ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO

    Núm. 21.- Puente Alto, marzo 7 de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

1.-  La necesidad de regularizar la situación que se produce con el abandono por distintas causas, por sus propietarios o simples tenedores, de diversas especies muebles en espacios públicos y vía pública en general, cuyo tratamiento normativo, por tal motivo, es diferente a los casos previstos en el art. 629 del Código Civil.
2.-  Que al constatarse estas especies y para no afectar el libre tránsito y la seguridad de las personas que se desplazan por los espacios públicos, las mismas son depositadas en los recintos municipales que para cada tipo de especie tiene habilitada la Municipalidad.
3.-  Que la permanencia de tales especies en esos recintos, se traduce en elevados costos para las arcas Municipales, que no son reembolsadas, cuando las mismas no son retiradas por sus propietarios, previo pago de los derechos que corresponden.
4.-  El acuerdo del Concejo Municipal de Puente Alto, adoptado en Sesión Ordinaria efectuada con fecha 4 de marzo de 2011.

    Díctese la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO

    Capítulo I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1.- Quedarán sujetos a la presente Ordenanza Municipal todas las especies abandonadas en la vía y espacios públicos de la comuna de Puente Alto, cuya regulación normativa no se encuentre sometida a las disposiciones del art. 629 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá como vía pública las calzadas, aceras, áreas verdes y/o bandejones.

    Artículo 2.- Se reconocen dos tipos de especies abandonadas en la vía pública:
a)  Vehículos abandonados en la vía y espacios públicos.
b)  Otros bienes muebles.

    Artículo 3.- Son vehículos abandonados en la vía y espacios públicos, aquellos que han permanecido abandonados en la vía pública, durante diez días corridos en dicho lugar, y muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno, y que se encuentren con permiso de circulación y revisión técnica vencidos.
    Son especies muebles abandonadas en la vía pública, todas aquellas que reúnan las características de las definidas como tal en el art. 567 del Código Civil, y que hayan sido abandonadas en dichos lugares por sus propietarios, ocasionando molestias o peligros al tránsito de las personas o de los vehículos, y que habiendo sido retirados y puestas a disposición de la Municipalidad, no se hubiere solicitado su devolución en el término de 30 días corridos, contados desde su retiro de la vía pública.

    Artículo 4.- El carácter de abandono de las referidas especies, será certificado por Inspectores Municipales, una vez transcurridos los plazos señalados en el artículo precedente, a través de la correspondiente Certificación de Abandono.
    La Certificación, en el caso de los vehículos, se fundará en el Acta de Recepción de Vehículos en el Corralón Municipal, en el que se ha consignado la marca, modelo, color, lugar desde donde se procedió al retiro, fecha y estado de recepción e individualización del funcionario que retira y del que lo recepciona.
    En el caso de las otras especies muebles, se indicará su género, estado y otros datos que permitan determinar su individualización, lugar donde fueron encontradas, fecha y estado de recepción e individualización del funcionario que retira y del que lo recepciona.
    Cualquier persona podrá denunciar a la Municipalidad la existencia de especies abandonadas en la vía pública y se adoptará en estos casos el procedimiento administrativo regulado en esta Ordenanza.

    Artículo 5.- Los retiros de ambas especies por parte de Carabineros, serán puestos a disposición de los Juzgados de Policía Local, y hecho lo cual, éstos las pondrán a disposición de la Municipalidad para los fines previstos en esta Ordenanza.
    Las especies que fueren retiradas por funcionarios municipales, se mantendrán en custodia en el Aparcadero Municipal y se informará de ello a los Juzgados de Policía Local, hecho lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en el caso anterior.
    Las aludidas especies, se mantendrán en custodia en el Aparcadero Municipal, para ponerlas en primer término a disposición de sus dueños a objeto de que concurran a la Municipalidad dentro del plazo de 30 de su retiro, a recuperarlas, previo pago de los derechos municipales que correspondan.
    Capítulo II
De la disposición de las Especies Abandonadas en la Vía Pública


    Artículo 6.- Una vez transcurrido los plazos mencionados en el artículo 3º, la Municipalidad publicará en un periódico de circulación regional, un aviso apercibiendo a los propietarios de dichas especies para que previo pago de los correspondientes derechos municipales por concepto de bodegaje y de la autorización del Juzgado de Policía Local que corresponda, concurran a retirarlas desde el recinto en que se encuentran depositadas.
    Transcurrido el plazo de 30 días sin que estas especies hubieren sido retiradas, se procederá a elección de la Municipalidad, a donarlas a instituciones sin fines de lucro, o en su defecto, a la subasta pública de las mismas.
    Artículo 7.- El remate público se efectuará por el martillero que al efecto designe la Municipalidad mediante decreto alcaldicio. Podrá ser martillero el funcionario que detente la calidad de Tesorero Municipal de Puente Alto.
    Artículo 8.- De lo que se obtenga en el remate, la Municipalidad imputará en forma preferente con cargo a los derechos municipales que se adeuden por concepto de bodegaje y pago de servicios por el retiro de las especies. El eventual remanente, quedará a disposición del propietario de la especie subastada.
    Capítulo III
De la devolución de las Especies Abandonadas en la Vía Pública


    Artículo 9.- Para realizar el retiro de las especies objeto de esta Ordenanza, desde el recinto municipal que corresponda, el interesado deberá acompañar el comprobante de pago de derechos municipales por concepto de bodegaje, comprobante de pago por el traslado de la especie, cuando corresponda, resolución del Tribunal que ordene dicha devolución, y los documentos que acreditan la calidad de propietario o tenedor a algún título de aquélla.
    Capítulo IV
    De las Sanciones


    Artículo 10.- La persona que sea sorprendida dejando especies abandonadas en la vía pública, o quien resulte responsable de dicho abandono, en los términos señalados en la presente Ordenanza, será sancionado con la aplicación de una multa de entre tres y cinco Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio municipal.
    Dicha sanción será aplicada por el Juzgado de Policía Local respectivo.

    Capítulo Final


    Artículo 11.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Regístrese, comuníquese y publíquese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.