APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

    Núm. 310.- San Pedro de la Paz, 10 de marzo de 2011.- Vistos: resolución exenta de Calificación Ambiental Nº 327 de fecha 14 de diciembre de 2009, que calificó favorablemente el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz; acuerdo Nº 222 - 65 - 2010 de fecha 7 de septiembre de 2010 relativo a aprobar el inicio a trámite de aprobación de este instrumento de planificación; resolución exenta Nº 204 de COREMA de fecha 30 de septiembre de 2010, que resuelve naturaleza de los cambios ambientales en el PRC San Pedro de la Paz; ordinario alcaldicio Nº 576 de fecha 20 de agosto de 2010 que informa a vecinos las principales características del Instrumento de Planificación Territorial; certificado del Secretario Municipal que da cuenta de la realización de audiencia pública con fecha 30 de agosto de 2010; certificado del Secretario Municipal que da cuenta de la exposición al público del Plan Regulador Comunal entre los días 14 de septiembre de 2010 y 14 de octubre de 2010; certificado del Secretario Municipal y actas que dan cuenta de la realización de audiencias públicas con fechas 18, 20, 22 y 25 de octubre de 2010; acuerdo de Concejo Municipal Nº 255 - 73 - 2010 de fecha 7 de diciembre de 2010 que aprueba respuestas y alcances a consultas de la comunidad; acuerdo de Concejo Municipal Nº 256 - 73 - 2010 del 7 de diciembre de 2010 que aprueba Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz; Ord. Nº 737 del 11 de marzo de 2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente la modificación antes indicada; lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 2.1.11, 2.1.12 y 2.1.13 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos Nº 5 letra k, 6 y 21 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:
    1) Apruébase el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, de conformidad a lo indicado en los documentos que lo conforman, esto es: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza Local y Plano PRCSP - 1 confeccionado a escala 1/10.000 por la Municipalidad de San Pedro de la Paz; documentos que por el presente decreto se aprueban.

    2) Publíquese el presente decreto y el texto íntegro de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.- Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.

    PLAN REGULADOR COMUNAL SAN PEDRO DE LA PAZ

    ORDENANZA LOCAL

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN. La presente Ordenanza Local es el documento normativo que forma parte del Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, el cual tiene por objeto orientar y regular el desarrollo físico del área urbana de esta comuna y junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y el Plano PRCSP -1, constituyen un solo cuerpo legal.

    Las materias que regirán en el área urbana de esta comuna se refieren al límite urbano, vialidad estructurante, zonificación y normas urbanísticas, condiciones generales y específicas sobre usos de suelo, de edificación y urbanización, zonas o inmuebles de conservación histórica y plantaciones y obras de ornato.

    Se deroga el Plan Regulador Comunal aprobado por decreto supremo N° 216 (V. y U.) de 1980, sus planes seccionales y todas las modificaciones, siendo reemplazados por la presente Ordenanza y el correspondiente Plano denominado PRCSP-1, elaborado a escala 1:10.000, en adelante el Plano.

    ARTÍCULO 2.- TERRITORIO DEL PLAN. El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a la línea poligonal cerrada graficada en el plano PRCSP-1 y cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 3.

    TÍTULO II

    DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

    ARTÍCULO 3.- LÍMITE URBANO. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

    .

    TÍTULO III

    VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y ESTACIONAMIENTOS

    ARTÍCULO 4.- VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante graficada en el Plano PRCSP-1 y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

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    ARTÍCULO 5.- ESTACIONAMIENTOS: Al interior del límite urbano de San Pedro de la Paz se establecen los siguientes estándares de estacionamiento:

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    Para los Decreto 1067,
M. SAN PEDRO DE LA PAZ
N° 2 b)
D.O. 09.02.2019
efectos de calcular el estándar de estacionamientos según cantidad de personas, se aplicará el concepto de carga de ocupación definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.



    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

    ARTÍCULO 6.- INFRAESTRUCTURA.

a)  Las instalaciones o edificaciones de infraestructura que no formen parte de la red sólo serán permitidas en la zona ZI -1 y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,1
    Distanciamiento al deslinde: 50 m.
    Antejardín: 10 m.
    Adosamiento: Prohibido

    Se exceptúan de las condiciones anteriores los terminales de locomoción colectiva, los cuales se norman a continuación:

b)  Los terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, interurbana y rural, serán permitidos en toda el área urbana normada por el presente plan regulador comunal, a excepción de las zonas ZRR, ZRQ, ZRC, ZRI-1, ZRI-2, ZE-1, ZE-2, ZE-3 y ZE-4. Las condiciones urbanísticas que regirán para este tipo de actividades serán:

    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,6º
    Distanciamiento al deslinde: 10 m.
    Adosamiento: Prohibido

    ARTÍCULO 7.- ÁREAS DE RIESGO.

    a)  En el presente plan regulador comunal, constituyen áreas de riesgo las siguientes zonas: ZE – 2, ZE – 3, ZM-5, ZPH, ZRR, ZRC, ZRQ, ZRI-1, ZRI-2, ZH-1, ZH-6, ZH – 8, ZH – 9, ZH – 10, ZH – 11, ZH – 12, ZH – 13 y ZH-16. Parcialmente, también corresponde a áreas de riesgo los sectores de la zona ZH – 5 ubicados en Boca Sur y Candelaria que se identifican en el plano PRCSP – 1.

    En estas zonas se deberá dar cumplimiento a las condiciones de uso urbano dispuestas en el Capítulo III del Anexo Estudio de Riesgo del presente Plan Regulador Comunal. Los estudios o informes de riesgo que se desarrollen para estas zonas deberán estar suscritos por un profesional especialista. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de loteo, urbanización o de edificación.

    b)  Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del Plan Regulador Comunal que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación continua, sea ésta bosque nativo, matorrales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de prevención para urbanizaciones:

    Las edificaciones de los proyectos de loteo y conjuntos de vivienda acogidos a la ley N° 19.537, colindantes con áreas de vegetación continua deberán considerar un distanciamiento mínimo al deslinde del predio con presencia de vegetación continua, de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla:

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(1)  Cuando el loteo se emplaza pendiente arriba o a barlovento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
(2)  Cuando el loteo se emplaza pendiente abajo o a sotavento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.

    TÍTULO V

    NORMAS URBANÍSTICAS

    ARTÍCULO 8.- CUERPOS SALIENTES, MARQUESINAS Y PORTALES. - Se permiten Decreto 1067,
M. SAN PEDRO DE LA PAZ
N° 2 c)
D.O. 09.02.2019
cuerpos salientes en 3 metros de altura y 1,8 de ancho sobre la línea oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Se permiten cuerpos salientes en 2,5 metros de altura sobre el antejardín, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.7.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los proyectos de edificación de más de 3 pisos de altura que se emplacen en ZM – 1 por calles Pedro Aguirre Cerda, Michimalonco, Costanera (Laguna Chica), Luis Acevedo, Los Canelos y Los Aromos, solo podrán tomar la línea oficial a partir de los 3 metros de altura, debiendo considerar en el primer nivel un portal de 3 metros de ancho, a modo de ensanche de la acera.

    ARTÍCULO 9.- CIERROS. Los cierros de los sitios eriazos y propiedades abandonadas que enfrenten el espacio público no podrán tener una altura inferior a 1,80 m y deberán ser 100% transparentes.

    ARTÍCULO 10.- PROYECTOS EN PREDIOS EXISTENTES. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios cuya subdivisión o loteo haya sido aprobada previamente a la promulgación de este Plan Regulador Comunal y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    ARTÍCULO 11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EDIFICACIÓN. Los proyectos de loteo y aquellos acogidos a la ley N° 19.537 que se emplacen en la zona residencial ZH-14, podrán incrementar la densidad máxima y la altura máxima de edificación en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Concentración de las áreas verdes en superficies de más de 1000 m2 e inclusión de una instalación deportiva según lo especificado en artículo 14.

b)  Construcción de equipamiento básico de comercio, culto, cultura, deporte, educación o salud, en los terrenos destinados a estos fines.

c)  Construcción de equipamiento menor de comercio, culto, deporte, cultura, educación o salud, en los terrenos destinados a estos fines.

d)  Construcción de equipamiento mediano de comercio, culto, deporte, cultura, educación o salud, en los terrenos destinados a estos fines.

e)  Construcción de equipamiento mayor de comercio, culto, deporte, cultura, educación o salud, en los terrenos destinados a estos fines.

    Para que los proyectos de loteo o condominios se acojan a estos incentivos, las obras de áreas verdes y equipamiento ejecutados de conformidad a los criterios antes mencionados deberán ser recibidas en conjunto con las obras de urbanización y ubicarse en terrenos de pendiente igual o menor al 20%. El otorgamiento de las condiciones especiales de edificación se hará según el siguiente criterio:

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    Las restantes normas urbanísticas de ZH – 14 no especificadas en este artículo  se mantendrán de conformidad a lo indicado en artículo 12.

    ARTÍCULO 12.- ZONIFICACIÓN. El presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes zonas, graficadas en el Plano PRCSP-1, que se indican a continuación:

Zonas Mixtas:                    ZM -1 a ZM-5
Zonas Residenciales:            ZH-1 a ZH-16
Zonas Productivas:              ZI-1 y ZPH
Zonas de Equipamiento:          ZE-1 a ZE-4
Zonas de Protección:            ZPL
Zonas de Riesgo:                ZRQ, ZRC, ZRR, ZRI-1 y ZRI-2

    Zonas No Edificables: Corresponden a las fajas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como la línea férrea, torres y tendidos de alta tensión, acueductos, gasoductos u otros similares establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y la primera sub faja de 50 m. de ancho de la Zona de Riesgo Costero (ZRC).

    Las normas urbanísticas y condiciones específicas de cada zona son las siguientes:

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    .
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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZPL
    (ZONA DE PLAYA)

    Corresponde al bien nacional de uso público denominado Playa de Mar, es decir, el espacio que las olas bañan entre la más alta y más baja marea.

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZRC
    (ZONA DE RIESGO COSTERO)

    Franja de 120 m de ancho mínimo, medidos desde la Línea de más alta marea, destinada a la protección y recuperación del cordón dunario costero y a mitigar los riesgos de marejadas, tsunamis y deflación eólica sobre los terrenos adyacentes. La definición del límite occidental de esta zona deberá responder a la fijación de la línea de más alta marea por la Dirección del Territorio Marítimo de la Armada.

    De poniente a oriente se distinguen tres sub fajas:

    1) Primera sub faja: Faja de 50 m de ancho mínimo, medidos a continuación de la línea de más alta marea. En esta sub faja no se permiten construcciones, corresponde a una zona no edificable.

    2) Segunda sub faja: Faja declarada de utilidad pública de 20 m de ancho ubicada a continuación de la primera sub faja y destinada a vialidad, corresponde a la Avda. Costanera San Pedro – Coronel.

    3) Tercera sub faja: Faja de 50 m de ancho mínimo, ubicada a continuación de la segunda sub faja. Las condiciones de esta sub faja, serán de acuerdo al artículo 7 de la presente Ordenanza.

    Las normas urbanísticas en la tercera sub - faja son las siguientes:

    .



    TITULO VI

    ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.

    ARTÍCULO 13.- PROTECCIÓN PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.- Los Inmuebles de Conservación Histórica que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal y su protección en función del grado de intervención, son los siguientes:

    .

    Para estos inmuebles se deberá mantener las proporciones y materialidad predominante, así como los principales ornamentos u otros detalles estilísticos de importancia histórica o estética, independientemente de los usos permitidos para el sector.

    TÍTULO VII

PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO EN ÁREAS VERDES AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA E INSTALACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS.

    ARTÍCULO 14.- CONDICIONES PARA LAS ÁREAS VERDES AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA. Para efectos de la interpretación de este artículo, las áreas verdes afectas a utilidad pública objeto de ornamentación se clasificarán en parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y bandejones centrales según la superficie involucrada. Para cada una de ellas las condiciones de diseño serán las siguientes:

    .

    Con el objeto de facilitar el uso y desplazamiento de personas con discapacidad, en estas áreas se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:

.    Si el diseño del área verde contempla desniveles, además de gradas o escalones, se deberán considerar rampas de acuerdo a las dimensiones y características establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

.    Si el diseño del área verde contempla mobiliario urbano, como teléfonos, señalizaciones y protecciones, este deberá consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.

    En los nuevos conjuntos habitacionales y loteos las áreas verdes públicas que se emplacen en sentido perpendicular a la vía, deberán tener una proporción tal que el frente no pueda ser inferior a un 35% respecto de su fondo.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, todas las nuevas urbanizaciones deberán contemplar arborización en sus calles y avenidas. En dichos casos, se consultará un árbol por cada lote, el cual se plantará al lado contrario del acceso vehicular. Las especies deberán contar con un tronco unitario y con una altura no inferior a 2,0 m.

    Los árboles podrán ser nativos o exóticos. Deberán ser sanos y libres de cualquier enfermedad o parásito, con raíces de poco desarrollo evitando en su estado adulto la destrucción de calzadas y veredas.

    El diseño del mobiliario urbano y juegos infantiles deberá ser funcional a las solicitudes y exigencias propias de su función, así como garantizar seguridad a los usuarios. La estructura y materialidad tanto del juego infantil como del mobiliario urbano, deberán ser resistente a los agentes climáticos, al uso y a los actos vandálicos.

    ARTÍCULO 15.- INSTALACIONES EN ESPACIO PÚBLICO

    Se permitirá colocar soportes de letreros publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    San Pedro de la Paz, 24 de febrero de 2011.
NOTA
    El numeral 2 letra a) del Decreto 1067, M. de San Pedro de la Paz, publicado el 09.02.2019, modifica el artículo 4° de la presente norma, en el sentido de reemplazar y agregar en las filas de su cuadro, aquellas calles que el referido decreto señala.
NOTA 1
      El numeral 2 letra b) del Decreto 1067, M. San Pedro de la Paz, publicado el 09.02.2019, modifica el artículo 5° de la presente norma, en el sentido de reemplazar, modificar o eliminar de su cuadro las filas que lo componen, en los términos que el citado decreto establece.
NOTA 2
      El numeral 2 en sus letras d) a n) del Decreto 1067, M. San Pedro de la Paz, publicado el 09.02.2019, modifican en el artículo 12 de la presente norma, el cuadro respectivo a las zonas: ZM - 1, ZM - 2,  ZM - 3,  ZM - 4,  ZH - 1, ZH - 5, ZH - 7, ZH - 10, ZE - 1, ZE - 2 y ZE - 3, en los términos que el citado decreto indica.