REGLAMENTA CONSTRUCIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA

    Núm. 2.- Colchane, 10 de noviembre de 2009.- Vistos; Antecedentes, y solicitudes efectuadas por los habitantes del Pueblo de Isluga, decreto supremo Nº 680, de 1975, que declara Monumento Nacional al Santuario de Isluga; decreto supremo Nº 36, de 1992, que declara Zona Típica El Pueblo de Isluga, y acuerdo Nº 106, de fecha 9 de noviembre de 2009, del Concejo Municipal de Colchane y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

    ORDENANZA

"CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL PUEBLO DE ISLUGA"

    TÍTULO I
    Generalidades


    Artículo 1º.- Que es unos de los fines de la municipalidad de mantener el carácter ambiental y la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco del pueblo de Isluga.

    Artículo 2º.- La presente Ordenanza reglamenta la construcción y reparación de viviendas del pueblo de Isluga.

    Artículo 3º.- Para efectuar cualquier construcción y/o modificación, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, requerirá el propietario de la construcción o edificación, contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, institución que de conformidad con la normativa legal vigente sólo concede la autorización, previo estudio y cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.

    Artículo 4º.- Se prohibe la construcción de todo tipo de edificaciones, casas, obras livianas, mejoras y/o cualquier tipo de construcción que no guarde relación con el entorno típico y pintoresco del poblado de Isluga.

    Artículo 5º.- Los inspectores municipales, serán los encargados de visitar las obras y exigir la documentación que respalde el cumplimiento de la presente ordenanza, facultandolos para efectuar las denuncias respectivas cuando procedan.

    TÍTULO III
    Sanciones


    Artículo 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, a todas las Reparticiones Municipales, a la Secretaría Municipal para su publicación en el Diario Oficial, para su conocimiento y fines consiguientes.
    Teófilo Mamani García, Alcalde de Colchane.- Osvaldo Chambe Cuentas, Secretario Municipal.