1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 395, de fecha 1 de septiembre de 2005, sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad y Traslado de Patentes de expendio de Bebidas Alcohólicas, en los siguientes términos:

    Agréguese en el numeral 7 "Restaurante de Turismo" del artículo 36, después de la letra b) como nuevos incisos, lo siguiente:
    Los establecimientos de esta categoría sólo podrán establecerse en las zonas del Paseo Baquedano, en el Borde Costero (con excepción de la Península de Cavancha en donde se autorizarán Restaurantes Diurnos o Nocturnos), en el sector de Bajo Molle. No se concederá esta categoría de patente en conjuntos habitacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.

    LIMITE BORDE COSTERO:

    Norte:  El límite estará definido por la intersección de calle Patricio Lynch.
    Sur:    El límite estará definido por la intersección de Avenida Ramón Pérez Opazo (ex - Avda. Chipana).
    Este:  El límite estará definido por el contra frente de los sitios que enfrentan la línea oficial de Patricio Lynch, Esmeralda, Luis Uribe, Baquedano, Avda. Arturo Prat Chacón, José Miguel Carrera, Juan Martínez, Avenida Arturo Prat y Avda. Ramón Pérez Opazo.
    Oeste:  El límite estará definido por la línea de más alta marea.

    2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad y Traslado de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, diario local y en la página web del municipio.