APRUEBA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS PRODUCTO DE LA CADUCIDAD DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

    Núm. 19 exento.- Antofagasta, 20 de enero de 2011.- Vistos: El artículo Nº 59, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que fuera modificado por la ley Nº 19.939 entrando en vigencia el 13 de febrero de 2004 que define los plazos de Caducidad de los terrenos afectados a declaratorias de Utilidad Pública, la Carta del Fondo de Inversión Privado - FIP Coloso, de fecha 12 de agosto de 2010, por la cual solicita la desafectación de las vías denominadas Av. Nº 4 en los límites indicados en la Carta y calle Nº 23 en Predio Particular de FIP Coloso; los Ord. (E) Nº 36/2010 y 45/2010, de fechas 31 de agosto y 8 de noviembre de 2010; el Ord. Nº 1.093, fechado el 10 de septiembre de 2010, Secretaría Regional Ministerial MINVU Región de Antofagasta; el pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica mediante su informe Nº 983, fechado el 29 de noviembre de 2010; la Orden de Servicio de Alcaldía S-10-12582, de fecha 9 de diciembre de 2010; el Ord. Nº 1.153/2010, de fecha 22 de diciembre de 2010, de la Dirección de Control, el DOM/Informe C.A. Nº 336/10, de fecha 29 de diciembre de 2010, de la Dirección de Obras Municipales; la Orden de Servicio de Alcaldía S-10-12582, de fecha 30 de diciembre de 2010; y en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente,

    Decreto:

    l.- Apruébanse las nuevas normas urbanísticas producto de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la calle Nº 4 (actualmente Benito Ocampo) entre las calles Nº 11 y Nº 12, y calle Nº 23 entre Costanera Norte y Benito Ocampo e indica que los usos que asumirán dichos terrenos serán a eje de las vías en comento, quedando establecidos como se indican en el siguiente punto, conforme a lo instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta e informe del Asesor Urbanista (S).

    2.- Conforme indican que los usos de suelo que asumirán dichos terrenos serán a eje de la vía en comento, quedando establecidos de la siguiente manera:

a)    Toda la faja del eje al oriente de la Av. Nº 5 (actualmente Benito Ocampo) entre las calles Nº 11 y Nº 12, asumirá la zona ZU 2 del Plan Seccional La Chimba denominada Zona Residencial de Media Densidad.
b)    La faja del eje al poniente de la Av. Nº 4 (actualmente Benito Ocampo) entre las calles Nº 11 y Nº 12 al oriente, asumirá en aproximadamente 176 metros la zona ZU 1 del Plan Seccional la Chimba, denominada Zona Residencial de Alta Densidad, y en aproximadamente en 212,8 metros la zona ZU 2 del Plan Seccional La Chimba, denominada Zona Residencial de Media Densidad.
c)    Toda la faja del eje norte de calle Nº 23 entre Costanera Norte y Benito Ocampo, asumirá la Zona ZU 1 del Plan Seccional La Chimba, denominada Zona de Alta Densidad.
d)    Toda la faja del eje de la calle Nº 23 entre Costanera Norte y Benito Ocampo, asumirá la zona ZU 2 del Plan Seccional La Chimba, denominada Zona Residencial de Media Densidad.

    3.- Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales, y al Asesor Urbanista, velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Marcela Hernando Pérez, Alcaldesa.- Cecilia Aqueveque Sánchez, Secretaria Municipal Subrogante.