a partir de los seis meses de edad, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente. Para estos efectos, cada clínica veterinaria deberá llevar un registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.

    Artículo Nº 6: Los canes al circular en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, jardines, estadios, gimnasios, etc.) deberán hacerlo en compañía de su propietario, tenedor o por el responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción ya sea collar, cadena o correa.

    Artículo Nº 7: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas y con la prevención de esta circunstancia en un lugar visible.

    Artículo Nº 8: Los propietarios de perros y felinos serán responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos:

a.  De las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia insalubre de estos animales.

b.  De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes de terceros.

c.  De los perjuicios que ocasione el animal en terceras personas.

d.  En cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra "c" serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.

    Artículo Nº 9: En el caso de que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales, como a la autoridad fiscalizadora. El no dar cuenta del hecho o no entregar los datos del animal, será considerado una falta grave. El propietario del animal debe acreditar vacunación antirrábica vigente.

    Artículo Nº 10: De acuerdo a lo anterior, queda expresamente prohibido:

a.  Matar a los animales o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.

b.  Abandonar animales, en especial perros y felinos en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.

c.  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.

d.  Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.

e.  Vender, donar o ceder animales a menores de edad sin la autorización de quien tenga potestad o custodia de éstos.

f.  Vender o regalar mascotas en la vía pública. Los dueños o administradores de establecimientos autorizados para la venta de animales, o ferias en las que se acostumbre vender animales, en que habiéndose constatado la tenencia en condiciones inadecuadas o de sufrimiento innecesario de los animales, serán sancionados con multa de una a cinco UTM y eventualmente, si los hechos lo ameritan, denunciados al Ministerio Público por el delito de maltrato animal.

g.  Ingresar perros, felinos u otros animales en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde existan aglomeraciones de personas, que no tengan por objeto la propia exhibición autorizada de los animales, cuando no se cumplan con las medidas de sujeción o refrenamiento del animal, excepto los perros guías y aquellos que cumplan una función institucional.

h.  Ingresar o permanecer en piscinas, balnearios y además en donde la Municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.

i.  Soltar perros en espacios de juegos infantiles.

j.  La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos por los animales.

k.  Abandonar felinos o perros vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.

l.  Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, como la peleas entre perros.

m.  La entrada con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.

n.  Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.

o.  Pasear sin bozal a perros de envergadura física o gran fuerza mandibular tales como pitbull, rodweiller, doberman, mastin, u otros de las mismas características, no siendo esta enumeración taxativa.

    Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio las responsabilidades civiles por daños a terceros, por infracción al Código Sanitario, al Reglamento de Prevención de la Rabia en Hombres y Animales, a la Ley de Caza, y sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus autores, al tenor de lo dispuesto en el Código Penal y la ley 20.380, de Protección Animal, y su Reglamento.

    CAPÍTULO IV

    De la Esterilización Masiva y el Control de las poblaciones de perros con y sin dueño en la comuna


    Artículo Nº 11: La I. Municipalidad de Melipilla establecerá anualmente un plan de acción de control canino centrado en la esterilización masiva y control sanitario preventivo, en la educación escolar y pre-escolar en tenencia responsable y prevención de accidentes, y en la participación de la comunidad y organizaciones de protección animal.

    Artículo Nº 12: Los animales que fueren encontrados en la vía pública y no reclamados por sus dueños podrán ser esterilizados, por el municipio o por particulares, como parte del plan de control canino de la comuna.
    Los particulares también podrán solicitar al Departamento de Zoonosis la esterilización de las mascotas, para cuyos efectos deberán pagar en arcas municipales la suma equivalente a 0.14 UTM. Las solicitantes que pertenezcan hasta el segundo quintil más pobre, estarán exentos de dicho pago, previa acreditación conforme al índice de ficha de protección social o el instrumento que lo reemplace y que exhiba el solicitante.

    CAPÍTULO V

    Normas de Convivencia


    Artículo Nº 13: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

    Artículo Nº 14: Se prohibe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

    Artículo Nº 15: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

    Artículo Nº 16: La tenencia de animales domésticos en departamentos de altura superior o igual a dos pisos, sólo podrá ser autorizada, si el respectivo reglamento de copropiedad lo permite o si la tenencia -en el condominio- en calidad de dueño ha sido anterior a la existencia de dicho reglamento.

    Artículo Nº 17: Las personas que paseen perros deberán impedir que estos depositen sus deyecciones o excremento en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones y circulación de vehículos.

    Artículo Nº 18: Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

    Artículo Nº 19: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal. En todo caso queda estrictamente prohibida la tenencia de animales al interior del establecimiento, a los propietarios de los mismos, sin que estos cumplan con las normas de sujeción y refrenamiento dispuestas en el presente reglamento.

    Artículo Nº 20: Los animales caninos potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su envergadura física o falta de control por parte de sus cuidadores tengan o puedan tener conductas bravas o violentas, mientras sean mantenidos en espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
    Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

    Artículo Nº 21: La autoridad municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia procederá a la intervención cautelar, y traslado de los animales considerados potencialmente peligrosos a un lugar idóneo, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber.
    Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad sanitaria, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determine que el grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal a su dueño, por no dar éste garantías plenas de que su tenencia no será lesiva para las personas o los bienes, la autoridad sanitaria determinará destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.
    Todo perro que haya mordido a una persona y cuyo propietario no acredite la vacunación antirrábica deberá permanecer en el domicilio del responsable o en el lugar que la unidad de zoonosis determine por un período de 10 días hábiles. Si el animal muriese en ese período deberá enviarse una muestra al Instituto de Salud Pública y considerarse sospechoso de rabia. Además deberá efectuarse la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.

    CAPÍTULO VI

    Fiscalización y Sanciones


    Artículo Nº 22: Corresponderá a Carabineros de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, y/o a los Inspectores Municipales -en lo que por ley les corresponda- fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente o autoridad competente.
    Los inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
    Podrá establecerse un Convenio de colaboración entre agrupaciones de protección animal y el municipio.

    Artículo Nº 23: En caso de denuncia por focos de insalubridad o ruidos molestos se estará a lo que disponga el Código Sanitario sobre la materia. La autoridad competente en estos casos es la SEREMI de Salud Región Metropolitana. Tratándose, en cambio, de situaciones que revistan el carácter de delito, deberá procederse a la denuncia pertinente ante Carabineros; Policía de Investigaciones o Ministerio Público.

    Artículo Nº 24: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Melipilla y sancionadas con multas de ½ a 5 U.T.M., sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes.

    Artículo Nº 25: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas, según corresponda, a faltas levísimas, leves, o graves, con una multa que se indica a continuación:

Falta Leve

-    Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos.
-    Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados.
-    Vender o regalar perros en la vía pública.
-    La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos por los perros.
-    Pasear perros potencialmente peligrosos, por su envergadura física o conducta agresiva, sin bozal.
-    Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
-    Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
-    Soltar perros en espacios de juegos infantiles.

Falta Grave

-    Matar a los perros o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
-    Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
-    Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
-    Maltratar a un animal.
-    Sacrificar un animal.
-    La reiteración de una falta leve.

    Artículo Nº 26: Las infracciones a la presente ordenanza que no estuvieren específicamente señaladas, así como sus sanciones serán resueltas por el Juez de Policía Local competente, quien sancionará con multas de ½ UTM a 5 UTM.

    Artículo Nº 27: Todas estas normas serán aplicables al resto de los animales, domésticos y domesticados, que mantengan los residentes de la comuna de Melipilla salvo aquellas normas que sean evidentemente improcedentes, atendida la naturaleza de cada especie.

    Artículo Nº 28: La presente ordenanza comenzará a regir a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, el cual también deberá publicarse en un diario de circulación local.

    CAPÍTULO VII

    De la identificación y registro


    Artículo Nº 29: La Municipalidad de Melipilla a través de su Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis creará un registro municipal de mascotas que incluirá información del propietario, cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico; nombre del animal, número de inscripción, código microchip o tatuaje, raza, edad, color, sexo, estado reproductivo, fecha última vacuna antirrábica, y otros controles que se le hubiesen efectuado. La información contenida en esta base de datos será pública. Será obligación y responsabilidad del propietario, tenedor o responsable del animal actualizar oportunamente dichos antecedentes.

    Anótese y transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Honorable Concejo Municipal de Melipilla, Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M., Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Juzgado de Policía Local de Melipilla, Intendencia Región Metropolitana, 24º Comisaría de Carabineros de Melipilla.

    Anótese, transcríbase, comuníquese, publíquese en un diario local y archívese.- Mario Gebauer Bringas, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.