Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 216 de 4 de julio de 2003, que Reglamenta Subvención Anual Educacional Pro-retención alumnos que se señalan de 7º año básico a 4º año medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980:

    1. Reemplázase la letra e) del artículo 7º por la siguiente:

    e) Presentar una solicitud ante el Subsecretario de Educación, acompañada de todos los antecedentes de que tratan los artículos siguientes, en la forma que se indica en el artículo 12 de este reglamento.

    2. En el artículo 9º, reemplázase la frase "respectivo Secretario Regional Ministerial" por la siguiente: "Subsecretario de Educación, previo informe del Secretario Regional Ministerial respectivo, quien remitirá los antecedentes que correspondan".

    3. En el inciso segundo del artículo 12, reemplázase la frase "Secretario Regional Ministerial de Educación del domicilio del establecimiento educacional que atiende los alumnos causantes de esta subvención" por la siguiente: "Subsecretario de Educación". Además, reemplázase el guarismo "15" por el guarismo "31".

    4. Agrégase al artículo 12º el siguiente inciso final:

    La solicitud a que se refiere la letra e) del artículo 7º anterior, deberá ser presentada a través de los formularios electrónicos que establezca para estos efectos el Ministerio de Educación. Sólo en casos excepcionales, debidamente calificados por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, podrá presentarse la solicitud y sus documentos ante este último, quien los remitirá a la Subsecretaría de Educación.

    5. En el inciso primero del artículo 13, reemplázase la frase "Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán" por la siguiente: "La Subsecretaría de Educación deberá". Asimismo, sustitúyese la palabra "ordenarán" por la expresión "ordenará".