APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL DEBER DE LOS APODERADOS DE CUMPLIR CON LA ASISTENCIA A CLASES DE SUS PUPILOS

    Núm. 21/2011.- Vistos y teniendo presente: La Municipalidad de Huechuraba, en el marco de políticas de apoyo integral a los alumnos de los establecimientos educacionales municipales, ha resuelto impulsar una serie de iniciativas a fin de mejorar la calidad de la educación comunal. En este sentido, se ha priorizado exigir el cumplimiento de la asistencia obligatoria a clases; lo dispuesto en la Constitución Política de la República, Ley General de Educación, la Ley de Educación Primaria Obligatoria, la Convención de Derechos del Niño ratificada por Chile en 1990; el Acuerdo Nº 21 adoptado por el Concejo en su Sesión Extraordinaria Nº 5 de fecha 24.03.2011; las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Apruébase la siguiente ordenanza municipal sobre el Deber de los Apoderados de Cumplir con la Asistencia a Clases de sus Pupilos.

    Artículo primero: La presente ordenanza norma el deber de los apoderados de velar por el cumplimiento por parte de los alumnos de asistir a clases al establecimiento educacional municipal en el cual se encuentran matriculados.
    Artículo segundo: Los alumnos de los establecimientos educacionales municipales de Huechuraba deberán cumplir con una asistencia mínima obligatoria del 85% para ser promovidos de curso, observando el horario de ingreso fijado en cada establecimiento educacional, debiendo descontarse únicamente las inasistencias justificadas, por ejemplo mediante licencias médicas comunes o accidentes escolares. El proceso de justificaciones de las inasistencias serán exigidas por el director del establecimiento educacional a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se hubieren producido.
    Artículo tercero: En caso de no cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el alumno no será promovido, debiendo repetir el año escolar respectivo.
    Artículo cuarto: Al alumno que registre más de tres inasistencias injustificadas en el mismo mes calendario se le citará a su apoderado, a quien se le apercibirá verbalmente respecto de la situación en que se encuentra el alumno, y las eventuales sanciones que podría sufrir en caso de repetirse alguna de las inasistencias mencionadas.
    Artículo quinto: Si, posteriormente a la amonestación mencionada, se reiteran las inasistencias injustificadas de la manera mencionada precedentemente, el director del establecimiento educacional deberá remitir los antecedentes al Departamento de Educación en el plazo de cinco días hábiles a fin de que se inicie un proceso social que permita identificar las dificultades que pudiera estar padeciendo el entorno familiar, y que, en consecuencia, estuviera afectando el proceso educativo del alumno.
    Artículo sexto: Si realizado el tratamiento social y no habiendo circunstancias que ameriten la justificación de las inasistencias, se mantienen éstas, el director del establecimiento educacional respectivo procederá a realizar la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 número 3) del decreto Nº 307, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    Artículo séptimo: Una vez efectuada la denuncia y durante el proceso, el Juez deberá solicitar a las entidades pertinentes, toda la información atingente, a fin de tomar conocimiento acabado del hecho denunciado.
    Artículo octavo: El Juez, una vez oído al apoderado, procederá, de acuerdo al mérito del proceso, y si no encontrare motivos para absolverlo, a aplicar una de las siguientes sanciones:

a)  Amonestación verbal.
b)  Multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
c)  Servicio comunitario, conforme lo dispone el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
d)  Prisión de 1 a 10 días, si pasado quince días después de la amonestación no se ha cumplido todavía con la ley.
e)  En caso de reincidencia, con pena doble de la anterior.

    A su vez, en caso de que el juez encuentre mérito, habida consideración de los antecedentes que tenga a la vista, para cuestionar la idoneidad del apoderado, deberá remitir los antecedentes a los organismos pertinentes y que pudieren resolver la situación del menor.
    Artículo noveno: Cuando el alumno deba repetir el mismo nivel escolar a causa de que no cumple con el mínimo de asistencia establecido en esta ordenanza, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el otorgamiento de todos o algunos beneficios sociales, de tuición municipal, entregados al apoderado responsable de su cuidado.
    Artículo décimo: En caso de que la inasistencia del alumno supere el 15%, el director del establecimiento educacional procederá a realizar la denuncia respectiva al SENAME y al Juzgado de Familia competente, a fin de que estos organismos adopten las medidas de protección que establece nuestra legislación vigente.
    Artículo undécimo: Cada establecimiento educacional contará con un instructivo que establezca el procedimiento de aplicación de la presente ordenanza, el cual será elaborado por el Departamento de Educación Municipal.
    La presente ordenanza y su correspondiente instructivo deberán ser entregados a cada apoderado de cada establecimiento educacional, a fin de que tomen debido conocimiento de la normativa comunal.
    Artículo décimo segundo: Publíquese esta ordenanza en el diario La Cuarta y Diario Oficial para conocimiento de la comunidad.

    Artículo transitorio: El artículo primero y segundo de la presente Ordenanza comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    En el caso de los artículos tercero a undécimo comenzarán a regir a contar del día 1 de mayo de 2011.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa.