APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

    Melipilla, 17 de febrero de 2011.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 382 exento.- Vistos:

    a) Lo informado por la Dirección Asesoría Jurídica y las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    b) La necesidad que asiste a la Municipalidad de Melipilla de velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa de protección del medio ambiente en la comuna, evitando de esta forma que cualquier contaminación altere la salud y sana convivencia de sus habitantes;

    c) Que en materia de Acústica Ambiental la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana tiene a su cargo la fiscalización, según lo dispuesto en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas".

    d) Que las actividades a las que les aplica la normativa señalada en la letra anterior, son todas aquellas que funcionan en un lugar fijo o determinado, tales como instalaciones industriales, comerciales, recreativas y de servicio, y pueden tener tanto componentes fijos como móviles. Así, por ejemplo, están sujetos al cumplimiento de la norma industrias, talleres, bodegas, locales nocturnos, restaurantes, recintos deportivos, centros y locales comerciales, edificios de oficinas, terminales de transporte, actividades constructivas, equipos y dispositivos en edificios residenciales tales como generadores, bombas de agua potable, calderas, entre otros;

    e) Que a nivel municipal y local no existen herramientas complementarias tendientes a sancionar la emisión de ruidos molestos en las hipótesis no contempladas en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas"; resultando necesario regular y sancionar la emisión de ruidos en la comuna de Melipilla a través de funcionarios municipales de las unidades de inspección y medioambiente dotados de herramientas de control, medición, fiscalización y certificación en materia de emisión de ruidos molestos;

    f) El Acuerdo N° 0557, de fecha 4 de febrero de 2011, de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal;

    g) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;

    Considerando: Que es necesario reglamentar la forma de prevención y control de los ruidos molestos en la comuna,

    Decreto:

    1.- Apruébese el texto definitivo de la "Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna de Melipilla".
 

    Artículo 1º: Esta Ordenanza se aplicará como una herramienta de control sobre las emisiones de ruidos que sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, con el fin de propender al bien común y responder a las legítimas quejas que presenten los afectados, respecto de las conductas que generen ruidos molestos evitables. Para tales efectos y armonizando las competencias fiscalizadoras de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas", la presente Ordenanza regulará la emisión de los siguientes ruidos en la comuna de Melipilla, sin que dicha enumeración sea taxativa: a).- Ruidos molestos de actividades domésticas en viviendas tales como reuniones, fiestas, emanados de mascotas y animales, reparaciones y remodelaciones; b).- Ruidos producidos en la vía pública o en lugares públicos como plazas, calles, paseos y parques, tales como propaganda en vehículos, emanados del comercio ambulante, provenientes del uso de parlantes; c).- En general, todo ruido de tipo conductual, entendiendo por tal aquel que emana de la conducta humana, ya sea de manera directa e inmediata, como también aquella que surge a través del uso de instrumentos, herramientas o elementos físicos o tecnológicos; d) Ruido producido por el tránsito vehicular, ferroviario o aéreo, a menos que sea algunos de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

    Artículo 2º: Se considerarán ruidos molestos Todos aquellos que excedan los máximos permitidos y señalados por el artículo 4 y siguientes de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º: Esta Ordenanza regirá dentro de los límites de la comuna de Melipilla, para todo ruido molesto, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas señaladas en el artículo 1º de la presente Ordenanza y que no se encuentren reguladas por el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas".
    Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicio material o moral, salvo autorización expresa de la Municipalidad para algún acto o actividad determinado de carácter especial.

    Artículo 4º: Para los efectos de la aplicación de la normativa que sanciona los ruidos molestos, se entenderá por:

    Ruidos Molestos: Se entenderán por tales los niveles máximos permitidos por la ley, y que puedan perturbar o perturben la tranquilidad y el reposo de los habitantes, los índices de tolerancia del oído humano o aquellos que contravengan la normativa establecida en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas", del Ministerio de Salud, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida.

    Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo determinado, inclusive las que se hallen instaladas sobre un móvil, para facilitar su desplazamiento.

    Fuente Móvil Emisoras de Ruido: Toda fuente emisora de ruido generada por las personas y/o vehículos en las vías y lugares de uso público.

    Niveles Máximos permisibles de Presión Sonora: Los niveles establecidos entre las 7:00 a 21:00 horas serán de 55 decibeles y de las 21:00 a las 7:00 horas de 45 decibeles, en toda la comuna, con un máximo de 70 decibeles para zonas industriales y de equipamiento.

    Decibel: Unidad para medir la intensidad relativa de una señal, tal como potencia, voltaje, etc.

    Contaminación Acústica: Se llama Contaminación Acústica al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente.

    Artículo 5º: La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el actor de la acción u omisión y sobre los empleadores o representantes legales.

    De los sonidos y ruidos molestos provenientes de lugares privados


    Artículo 6º: No podrán exceder los máximos permisibles según su ubicación en las zonas de la comuna y horario, los sonidos o ruidos que se emitan en todo predio, tales como casas, departamentos, oficinas, fábricas, talleres, industrias, salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de eventos, locales comerciales de todo género, iglesias, templos y en general todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria, determinado en el Plan Regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruido o vibraciones molestas para el vecindario.
    En todo caso, en la zona de exclusión las diferentes industrias deberán adoptar las medidas de aislamiento acústicas necesarias para evitar molestias a los vecinos.

    Artículo 7º: En la medición de la intensidad sonora para determinar si un ruido es molesto se debe utilizar un sonómetro integrador debidamente calibrado, sin perjuicio de aquellos casos en que la emisión del ruido molesto sea evidente.
    La medición de los rasgos de impacto ambiental, respecto de los ruidos o vibraciones que provoque un establecimiento, la efectuará la unidad de medioambiente y la unidad de inspección municipal, siendo ambas unidades facultadas indistintamente para tales efectos. La medición se efectuará desde el exterior de la propiedad desde donde proviene el ruido.

    Artículo 8º: La evolución del ruido será ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas. El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será en conformidad a la normativa vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de que la constatación del ruido molesto resulte evidente y apreciable por los sentidos de los fiscalizadores.

    Artículo 9º: En caso de requerir efectuar mediciones, estas deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener a lo menos, lo siguiente:

Individualización del titular de la fuente;
Individualización del receptor y personas afectadas;
Hora y fecha de la medición;
Identificación del tipo de ruido;
Croquis del lugar donde se realiza la medición;
Valores de nivel de presión sonora obtenidos por la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados;
Valores de ruido de fondo obtenidos;
Identificación de instrumentos usados y calibración;
Identificación de la persona que realiza las mediciones.

    De los ruidos producidos en los espacios públicos


    Artículo 10º: La utilización de bienes nacionales de uso público, al que todos los ciudadanos tienen derecho, se debe hacer respetando el derecho de los demás, sin provocar ruidos que ocasionen molestias a los transeúntes y/o vecindario. De este modo está prohibido:
    Las canciones, música, gritos y demostraciones ruidosas a toda hora, con excepción de las actividades organizadas por la Municipalidad de Melipilla y aquellas que cuentan con la debida autorización;
    Provocar molestias mediante la emisión de música y ruidos a través de amplificadores, tanto en la vía pública como en interior de locales o residencias orientadas al exterior.
    Sonidos descontrolados, detonación de fuegos artificiales u otros;
    La emisión de sonidos prolongados en el tiempo provenientes de alarmas instaladas en inmuebles o vehículos, de cualquier destino o naturaleza, cuya duración exceda de los cinco minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, como asimismo, el propietario o conductor del vehículo, según corresponda.
    Y en general todo ruido que exceda lo señalado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

    De los ruidos de vehículos en las vías públicas


    Artículo 11º: Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato a bocina de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 metros.
    Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana, de tracción animal, usarán campanillas adecuadas a su tipo.
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario.
    Solo en los vehículos policiales, carros, bombas y ambulancias de Servicios Asistenciales y Hospitalarios podrá usarse en actos de servicios de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones.

    Artículo 12º: Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros, con las salvedades y dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
    Deberá solicitar previamente un permiso especial a la unidad de fiscalización de la Municipalidad, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
    Sólo estará permitido efectuar trabajos ruidosos y ejecución de obras en la vía pública en los siguientes horarios: En días hábiles de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas; Los días sábado de 08:00 a 14:00 horas. Los trabajos desarrollados fuera de dichos horarios y que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la unidad de fiscalización de la municipalidad, cuando circunstancias debidamente calificadas así lo justifiquen.
    Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha a menos que sean ubicados en recintos aislados que eviten la propagación de tales estridencias.
    Las máquinas ruidosas de la construcción tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras que emitan ruidos molestos, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

    Prohibiciones


    Artículo 13º: Se prohíbe en toda la comuna:
    El uso de altos parlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en el exterior de los negocios. Solo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que lo empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptible desde el exterior.
    Después de las 23:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en voz alta sostenidas por personas estacionadas, frente a las casas habitacionales, las canciones y la música y algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos.
    Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia detonante, en cualquier época del año.
    El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de bandas de música de las Fuerzas Armadas, Carabineros, colegios, bandas municipales y otras organizaciones y agrupaciones musicales que cuenten con la autorización respectiva. Se exceptúan asimismo, las bocinas y sirenas de los vehículos policiales, de bomberos y ambulancias, las sirenas de alarma de incendio u otras calamidades y las salvas que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden.
    Los vendedores ambulantes o estacionados, proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistentes o exageradas o producir esos gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas.

    Artículo 14º: Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos graves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 24:00 horas.

    Artículo 15º: La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebridades extraordinarias o tradicionales.

    Denuncias y sanciones


    Artículo 16º: La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.
    Las infracciones a las disposiciones presentes serán sancionadas por el Juez de Policía Local con las multas desde media Unidad Tributaria hasta cuatro Unidades Tributarias Mensuales y en el caso de reincidencia debidamente comprobada, se podrá aplicar la multa duplicada, sin perjuicio de la medida de clausura por un periodo determinado del local respectivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá disponer la clausura del establecimiento o local comercial o industrial por infracciones a esta Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del DFL 458/75 de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 17º: Derógase, a contar de la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto cualquier orden, instrucción o resolución municipal dictada anteriormente y que tenga relación con la materia reglamentaria en esta Ordenanza.

    Artículo 18º: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese y hecho, archívese.- Mario Gebauer Bringas, Alcalde I. Municipalidad de Melipilla.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.