Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá:

a)  Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado.
b)  Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se refiere el artLey 21209
Art. 17
D.O. 06.02.2020
ículo 35 de dicho Estatuto.