POSTERGA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES PARA ZONAS ZE-5, ZE-5A Y ZE-6 DEL ACTUAL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 388.- Villarrica, 31 de marzo de 2011.- Vistos:

1.  El Plan Regulador Comunal vigente de Villarrica, instrumento de planificación del territorio comunal que regula el desarrollo físico de la ciudad y/o del sistema intercomunal, garantizando la unidad y continuidad entre los elementos que la estructuran.

2.  El decreto supremo Nº 605, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 1978, que aprobó el Plan Regulador Intercomunal "Villarrica-Pucón" y su correspondiente Ordenanza Local de Construcción y Urbanización, publicado en el Diario Oficial de 1978.

3.  El artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcciones.

4.  El decreto alcaldicio Nº 379, de fecha 12.07.2005, mediante el cual se adjudicó al arquitecto, señor Jaime Betancourt Sanzana la propuesta privada para la elaboración del estudio de un plan seccional para las zonas ZE-5, 5A y ZE-6 del Plan Regulador Comunal de Villarrica, actualmente en la tramitación de su ejecución.

5.  El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 52, de fecha 28 de junio de 2006.

6.  El decreto alcaldicio Nº 537, de fecha 6 de julio de 2006, que aprobó y sometió a tramitación el Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica, para las zonas ya referidas, en los términos que se especifican, y demás documentos que forman parte integrante de ese acto administrativo.

7.  La resolución Nº 18, de Seremi de Vivienda IX Región, de fecha 17 de diciembre de 2007, que contrató el Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal de Villarrica, adjudicado al Consultor, arquitecto-planificación territorial y urbana, don Rolando Salazar Barra.

8.  La resolución exenta Nº 12, de fecha 15 de noviembre de 2010, expedida por la Comisión de Evaluación IX Región de la Araucanía, que extiende suspensión de plazo del procedimiento de evaluación de la declaración de impacto ambiental "Plan Regulador Comunal de Villarrica".

9.  La resolución exenta Nº 18, de fecha 9 de diciembre de 2010, que resuelve extender la suspensión del plazo del Procedimiento de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Plan Regulador Comunal de Villarrica.

10.  El Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones Nº 2 a la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 26 de enero de 2011.

11.  La carta del 9 de febrero de 2011, del Sr. Pablo Santiago Astete Mermoud, Alcalde I. Municipalidad de Villarrica, dirigida a la Comisión de Evaluación Ambiental de la IX Región de la Araucanía.

12.  La resolución exenta Nº 22, de fecha 9 de febrero de 2011, que resuelve extender la suspensión del plazo del Procedimiento de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Plan Regulador Comunal de Villarrica.

13.  El Certificado Nº 498, de fecha 30 de marzo de 2011, de la Directora de Obras Municipales.

14.  Las facultades que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de fecha 03.05.2002, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1º) Que el Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica para las zonas ZE-5, ZE-5A y ZE-6, tiene como objetivo lograr el desarrollo armónico de ese sector, donde pueda establecerse y compatibilizarse una adecuada infraestructura para el desarrollo local, considerando la ubicación estratégica y atractivo que tiene esa zona para la imagen urbana y el desarrollo turístico de la ciudad.

    2º) El Plan Regulador Comunal de Villarrica, instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados y sus sistemas de espacios públicos, teniendo como base el plan comunal de desarrollo, referido a la estructuración del sistema de centros poblados de la comuna; al límite urbano de los mismos; la infraestructura, la vialidad, sistema de aguas lluvia y cauces naturales, áreas verdes y equipamiento de nivel comunal; la zonificación y el establecimiento de condiciones para la ocupación del territorio comunal; los usos del suelo, constructibilidad, densidades, condiciones de subdivisión y demás normas urbanísticas aplicables a las zonas o subzonas de la comuna; las condiciones para los Proyectos Urbanos Condicionados, y los accesos a los bienes nacionales de uso público.

    3º) Otorgar el mejor aprovechamiento al territorio intercomunal, en concordancia con el desarrollo de actividades económico productivas y atributos que conforman la base de sustento, evitando incompatibilidades entre ellas, y, en especial, con el medio natural en que se inserta el respectivo territorio de planificación, para lograr una inserción armónica de los asentamientos humanos en el medio ambiente.

    4º) El objetivo enunciado anteriormente, de responder a las necesidades de crecimiento y desarrollo que ha experimentado nuestra ciudad, se hace necesario e imperioso postergar el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en tanto no se haya llegado a una resolución o fase final de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica, para las zonas antes referidas, que se encuentra en actual tramitación.

    5º) Que en armonía con lo anterior, justificado en la necesidad de normar las áreas urbanas de la comuna de Villarrica, para que los proyectos o actividades específicas que se materialicen en el área sea al amparo de la planificación propuesta, se ha ingresado oportunamente y sometido el Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal de Villarrica en fase de Impacto Ambiental.

    6º) La finalidad de no afectar negativamente la calidad de vida en esos sectores, condicionado y determinado por el crecimiento de la ciudad, donde se permita proyectar el desarrollo urbano con una plataforma de servicios básicos y contribuir e influir de manera positiva en el crecimiento que tiene nuestra ciudad,

    Decreto:

    Postérgase el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-5A y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, por un plazo de cuatro meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y en un diario de mayor circulación de la comuna.- Pablo Astete Mermoud, Alcalde.- Néstor Burgos Riquelme, Secretario Municipal.