DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA

    Núm. 401/2011.- Navidad, 9 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de Chile en el artículo 19 Nº 8 y Nº 9; lo dispuesto en el art. 4º letra b, de la Ley Orgánica 18.695, Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 89 del Ministerio de Salud, del 1 de abril de 2002, que aprueba el Reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.

    Considerando:

    . La necesidad de legislar sobre la tenencia responsable de mascotas sustentándose en la cantidad de perros que transitan por calles, plazas y otros lugares de uso público sin sujeción, significando esto un riesgo para la población y sus bienes.
    . La necesidad de contar con medidas de educación a la población sobre tenencia responsable y llevar a cabo manejos de la población canina y su natalidad a través de planes de esterilización y la instauración de una identificación adecuada de los ejemplares a través de sistemas de identificación.
    . Que la Constitución otorga el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, que es deber de todo ciudadano y en especial de sus autoridades competentes, velar y llevar a cabo esfuerzos tendientes a lograr este derecho.

    Decreto:

ORDENANZA COMUNAL SOBRE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA

    CAPÍTULO I

    Objetivos y Ámbito de Aplicación


    Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, con la finalidad de evitar interacciones que acarreen lesiones tanto a seres humanos, a sus bienes y a canes involucrados y promover una higiene pública evitando la transmisión de enfermedades zoonóticas, controlando la natalidad de dicha especie en la comuna de Navidad.
    CAPÍTULO II

De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Especies Caninas


    Artículo Nº 2: Los dueños o tenedores a cualquier título de perros son responsables de dar las condiciones que otorguen un adecuado bienestar al animal, así como de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
    Se entenderá por bienestar animal, las buenas condiciones higiénicas y sanitarias, refugio con instalaciones adecuadas, alimentación, ejercicio físico, atención médica y control de enfermedades zoonóticas. La infracción a este artículo se considera una falta grave.

    Artículo Nº 3: Los perros deberán permanecer en el domicilio de su propietario, tenedor o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes, como hocico y extremidades, procurando que su tenencia no cause accidentes de mordeduras a los transeúntes ni molestias a los vecinos. La infracción a este artículo se considera una falta leve.

    Artículo Nº 4: Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una correa u otro medio de sujeción que impida su fuga.
    El canino deberá llevar un sistema de identificación, con el nombre tanto del ejemplar como de su dueño, dirección del propietario y número de inscripción en el registro municipal. La infracción a este artículo se considera una falta leve.

    Artículo Nº 5: Los propietarios o tenedores de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y/o por los malos olores generados por la tenencia de estos animales. La infracción a este artículo se considerará una falta leve.

    Artículo Nº 6: Los propietarios o tenedores de perros serán responsables de los daños y perjuicios que cause el animal en los bienes privados o públicos y de los daños que ocasione el animal en las personas. La infracción a este artículo se considerará una falta gravísima.

    Artículo Nº 7: De acuerdo a lo anterior, queda, entre otros, expresamente prohibido, bajo pena de multa, las siguientes acciones:

a)  El maltrato físico a los perros u otros animales domésticos, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
b)  Abandonar animales en sitios eriazos, baldíos o en espacios de uso público.
c)  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
d)  Vender, ceder o donar animales a menores de edad o a personas interdictas por demencia sin la autorización de quien tenga la tutela o custodia de éstos.
e)  Vender animales en la vía pública sin autorización municipal. A este respecto, serán aplicables a los vendedores las mismas obligaciones que pesan para los dueños.
f)  Incitar a los canes a atacarse entre sí, a lanzarse a personas o bienes y a perseguir especies que estén protegidas por la legislación vigente.
g)  Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o en cualquier otro elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.

    Las conductas establecidas en las letras c, d, e y g serán consideradas de carácter leve; las letras a y b serán consideradas graves, y la letra f, gravísima, sin perjuicio de las agravantes que se establezcan por desobediencia. Todas las conductas antes descritas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal del dueño del animal, si correspondiese.

    Artículo Nº 8: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en un lugar visible tal circunstancia. La infracción a este artículo se considera una falta leve.

    Artículo Nº 9: Será responsabilidad del dueño o tenedor de la mascota el retiro y limpieza de las excretas u otros elementos que éstos depositen en espacios públicos en el mismo instante del hecho. La infracción a este artículo se considera una falta leve.
    CAPÍTULO III

    Del Registro Municipal de Perros


    Artículo Nº 10: La Municipalidad dispondrá de un registro público de perros, en el que se indicarán los datos más relevantes para su identicación y el control de la población canina.

    Artículo Nº 11: A través de operativos sanitarios de mascotas se incentivará la inscripción de perros en los registros municipales y la utilización de métodos de identificación de individuos caninos.
    Los costos asociados a los operativos sanitarios, esterilización e identificación de canes se establecerán anualmente por decreto alcaldicio en el mes de enero.
    CAPÍTULO IV

    Fiscalización, Sanciones y Cobro de Derechos


    Artículo Nº 12: Corresponderá a Carabineros de Chile, a la Autoridad Sanitaria y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
    Artículo Nº 13: La autoridad fiscalizadora municipal, acompañada por la Autoridad Sanitaria, si correspondiese, solicitará inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento, por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario que constituya un foco de insalubridad, de una mantención en condiciones que signifiquen un sufrimiento para el animal, peligro para la salud pública o molestias o riesgo físico para las personas.
    Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su(s) ocupante(s), se presumirá infracción grave a las disposiciones de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará por los Inspectores Municipales al Juzgado de Policía local competente el ingreso inspectivo al domicilio, pudiendo incluso auxiliarse de la fuerza pública, a fin de prevenir cualquier riesgo a la salud pública. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control de la Autoridad Sanitaria.
    Artículo Nº 14: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas al propietario o tenedor a cualquier título de los perros, serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas que podrán variar entre:

Faltas leves        :  0,25 y 1,50 UTM.
Faltas Graves      :  1,60 y 3,00 UTM.
Faltas Gravísimas  :  3,10 y 5,00 UTM.

    Artículo Nº 15: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial.
    Artículo Nº 16: Los costos asociados a la aplicación de la ordenanza son los siguientes:

A.- Sistema de identificación .. 0.050 UTM - 0.20 UTM.-

B.- Esterilización ............. 0.400 UTM - 0.80 UTM.-

C.- Vacuna antirrábica ......... 0.080 UTM - 0.14 UTM.-

D.- Manejos sanitarios ......... 0.030 UTM - 0.05 UTM.-
    Artículo Transitorio Nº 1: La presente ordenanza tendrá un periodo de 6 meses de marcha blanca a partir del momento de su aprobación, con la finalidad de sensibilizar a la población.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretaria Municipal.