ORDENANZA GENERAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE "MÁQUINAS O JUEGOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA O HABILIDAD EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

    Memoria Explicativa

    Es de público conocimiento la situación de notable aumento de locales comerciales que mantienen máquinas de juegos llamados comúnmente "tragamonedas" de todo tipo en la ciudad. Tales juegos consisten básicamente en artilugios electrónicos, en los que a cambio de monedas se permite al jugardor la posibilidad de acceder a premios en dinero en efectivo.
    Basta dar una vuelta por el centro de la ciudad y ver que en las principales calles y avenidas de la zona existen, incluso, grandes establecimients dedicados en forma exclusiva a estos juegos y que contienen no uno o dos de estos aparatos, sino que decenas de ellos. Más aún, hoy se ha extendido el fenómeno presentándose, incluso, en las zonas residenciales de los sectores norte y sur de la ciudad en los antiguos almacenes de barrio y ferias comunales.
    Muchos de estos locales mantienen y comercializan máquinas de habilidad o destreza, en que la pericia del jugador puede determinar su éxito, pero éstas son confundidas con juegos de azar debido a la falta de antecedentes objetivos o criterios comunes para su determinación, creándose una confusión entre los diversos artefactos y establecimientos.
    Sin embargo, más allá de que estemos frente a un fenómeno reciente y de notable expansión, no podemos desconocer que se trate en muchos casos de actividades reñidas con la ley o al menos de licitud cuestionable, toda vez que al constituirse máquinas de juegos que sean en verdad de azar, sin los permisos y requisitos correspondientes, podemos estar frente a verdaderos "Casinos" de hecho, que no cumplen con lo dispuesto con la ley Nº 19.995, de 7 de enero de 2005, que establece Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los Casinos de Juego. De esta forma, el Municipio debe tomar decisiones de acción en el problema, a fin de exigir a los contribuyentes interesados acreditar la efectiva naturaleza de las denominadas máquinas "tragamonedas" y así demostrar que se traten de juegos, en los que el azar no está involucrado.
    Quienes se dedican a esta actividad, lo hacen amparándose en la Ordenanza Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, sobre Salas de Video, Entretenciones Electrónicas y Salones de Billar y Pool, norma general por la que buscan regirse estos juegos, pero que parece anticuada a esta nueva situación que se da en la ciudad.
    Se producen casos en que es más bien la suerte o el azar lo que decide el éxito o fracaso al jugar en muchos de estos artilugios. Se generan así situaciones prohibidas por la ley chilena, que no ve con buenos ojos a este tipo de juegos, estableciendo al efecto graves sanciones a los juegos de este tipo, sanciones de carácter civil e incluso penal. Por ello es que el legislador ha sido exigente y riguroso al regular esta actividad en la ley respectiva, creando un organismo fiscalizador especializado al efecto: la Superintendencia de Casinos de Juego.
    De esta forma, y a fin de evitar que aparatos como los mencionados sigan proliferando en la ciudad de manera irregular, ejerciendo una actividad ilegal o que al menos se encuentra en un limbo normativo, y para controlar y regularizar esta realidad, verificando que efectivamente los locales que quieran instalarse sean máquinas de habilidad o destreza, es que este Municipio, en uso de la atribución de fomento de medidas de prevención de seguridad ciudadana y el desarrollo de actividades de interés común en ámbito local, dará a conocer su postura en el asunto a través de una ordenanza general sobre Juegos o Máquinas Electrónicas de Destreza o Habilidad, actualizando la normativa municipal vigente.
    El objeto será regular los requisitos para conceder la correspondiente autorización previa para la patente, en particular, lo necesario en atención a la acreditación de la naturaleza del juego. El interesado deberá demostrar al Municipio que el artilugio que quiere comercializar es efectivamente un aparato que mide la destreza del jugador, con antecedentes que formarán el estudio que podrá hacer el Municipio para formarse convencimiento. Además, se regularán las demás condiciones para el funcionamiento de estos establecimientos y se consagrará la total prohibición de los juegos de azar ilegales en la comuna.

    Núm. 1.- Antofagasta, 23 de marzo de 2011.- Vistos: la necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, sobre "Salas de Videos, Entretenciones Electrónicas y Salones de Billar y Pool"; la creciente proliferación de máquinas "tragamonedas" en la ciudad de Antofagasta; los Informes entregados por el Departamento de Inspección General en oficio Nº 106/2010, de 11 de marzo de 2010, e Informe Nº 308/2010, de 5 de marzo de 2010; el Informe de Dirección de Asesoría Jurídica Nº 391/2010, de 25 de mayo de 2010; la orden de servicio Nº A-10-3996, de 7 de junio de 2010, de Administración Municipal; las instrucciones Alcaldicias contenidas en orden de servicio A-10-3996, de 31 de mayo de 2010; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; Dictamen Nº 11.195, de 10 de marzo de 2006, de la Contraloría General de la República; Orden de Servicio Alcaldicia Providencia R-11-0967, de 1 de febrero de 2011, e Informe Nº 194/2011, de 7 de marzo de 2011, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Certificado Nº 114, de Secretaría Municipal, de 17 de marzo de 2011, que da fe que en la sesión ordinaria Nº 09, de fecha 16 de marzo de 2011, el Honorable Concejo Municipal prestó su acuerdo para la dictación de una nueva ordenanza, y en uso de las facultades legales que me confieren los artículos 4 letras j) y l), 5 letra d), 12 y 65 letra k), de la Ley Nº 18.695, o Ley Orgánica de Municipalidades, dicto la siguiente

    Ordenanza:

    1.- Póngase en vigencia la siguiente Ordenanza Municipal, que regula el funcionamiento y explotación comercial de "Máquinas o Juegos Electrónicos de Destreza en la Comuna de Antofagasta".

 
    TÍTULO I

    Generalidades


    Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Todo establecimiento comercial, de cualquier tipo o naturaleza, que desarrolle actividades de explotación de máquinas o juegos electrónicos de destreza o habilidad, deberá someterse a las disposiciones de esta ordenanza.

    Artículo 2º. Fundamentación. Se deja constancia que la presente norma general se dicta de conformidad a la atribución municipal de fomentar medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y de desarrollar actividades de interés local.
    Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

a)  Máquina o juego electrónico de destreza. Todo aparato electrónico correspondiente a una cierta tecnología determinada y destinada a fines de entretenimiento masivo, en que el funcionamiento mismo del artefacto y sus resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador, y que concede premios en dinero al usuario en modalidad programada o no.
    Se excluye expresamente de la definición entregada a aquellos juegos electrónicos del tipo "Arcade" o "Flipper"; consolas de sistema casero, tales como Sony Playstation y sus posteriores versiones, Microsoft X-Box y sus posteriores versiones; Nintendo Wii, Gamecube y sus posteriores versiones y, en general, todo otro sistema afín a los mencionados que surja en lo sucesivo por los cambios tecnológicos sobrevinientes. Estos aparatos continuarán rigiéndose en cuanto a su expendio y explotación comercial por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 002/95, de 27 de julio de 1995, así como los Salones de Billar y Pool.
b)  Juegos de azar. Aquellos juegos o máquinas de juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o la suerte, en el entendido que la mayor o menor pericia desarrollada por el jugador, no incide o asegura esencialmente la obtención de resultados favorables. Para estos efectos, se entienden como tales los que se encuentren regulados en la ley Nº 19.995, de 7 de enero de 2005, sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, y señalados en el decreto 547, del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio de 2005, que constituye su reglamento y que estén descritos e insertos en el Catálogo de Juegos establecido en dicha ley.
c)  Salas de video. Establecimientos comerciales dedicados principalmente a la mantención, arrendamiento, comercialización y disposición al público, en general, de máquinas o juegos electrónicos de destreza con fines recreativos, que no conceden premios en dinero efectivo. Comprenden aquellos del tipo "Arcade" o "Flipper"; consolas de sistema casero, tales como Sony Playstation y sus posteriores versiones, Microsoft X-Box y sus posteriores versiones; Nintendo Wii, Gamecube y sus posteriores versiones y, en general, todo otro sistema afín a los mencionados que surja en lo sucesivo por los cambios tecnológicos sobrevinientes
d)  Salones de billar y pool. Establecimientos comerciales dedicados principalmente al mantenimiento y disposición al público de mesas y elementos idóneos para la práctica de billar y pool.
    Los establecimientos mencionados en las letras c) y d) continuarán rigiéndose por la Ordenanza Municipal Nº 002/95, de 27 de julio de 1995.

    TÍTULO II

Requisitos para el funcionamiento de locales de explotación de las máquinas o juegos electrónicos de destreza


    Artículo 4º. Requisitos generales para el otorgamiento de la patente. Los locales comerciales que desearen instalarse en la ciudad como establecimiento de máquinas o juegos electrónicos de destreza o habilidad, deberán contar con la patente respectiva, en conformidad al decreto ley Nº 3.063, de 1979, o Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 5º. Autorización del Municipio. Además, los establecimientos regulados por esta ordenanza deberán contar con la autorización para funcionar en la comuna.

    De conformidad a ello, deberán informar los siguientes datos y cumplir con los siguientes requisitos al momento de pedirla:

a)  Si se trata de solicitante persona natural, la petición deberá contener la individualización del peticionario, señalando su nombre, apellidos, domicilio, cédula de identidad y rol único tributario. Si el solicitante es una persona jurídica, indicará el nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador, con los mismos requisitos señalados para la persona natural.
    Se entenderá como representante o administrador de la persona jurídica a aquella persona que se hubiera indicado por el contribuyente en su declaración inicial, mientras no se acredite un cambio al respecto.
    Además, deberán acompañarse copias de sus antecedentes legales de constitución.
    Si se trata de sociedades de hecho o comunidades deberá acompañarse el documento constitutivo de la misma, si lo hay, en caso contrario, se acompañará una declaración jurada notarial, que contendrá el nombre de los socios o comuneros, sus números de cédula de identidad y rol único tributario y domicilios de cada uno, además del nombre, cédula de identidad, rol único tributario y domicilio del representante de la entidad o quien haga sus veces.
b)  Dirección precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad. Se acompañará copia del título que justifique el dominio o tenencia del inmueble, según corresponda.
c)  Naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollará.
d)  Declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.
e)  Certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
f)  Copia del título que justifique el dominio o tenencia de las máquinas o juegos electrónicos de destreza. La factura o copia autorizada de ella que acredite la adquisición por el peticionario servirá para los efectos de este artículo. Sólo respecto de aquellos contribuyentes Ordenanza 7,
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que hayan presentado ante el Municipio una solicitud de autorización para funcionamiento de máquinas electrónicas de habilidad o destreza hasta el 23 de agosto del año 2011 y que hayan fundamentado la carencia de estos documentos por extravío u otra causal debidamente justificada podrán acompañar una declaración jurada notarial para demostrar dominio o tenencia.
g)  La individualización completa de las máquinas a explotar, la que deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones: nombre de la máquina, tipo de modelo, características técnicas y físicas, adjuntando, en caso de ser posible, el catálogo que la comprende.
h)  Se acompañará copia del permiso de edificación del respectivo inmueble, emitido por la Dirección de Obras Municipales. Este documento no se exigirá respectoOrdenanza 7,
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Art. 1 a), a.2)
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de aquellos locales reglados en el artículo 11 de esta Ordenanza.

    Artículo 6º. Normativa Técnica sobre urbanismo, construcción y uso de suelo. Además de los requisitos exigidos para el funcionamiento de cada tipo de establecimiento regulado en esta Ordenanza, deberá el solicitante cumplir con todas las normas generales relativas a urbanización, uso del suelo, construcción y edificación, contenidas en la legislación vigente. Al efecto, la Dirección de Obras Municipales solicitará lo que corresponda en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal Vigente y las Ordenanzas Municipales respectivas que le sean aplicables.

    Respecto de aquellos solicitantes cuyos locales estén comprendidos en las hipótesis del artículo 11º de la ordenanza sólo les será exigible el cumplimiento de las condiciones de uso de suelo según planoOrdenanza 7,
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regulador, siempre y cuando el respectivo inmueble ya cuente con los permisos y autorizaciones de competencia de la Dirección de Obras Municipales o bien el local cuente ya con una patente que pueda ser calificada como "comercial" en los términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones según la determinación que haga la Dirección de Obras Municipales.

    Para hacer efectiva esta revisión, el Departamento de Rentas Municipales en los casos mencionados en el inciso anterior consultará por el uso del suelo y si la patente puede ser calificada como comercial en los términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Con todo, siempre será procedente para todo tipo de locales la obtención de permisos y patentes provisorios de conformidad a las normas generales a aquellos contribuyentes que presenten observaciones de construcción o edificación que sean subsanables de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 7º. Acreditación de la máquina o juego electrónico de destreza. Para contar la autorización del Municipio, el peticionario deberá acreditar la circunstancia de que los aparatos, objeto de la petición, son efectivamente máquinas o juegos electrónicos de destreza y no de azar. Para este fin, acompañará un informe pericial de un laboratorio de la especialidad, que cuente con la certificación ISO 9001, emitido específicamente por o para cada una de las máquinas a instalar por el solicitante, o bien un informe técnico de una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia de alguna Universidad reconocida por el Estado, también para cada una de las máquinas que se desee implementar.

    La calificación de los informes o antecedentes sobre cada máquina o juego, efectuada para establecer si su naturaleza es o no de juego de azar, le corresponderá a la Dirección de Asesoría Jurídica. Para estos efectos, el Departamento de Rentas le solicitará informe sobre el punto una vez recepcionada la solicitud. La Dirección de Asesoría Jurídica deberá tener en cuenta, especialmente para estos efectos, el Catálogo de Juegos emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, en su capítulo VI destinado a las máquinas de azar y sus posteriores modificaciones.

    Además, se facultará al Departamento de Inspección General para que éste previamente verifique las instalaciones, actividad comercial y dimensiones del establecimiento donde se instalará la o las máquinas o juegos electrónicos de destreza. De lo anterior remitirá un informe.

    Artículo 8º. Prohibición de los juegos de azar. En ningún caso el Municipio entregará autorización y la consecutiva patente municipal a establecimientos o locales que se dediquen a expendio, arrendamiento, comercialización o disposición al público de juegos de azar. Queda de esta forma prohibida su autorización en conformidad a la ley.
    Artículo 9º. Condiciones de las dependencias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, los locales o dependencias en que se ejercerá la actividad deberán cumplir, además, con las siguientes condiciones mínimas:

a)  Iluminación general no inferior a 150 lux.
b)  Estar dotado de puertas que se abran hacia fuera. Las puertas serán de un ancho mínimo de 1,20 metros en una hoja de dicha dimensión o dos hojas de 0,60 metros cada una, que se encuentren en un parámetro retranqueado de la línea oficial en un mínimo de 1,50 metros y evacuen hacia un recinto o espacio común, sin cerramiento hacia el espacio público.
c)  Acondicionamientos suficientes para evitar la transmisión de ruidos al exterior.
    Los límites permisibles de ruidos serán:
    Entre 07:00 y 21:00 horas = 60 decibeles.
    Entre 21:00 y 07:00 horas = 40 decibeles.
d)  A lo menos dos baños independientes y destinados exclusivamente a la atención de los usuarios, uno para hombres y otro para mujeres.
    Esta exigencia no se impondrá respecto de aquellos establecimientos emplazados dentro de galerías comerciales, malls u otros lugares análogos, siempre que en ellos existan servicios higiénicos en general.
e)  Extintores de incendio, con capacidad mínima de 10 a 12 kilos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.
f)  Sistemas de ventilación adecuada.
g)  A lo menos una salida de emergencia, a la que se tendrá siempre fácil acceso, para lo cual no se permitirá la instalación de artefactos o maquinarias en la entrada o salida de estos locales. La salida será independiente a la puerta de acceso o salida a la que cuente el recinto.
h)  Deberá permanecer siempre, por lo menos, una persona adulta responsable de su funcionamiento y orden.
i)  No se podrá admitir en su interior más de una persona por metro cuadrado libre, de sala de juego.
j)  Instalación eléctrica reglamentaria, aprobada y recibida por el organismo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por dicho organismo.
    Para revisar el cumplimiento de las normas de ruidos molestos al exterior en los locales, señaladas en esta ordenanza, se coordinará con el Servicio de Salud del Ambiente de la Segunda Región.
    Respecto de aquellos locales que no cuenten con más de cinco máquinas, se regirán por las condiciones mínimas señaladas en el artículo 11º.

    Artículo 10º. Espacios habilitados. Sólo podrán funcionar en establecimientos comerciales habilitados exclusivamente para estos fines o en otros cuyo giro principal sea compatible con esta actividad. No se autorizará la instalación en pasillos, bienes nacionales de uso público, viviendas particulares, condominios sociales, viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2 y locales comerciales constituidos bajo la modalidad de microempresa familiar.
    Artículo 11º. Locales en funcionamiento con patente de almacén u otros. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, respecto de aquellos establecimientos comerciales que tengan patente o giro principal de almacén de comestibles, rotisería, panadería, amasandería, que estén emplazados en zonas netamente residenciales o no comprendidas en el sector centro y que de hecho mantengan en sus dependencias máquinas de habilidad o destreza reguladas por esta ordenanza a la fecha de su entrada en vigencia, tendrán el plazo de 90 días contados desde que ésta empiece a regir, para ajustarse a sus disposiciones, cumpliendo las siguientes condiciones mínimas:

a)  Iluminación general adecuada.
b)  Estar dotado de, al menos, una salida expedita de un ancho mínimo de 90 centímetros que evacue hacia un recinto común, sin cerramiento hacia el espacio público.
c)  Acondicionamientos suficientes para evitar la transmisión de ruidos al exterior.
    Los límites permisibles de ruidos serán:
    Entre 07:00 y 21:00 horas = 60 decibeles.
    Entre 21:00 y 07:00 horas = 40 decibeles.
d)  A lo menos un extintor de incendio, con capacidad mínima de 10 a 12 kilos, ubicado en lugares visibles y de fácil acceso.
e)  Sistemas de ventilación adecuada.
f)  No se permitirá la instalación de artefactos, estantes o maquinarias en la entrada o salida de estos locales.
g)  No se podrá admitir en su interior más de una persona por metro cuadrado libre, de sala de juego.
h)  Instalación eléctrica reglamentaria, aprobada y recibida por el organismo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por dicho organismo.
    El número máximo de máquinas será de cinco.
    Les serán, en todo caso, aplicables las obligaciones y exigencias contenidas en los artículos 4º, 5º con excepción de la letra h), 6º, 7º, 13º,Ordenanza 7,
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18º, 19º, 20º y 21º de esta norma.

    Estas exigencias serán también aplicables a los negocios cuyo giro principal o único sea el expendio de máquinas o juegos electrónicos de habilidad o destreza, cuya cantidad de máquinas no exceda de 5. En caso de querer ampliar esta cantidad, deberá someterse a las obligaciones generales.

    También quedan comprendidos en la regulación de este artículo, aquellos minimercados de comestibles y abarrotes que funcionen en zonas netamente residenciales o no comprendidas en el sector centro y que vendan alcohol al público para ser consumido fuera de sus locales o dependencias, en los términos del artículo 3º letra H) de la ley Nº 19.925.

    Artículo 12º. Prohibición de ingreso a escolares. No podrán ingresar a estos establecimientos los escolares que vistan uniforme o cualquier otra vestimenta que los identifique como tales. Esta prohibición regirá entre las 08:00 hasta las 18:00 horas. Para estos efectos, deberá existir un cartel o letrero en la entrada de los recintos que consigne dicha circunstancia.

    Con todo, no se permitirá el ingreso de menores de 14 años a los locales de juegos o máquinas electrónicas de destreza, a menos que sean acompañados de sus padres o persona adulta responsable.

    Se prohíbe la mantención, exhibición o utilización de entretenimientos o juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público en los establecimientos normados por esta Ordenanza.
    Artículo 13º. Ubicación respecto de establecimientos educacionales. Las dependencias en que se desempeñen las actividades regidas en este título no podrán funcionar a una distancia inferior a 200 metros del extremo exterior más inmediato de los establecimientos de enseñanza básica y media.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá considerar esta circunstancia respecto de los negocios que funcionen dentro de centros comerciales, recintos afines, y no se aplicará a aquellos locales ya constituidos con patente de juego electrónico al día a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza.

    El cálculo de la distancia que efectuará la Dirección de InspecciónOrdenanza 7,
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Municipal se realizará tomando las distancias más cortas entre los respectivos establecimientos de muro a muro.

    Artículo 14º. Proscripción de venta de alcohol. Queda estrictamente prohibida la venta o expendio de bebidas alcohólicas en los locales de máquinas o juegos electrónicos de destreza. La infracción a esta norma será castigada de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y sin perjuicio de las multas que esta ordenanza impone.

    Lo anterior es sin perjuicio de la excepciónOrdenanza 7,
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Art. 1 e)
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referida a los minimercados de alcohol regulados en el artículo 3º letra H) de la ley Nº 19.925 contemplada en el inciso final del artículo 11 de esta ordenanza.

    Artículo 15º. Obligación de vigilancia. En locales de más de 20 máquinas deberá existir un funcionario encargado exclusivamente de la vigilancia al interior del recinto.
    Artículirá la ubicación de una máquina por cada 3,75 metros cuadrados de superfo 16º. Ubicación de máquinas por local. En el interior del local se permiticie dedicado exclusivamente a máquinas.

    Los locales que cuenten con más de diez máquinas, quedarán sujetos a una revisión técnica adicional, que será efectuada por la Dirección de Obras Municipales. En esta revisión deberá verificarse que el revestimiento interior de las dependencias impida o atenúe la emisión de ruidos molestos hacia el exterior.

    En el interior de cada local deberán disponerseOrdenanza 7,
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las medidas necesarias para una adecuada distribución de las máquinas, evitando generar riesgos para la seguridad del público asistente.

    Artículo 17º. Limitación de autorizaciones para el sector centro. En el sector centro sólo se permitirá el límite máximo de 2 establecimientos por cada cuadra.
    El sector centro estará comprendido para estos efectos por el área comprendida en los siguientes deslindes:

    Norte: calle Río de Janeiro.
    Sur: calle Copiapó.
    Este: Avenida Argentina-Iquique.
    Oeste: calle Mar de Chile.
    Artículo 18º. Ampliación de giro. Los establecimientos comerciales que funcionen en un giro distinto, con una patente comercial diferente, y que deseen ampliar su actividad al funcionamiento de las máquinas o juegos regulados por esta Ordenanza deberán cumplir con los requisitos ya señalados al efecto, además de los propios a la actividad ya ejercida.

    En estos casos de ampliación, el número máximo de máquinas, cuya explotación se puede autorizar, será de 5 unidades, cumpliendo con las condiciones del artículo 11º.
    Artículo 19º. Recepción de la solicitud. Recibidos los antecedentes señalados en los artículos 5º, 6º y 7º, a través del Departamento de Rentas Municipales, se oficiará a los Departamentos de Inspección General, Dirección de Obras Municipales y Dirección de Asesoría Jurídica para que informen y se pronuncien sobre lo competente.

    El Departamento de Rentas Municipales dará cuenta mensual a laOrdenanza 7,
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Administración Municipal de las solicitudes ingresadas para efectos de registro.

    Existiendo dudas interpretativas o controversias entre las unidades municipales por aplicación de esta Ordenanza, se solicitará informe a la Dirección de Asesoría Jurídica quien emitirá el pronunciamiento dirimiendo la cuestión.

    Recibida la respuesta de Asesoría Jurídica, Inspección General, de la Dirección de Obras Municipales, el Municipio aceptará o denegará la autorización, lo que se comunicará al interesado mediante carta certificada o a través del mecanismo de notificación que haya señalado.

    TÍTULO III

    De la fiscalización


    Artículo 20º. Organismos fiscalizadores. Se acomete a la Dirección de Obras Municipales y al Departamento de Inspección General, en lo que a cada uno le competa, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta norma, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Servicio de Salud del Ambiente de la Segunda Región, de conformidad a la ley.

    Los propietarios o administradores de los establecimientos de máquinas o juegos electrónicos de destreza deberán mantener en los locales la documentación de cada pieza para la fiscalización que se practique.

    Artículo 21º. Obligaciones del interesado. El propietario, arrendatario, tenedor, administrador o encargado en general, de los establecimientos regidos por esta Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones, para efectos de fiscalización:

a)  La adquisición y mantención de un Libro de Inspección foliado y timbrado por el Departamento de Rentas, en el cual se individualizará al contribuyente autorizado, la ubicación del local, la cantidad de máquinas permitidas, el número de decreto, resolución o acto administrativo de autorización, y datos de individualización de cada una de las máquinas. El libro deberá estar siempre a disposición de las entidades fiscalizadoras.
    Una copia de este libro quedará registrada en el Departamento de Rentas. La falta de este libro, su destrucción, falsificación o alteración se mirará como falta grave para los efectos de la Ordenanza.
    Para estos efectos, cada nueva máquina que el contribuyente pueda adquirir con posterioridad a la autorización deberá ser declarada al Municipio a través del Departamento de Rentas. Si las máquinas son exactamente del tipo y naturaleza de aquellas que fueron registradas y aceptadas por el Municipio, no requerirán nueva autorización. De lo contrario, requerirán el permiso conforme a las normas de esta ordenanza.
b)  Adquisición de Sellos Municipales en Tesorería Municipal, que identifican a las máquinas autorizadas y su localización y que deberán ser adheridos a las mismas en lugares visibles.
    La destrucción de sellos o su instalación en máquina distinta a la permitida, será considerada como falta grave para los efectos de esta Ordenanza.
c)  En caso que el solicitante decida trasladar alguna de sus máquinas desde o hacia otro establecimiento, en forma temporal o definitiva, deberá requerirlo por escrito, llenando previamente el correspondiente formulario y obtener el permiso del Departamento de Rentas Municipales. Esta Unidad, en coordinación con el Departamento de Inspección General y Departamento de Inspección de Obras Municipales, en su caso, hará las consultas y gestiones pertinentes para establecer que el local, adonde se trasladen las máquinas para su explotación, cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos al efecto. La autorización deberá registrarse en el Libro de Inspección.
    TÍTULO IV

    De las sanciones


    Artículo 22º. Conocimiento de las infracciones a la presente ordenanza. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y castigadas con multas entre 0,5 a 5 UTM.
    Artículo 23º. Catálogo ejemplar. Se considerarán especialmente como infracciones a la Ordenanza las siguientes conductas desarrolladas en los establecimientos regulados:

a.  Permitir el ingreso de escolares menores de catorce años fuera de los horarios permitidos en establecimientos en que funcionen las máquinas o juegos electrónicos de destreza.
b.  Expender bebidas alcohólicas en circunstancias prohibidas por la ordenanza o permitir el ingreso de personas en estado de ebriedad.
c.  Explotar comercialmente máquinas calificadas por la ley como de azar. Esta infracción tendrá el carácter de grave para los efectos del artículo 24 de esta Ordenanza. En este caso, se efectuará además por el Municipio la denuncia ante el Ministerio Público y se solicitará ante la autoridad pertinente el retiro de las máquinas para ponerlas a disposición del Ministerio Público o Juzgado competente.
d.  Explotar comercialmente máquinas o juegos de destreza a disposición del público sin la respectiva autorización.
e.  No respetar los requerimientos que exija la Dirección de Obras Municipales o Inspección General.
f.  Faltar el respeto, desobedecer u obstruir injustificadamente la labor fiscalizadora de los Inspectores Municipales o personal de la Dirección de Obras Municipales o Carabineros de Chile.
    Artículo 24º. Incumplimiento grave y reiterado. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos anteriores, en caso de incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones de esta Ordenanza, el Alcalde podrá decretar la clausura del recinto y/o revocar la autorización de funcionamiento.

    Se considerará, para los efectos de este artículo, como incumplimiento grave y reiterado la aplicación de tres multas en un mismo año calendario.

    Artículo 25º. Clausura inmediata. El Alcalde podrá decretar la clausura inmediata de los negocios o establecimientos sin patente o cuyos propietarios, tenedores o administradores no paguen oportunamente las multas que les hayan sido impuestas.

    La mora en el pago de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a esta Ordenanza, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales.
    TÍTULO V

    Disposiciones transitorias


    Artículo 26º. De la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Esta Ordenanza entrará a regir desde el día en que se publique en la página web del Municipio.

    Sin perjuicio de ello, deberá publicarse por una única vez en un diario de la comuna, así como en el Diario Oficial.
    Artículo 27º. Establecimientos constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza. Los establecimientos regulados, que se hayan constituido como tal con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza con patente de juegos electrónicos u otra afín, deberán regularizar su situación cumpliendo con todos los requisitos exigidos en esta norma para contar con la autorización en el plazo de 90 días a contar desde la entrada en vigencia de la norma.

    Se encomienda al Departamento de Rentas enviar comunicación escrita, vía carta certificada, acompañando copia de esta Ordenanza a todos los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el artículo anterior, en el plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia de este cuerpo.
    Artículo 28º. Afinidad. Para los efectosOrdenanza 7,
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Art. 1 h)
D.O. 07.01.2012
del artículo 27º debe entenderse como "patente afín" aquellas que correspondan a locales que hayan solicitado alguna vez patente de juegos electrónicos de conformidad a la Ordenanza Nº 02/1995 que en los hechos mantengan en sus dependencias máquinas electrónicas de habilidad o destreza con algún otro giro ya autorizado y que hayan efectuado su solicitud dentro del plazo dispuesto en este artículo, esto es, a más tardar el 23 de agosto de 2011.".

    En virtud de lo anterior, únicamente estos contribuyentes podrán acogerse a la excepción especial del artículo 13º y podrán quedar liberados de la limitación del artículo 17º
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcela Hernando Pérez, Alcaldesa.- Rossana Tomicic Araya-Lamas, Secretaria Municipal Subrogante.