APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA "PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO"

    Núm. 20.- Puente Alto, 23 de marzo de 2011.

    En Sesión Ordinaria Nº 08-2011, efectuada el 4 de marzo de 2011, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto aprobó Modificación a la Ordenanza Nº 20, "Para Empresas Contratistas de la Municipalidad de Puente Alto", en la forma que se consigna a continuación:
A.- El Considerando Nº 1 pasa a denominarse Nº 2, e incorporando un nuevo Nº 1, cuyo texto es el siguiente:

    1.  La obligación que tiene la Municipalidad de dar
          cumplimiento a lo establecido en la ley 20.123 de
          subcontratación.
          Unido a lo anterior se deberá adecuar la numeración
          de los Considerando, acorde a esta modificación.

B.- El Considerando Nº 2 nuevo, antiguo Nº 1, se modifica de la siguiente forma:

Dice: "La necesidad que las empresas contratistas encargadas de la ejecución de obras públicas, requeridas por la Municipalidad de Puente Alto, y que detenten la calidad de empresa principal, protejan eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744".

Debe decir: "La necesidad que las empresas contratistas y subcontratistas encargadas de la ejecución de obras, faenas o servicios contratadas por la Municipalidad de Puente Alto, protejan eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las obras, faenas o servicios como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744".

C.- En el inciso segundo del artículo 2º donde dice "que realicen trabajos en la Municipalidad de Puente Alto", deberá decir: "que realicen trabajos en o para la Municipalidad de Puente Alto";

D.- En el inciso primero del artículo 3º, donde dice: "trabajos que ejecuten en la Municipalidad de Puente Alto" , deberá decir: "trabajos que ejecuten en o para la Municipalidad de Puente Alto";

E.- En el art. 4º eliminar el guarismo 4.2, quedando la definición de accidente de trayecto dentro de la misma letra a) y a continuación, separada por un punto seguido, de la definición de Accidente del trabajo.

F.- En el art. 5º inciso 2º donde dice: "que ejecuten para la Municipalidad de Puente Alto", debe decir: "que ejecuten en o para la Municipalidad de Puente Alto".

G.- En la misma disposición, a continuación del punto final que sigue a servicios contratados, incorporar la siguiente frase: "Son además responsables de aplicar a cabalidad las indicaciones contenidas en esta Ordenanza".

H.- Incorporar a partir del punto final del art. 5º, que pasa a ser coma, la siguiente frase: la ley Nº 20.123, de 2006, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios; el decreto Nº 76, Reglamento para la Aplicación del art. 66 bis de la ley Nº 16.744 y toda norma, instrucción, antecedentes y exigencia que en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, o que la Municipalidad de Puente Alto les ordene o mande hacer efectivas.

I.- En el artículo 6º, reemplazar en el inciso segundo a continuación de la frase existente "se deberá completar formulario" por la siguiente: "se deberá completar formulario "Cartilla de Requisitos para Empresas Contratistas y Subcontratistas", contenido en el Reglamento Municipal Nº 15 y que será entregado a la empresa que se adjudique el contrato por el respectivo ITO-ITS designado por la Municipalidad. Se elimina de este inciso el texto "(anexo Nº 1)"; en el inciso 3º se reemplaza la frase "En dichas Bases" por "Además" y en el inciso 4º se reemplaza la frase "empresa mandante" por Municipalidad.

J.- Reemplazar a partir del inciso 4º del art. 6º, a continuación de la frase "y sus responsables tales como: la redacción existente por la siguiente:

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO:

La Municipalidad a través de la Unidad de Prevención de Riesgos o del ITO-ITS de la Obra, faena o servicio en forma individual o en conjunto, realizará en terreno fiscalizaciones del cumplimiento de las normas del presente Reglamento, para lo cual podrá hacer auditorías periódicas y/o inspecciones planeadas y/o solicitar informes del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador de la ley Nº 16.744. En estos casos, la empresa contratista y subcontratista deberá prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva esta labor, tanto en las facilidades que deben darse para ingresar y desplazarse por la obra, como en la responsabilidad de que el jefe de la obra o servicio o encargado oficial de ella permanezca en todo momento con los fiscalizadores mientras dure la inspección y hasta su término, proporcionando la información y antecedentes que se le exijan. Será responsabilidad de la empresa contratista y subcontratista de poner en práctica de inmediato, las instrucciones que se impartan para solucionar las anomalías detectadas y que los fiscalizadores hayan informado al encargado de la obra.

De la visita a la obra o servicio, las observaciones detectadas y las instrucciones impartidas quedará un informe por escrito, del cual se entregará una copia al jefe o encargado de la obra o servicio, otra pasará a ser parte del libro de obra o servicio y una tercera se remitirá a la Unidad de Prevención de Riesgos de la Municipalidad.

ACCIONES DE COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
La Municipalidad desarrollará las siguientes acciones de coordinación en el marco de las actividades de prevención de accidentes laborales:

Reuniones de Comités Paritarios y/o Departamentos de Prevención de Riesgos

Estas reuniones se deberán realizar con cierta frecuencia de acuerdo al avance de los trabajos en obra, o prestación de servicios, teniendo como principales puntos de análisis: los riesgos involucrados, medidas de control, cumplimiento y su efectividad.

La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y subcontratistas en el área de la Prevención de los Riesgos Laborales. En estas reuniones se privilegiará tratar, entre otros, los siguientes temas:

a)  Análisis y seguimiento de los programas de trabajo.
b)  Estadísticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
c)  Análisis de Accidentes.
d)  Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar medidas preventivas y correctivas para controlar o eliminar las causas de los accidentes.
e)  Seguimiento a la implementación de los planes de acción.
f)  Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo.
g)  Tareas y actividades críticas en la obra, faena o prestación de servicios, inspecciones, observaciones, orden y aseo, etc.
h)  Otros temas relacionados con la Prevención de Riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad de Puente Alto efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y sus subcontratistas, donde se establecerán también los mecanismos de intercambio de información, a través de informes escritos, comunicaciones orales, y/o vía email.

K.-  Reemplazar en el art.7º las letras a, b y c, por las siguientes:

a)  Permitir la asistencia al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas, así mismo se deberá prohibir el consumo de estas sustancias en cualquier trabajo, obra, faena o servicio, que se realice en o para la Municipalidad de Puente Alto.
b)  Permitir el ingreso a las áreas de trabajo sin sus elementos o equipos de protección personal.
c)  Cambiar, reemplazar o incluir en las faenas a algún trabajador, sin informar a la Municipalidad de Puente Alto.

L.-  Reemplazar en el art. 7º las letras e y f, por las siguientes:
e)  Reemplazar a algún trabajador en actividades y trabajos para las cuales no ha sido capacitado y/o entrenado.
f)  Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado ni calificado por los organismos pertinentes.

M.  Consignar en la letra l del art.7 º antes del punto final la frase "en dependencias municipales".
N.-  Agregar en el art. 7º las letras r, s, t y u nuevas, con los siguientes textos:

r)  Desplazarse por áreas, terrenos, oficinas o lugares de trabajo que no correspondan al área de trabajo o servicio.
s)  Efectuar instalaciones de trabajo fijas, como andamios, escaleras, etc. en bases móviles o que representen o impliquen riesgo de desplazamiento.
t)  Realizar trabajos en la vía pública sin los elementos de protección personal indicados para ello como chalecos reflectantes, conos, balizas, letreros, tecm, según corresponda, Capítulo 5 del Manual del CONASET.
u)  Permitir el transporte de personas en zonas de carga de vehículos.

O.-  Reemplazar el art. 9º por el siguiente:

Artículo 9º: Adjudicada la propuesta a la Empresa Contratista, el ITO-ITS de la obra, faena o servicio adjudicado, junto con levantar el acta correspondiente al momento de hacer entrega del terreno o servicio, deberá hacer entrega al contratista y subcontratista (si lo hubiere), de un ejemplar de esta Ordenanza, además del formulario Cartilla de Requisitos para Empresas Contratistas y Subcontratistas, de lo cual deberá dejar constancia escrita, con firma del contratista. De la misma forma, el ITO-ITS deberá fiscalizar además del avance y ejecución de la obra o servicio, el cumplimiento por parte del contratista de la normativa referida a la seguridad y salud en el trabajo, dejando constancia de ello en el Libro de Obra o Servicio.

P.-  Intercalar en el art. 11º, entre las palabras "Unidad de Prevención de Riesgos" y "efectuará acciones que permitan, etc., etc." La siguiente frase: "Municipal, o los ITOS e ITS, o quien esté a cargo de la supervisión del contrato", suprimiendo la frase hasta ahora existente en dicho lugar. Se elimina inciso final.

Q.-  Modificar el art. 12º en la forma siguiente:

Artículo l2º: El Contratista junto con entregar todos los antecedentes solicitados para la eventual adjudicación de la obra, trabajo y/o servicios a realizar en o para la Municipalidad, deberá declarar que tomó conocimiento completo de los requerimientos efectuados en la Cartilla de Requisitos para Empresas Contratistas y Subcontratistas, contenida en el Reglamento Nº 15 y que será entregada a la empresa que se adjudique el contrato por el respectivo ITO-ITS designado por la Municipalidad.

R.-  Modificar el art. 13º en el siguiente sentido: Donde dice: "(anexo Nº 3)", debe decir: "(anexo Nº 2)".

S.-  Reemplazar en el art. 14º, a continuación de "disposiciones legales vigentes" frase existente, por la siguiente: "referidas a materias laborales, provisionales y de seguridad y salud en el trabajo, respecto de sus trabajadores contratados para efectos de las labores y desempeños propios de dicho contrato.

T.-  Intercalar en el art. 15º entre las palabras "trabajadores" y "mediante certificado" la siguiente frase: "en faena o servicio con el Municipio".

U.-  Reemplazar en art. 16º, donde dice (Anexo 4) debe decir: (Anexo 3).

V.-  Modificar el artículo 18º en el siguiente sentido: Donde dice: "...que la empresa designe", debe decir: "...que la Municipalidad designe".

W.-  Eliminar en art. 19º la frase: "en las instalaciones de la Municipalidad de Puente Alto".

X.-  Incorporar un nuevo art. 21º, pasando el actual a signarse con el Nº 22, y así sucesivamente, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 21º: Toda empresa cuyas labores implique el tránsito o permanencia de sus trabajadores en la vía pública deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo 5 del Manual del CONASET.

Y.-  En nuevo art. 22º donde dice: "mensualmente a la empresa principal", debe decir: "mensualmente a la Municipalidad".

Z.-  En nuevo art. 23º donde dice: "anexo Nº 5", debe decir: "anexo Nº 4".

A1.- Intercalar en inciso primero del nuevo art. 27º, a continuación de "empresa contratista" la frase "finalizados los trabajos, y tanto en el inciso 1º como en el 2º donde dice: "empresa principal", reemplazar por "Municipalidad".

A2.- Reemplazar en el nuevo artículo 29º, donde dice "empresa principal", debe decir "Municipalidad".

A3.- Reemplazar en nuevo art. 31º en su inciso primero la expresión "Tanto la Empresa Principal" por "Tanto la Municipalidad".

A4.- Reemplazar inciso primero de nuevo art. 32, por el siguiente: La Municipalidad supervisará que se adopten los Procedimientos de Seguridad que correspondan de acuerdo a la normativa legal vigente en todas aquellas faenas que importen riesgos para quienes las ejecutan. En forma especial y sin que esta enunciación sea taxativa en los siguientes casos:

A5.- Incorporar en nuevo art. 32, la siguiente letra h:
h) Trabajos en la vía pública.

A6.- Intercalar en el Nº 1 de nuevo art. 33 a continuación de "Contratista y Subcontratista" la frase: "por el ITO/ITS respectivo, en forma previa" y donde dice: "(Anexo Nº 3)", debe decir: "(Anexo Nº 2)".

A7.- Eliminar en el Anexo A Comité Paritario de Faena, la letra a), pasando la actual letra b) a tener dicha denominación y así sucesivamente.

A8.- Reemplazar en las Disposiciones 1º; 2º; 3º; 4º; 6º; 7º; 9º; 11º y 12º del referido Anexo A, la expresión "Empresa Principal" por "Municipalidad".

A9.- Reemplazar en las Disposiciones 2º; 3º y 7º del Anexo B del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, la expresión "Empresa Principal" por "Municipalidad".

A10.-En el último acápite de la Ordenanza que se modifica, referido a los anexos - formularios, se elimina el Anexo 1 denominado "Requisitos de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Subcontratistas Municipalidad de Puente Alto", pasando el Nº 2 a ser Nº 1 y así sucesivamente.

A11.-En el nuevo Anexo Nº 2, reemplácese el título de dicho anexo de "Comprobante de recibo del reglamento de prevención de riegos para contratistas" por "Comprobante de recibo de Ordenanza Municipal Nº 20 para empresas contratistas y subcontratistas".

A12.-Incorpórese un nuevo y último artículo, con el Nº 34º, con el siguiente texto: "Facúltese al Alcalde para dictar texto refundido y actualizado de la presente Ordenanza".
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.

    Certifico: El presente extracto es copia fiel del texto original de la Ordenanza, cuya copia íntegra está a disposición de los interesados en Oficina de Partes y en el sitio Web del Municipio.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.