Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá:
a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado.
b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se refiere el artLey 21209
Art. 17
D.O. 06.02.2020ículo 35 de dicho Estatuto.
Art. 17
D.O. 06.02.2020ículo 35 de dicho Estatuto.